TENENCIA,
PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO
QUIEN PORTA EL ARMA DE FUEGO DEBE DEMOSTRAR QUE
ESTÁ AUTORIZADO POR EL ESTADO PARA ELLO Y QUE LA MISMA ESTÁ REGISTRADA, Y PARA
ELLO TENDRÁ QUE PRESENTAR A LA AUTORIDAD LA CORRESPONDIENTE LICENCIA Y
MATRÍCULA
“(iii)
En relación al delito de tenencia, portación o conducción ilegal o
irresponsable de amas de fuego, corresponde realizar el mismo análisis;
el Código Penal, en el inciso 1 literal a) del art. 346-6, establece:
“Será
sancionado con prisión de tres a cinco años, el que realizare cualquiera de las
conductas siguientes: a) El que tuviere, portare o condujere un arma de fuego
sin licencia para su uso o matricula correspondiente de la autoridad competente
(…)”.
De acuerdo a los términos de la Ley de Control y Regulación de Armas Municiones Explosivos y Artículos Similares, puede hacerse una diferenciación entre tenencia, portación y conducción.
El primero se refiere a la posesión que una persona ejerce sobre un arma de fuego con facultad para tenerla aprovisionada, cargada y lista para su uso. La conducción es el transporte de un arma de fuego debidamente descargada y desprovisionada. La portación es la facultad otorgada a una persona para llevar consigo un arma de fuego, aprovisionada, cargada y lista para su uso.
El
núcleo de la sanción penal no es la tenencia o portación de arma de fuego en
sí, sino que ello se realice sin que se tenga autorización por parte del
Estado para portar o tener el arma de fuego o que ésta no esté registrada.
De acuerdo a la ley de control y regulación de armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares (LCRAFMEAS), una persona que pretende obtener una licencia para portar armas de fuego, debe reunir determinados requisitos, dentro de los que se encuentran someterse a exámenes y pruebas de manejo del arma de fuego, lo que se traduce en la seguridad y prudencia en el manejo de un arma de este tipo.
Por ello, el manejo adecuado de un arma de fuego es la circunstancia que el Estado acredita al emitir una licencia para portación de armas, y una licencia de registro del arma que estará en uso de determinada persona, satisfaciendo de dicha forma los requerimientos del legislador al condicionar la tenencia y portación a parámetros de legalidad y legitimidad.
En otras palabras, cuando de armas de fuego se trata, es quien la porta el que debe demostrar que está autorizado por el Estado para ello y que la misma está registrada, y para ello tendrá que presentar a la autoridad la correspondiente licencia y matrícula.”