CÓMPLICE NO NECESARIO

 

NO SIEMPRE ACTÚA EN EL MOMENTO DE LA COMISIÓN DEL DELITO, SINO QUE SIMPLEMENTE BRINDA UNA AYUDA DOLOSAMENTE -DE CUALQUIER FORMA- QUE NO ES VITAL

 

“Al respecto, el Art. 36 numeral 2 Pn., establece: “””””Se consideran cómplices: 2) Los que presten su cooperación de cualquier otro modo a la realización del delito, aún mediante promesa de ayuda posterior a la consumación de aquél.”””””””” En ese sentido, se tiene que el cómplice no necesario no siempre actúa en el momento de la comisión del delito, sino que simplemente brinda una ayuda dolosamente -de cualquier forma- que no es vital.

 

En cuanto a ello, la Sala de lo Penal, en la sentencia con referencia 471C2016, de las ocho horas y veinte minutos del día dieciocho de abril dos mil diecisiete, ha sostenido: “...la complicidad se configura mediante aportaciones que no son necesarias para el desenvolvimiento del curso causal del delito, pero que sí implican una ayuda o cooperación para su realización. En ese sentido, la complicidad no necesaria supone una forma de participación en un hecho ajeno, cuyo dominio pertenece a los autores, que se caracteriza por brindar una contribución al delito que se manifiesta en aportaciones que lo facilitan eficazmente y que no constituyan acciones realizadoras de las conductas del correspondiente tipo penal. Para que se configure la complicidad no es condición esencial que haya un concierto previo con los autores aunque este puede o deba existir según el caso, ya que el autor no necesita conocer el apoyo que se le presta...” (Sic). Proveído de las ocho horas y diez minutos del veinticuatro de julio de dos mil trece con referencia 149Cas2012, dictado bajo la vigencia de la legislación abrogada, pero aplicable al caso de autos, por mantenerse a la fecha incólume el criterio sostenido en la misma.””””””””