DOMICILIO DEL DEMANDADO
CRITERIO SEÑALADO POR EL ACTOR EN LA DEMANDA, QUE DEBE PREVALECER PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA TERRITORIAL
“En el proceso de mérito, la
parte actora ha sido enfática al manifestar que su contraparte es del domicilio
de San Salvador, dato que debe tenerse por cierto debido al Principio de Buena
Fe, pues no es menester que se presente prueba respecto del domicilio de una
sociedad, sino que cuando en autos obra el testimonio de la escritura social o
la certificación extendida por el Registro de Comercio, sirve como apoyo para
calificar la competencia territorial, de modo que se hay contradicción entre lo
dicho en la demanda y lo que se encuentre pasmado en tal instrumento, se tendrá
por fehaciente lo contemplado en el instrumento. No obstante ello, debido a que
en el caso de autos la parte actora no presento el documento al que se ha hecho
referencia, pero sí manifestó cual considera que es el domicilio de su
contraparte, tal dato deberá utilizarse como fundamento para calificar la
competencia en cuanto al territorio.
Cabe señalar además, que la jurisprudencia de esta
Corte en el pasado calificó como válidos los domicilios contractuales
provenientes de documentos en los que figuren las firmas de ambas partes, tal
criterio ha sido superado (312- COM-2018), en el sentido de que la redacción
toma relevancia para determinar la validez de un domicilio especial y debe
considerarse junto con la comparecencia de ambas partes.
Y, en el caso
bajo estudio, se observa que se ha dado una situación sui generis, pues el
documento base de la acción es un documento privado autenticado, siendo que en
la cláusula f) del contrato las partes sostuvieron: “COMPETENCIA
JUDICIAL. El DEUDOR acuerda someterse a la competencia de los juzgados del
municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, para los efectos legales
de este contrato”; y luego, ya en el desarrollo de la auténtica de dicho
documento privado, se denota que el notario posteriormente a citar el tenor
literal del contrato, plasmó: “[...] DOY FE de que las firmas en referencia son AUTENTICAS por haber sido puestas a mi presencia y de su puño y
letra por los comparecientes. Los contratantes para los efectos legales del
presente instrumento señalan como domicilio especial el de esta Ciudad, a cuyos
Tribunales se someten expresamente en caso de Acción Judicial [...]”.
Respecto del texto citado se debe
acotar, que en el caso de los documentos privados autenticados, el cuerpo del
contrato se desarrolla primero y a continuación el notario inicia un acta
notarial mediante la cual se autentica, haciendo referencia a que las partes
reconocen por suyas las firmas que constan en el documento privado que
pretenden autenticar, sin embargo, no puede considerarse que en dicha acta
notarial las partes puedan modificar las cláusulas del contrato que ya
suscribieron, pues no es esa la finalidad de la auténtica, sino únicamente
hacer constar ante los oficios notariales de un profesional del derecho, que
las firmas que constan en el mismo fueron puestas de su puño y letra.
Por ende, considerando tales
circunstancias y estimando que existe contradicción entre la redacción de la
cláusula que se encuentra contenida en el documento privado y aquella que consta
en la auténtica del mismo, tendrá preponderancia la que obra en el tenor
literal del documento privado, pues es el instrumento que contiene las
cláusulas que regularan la relación jurídica que se originó entre los
contratantes, misma que estipula de acuerdo a su redacción que únicamente el
deudor se somete al domicilio especial de Santa Tecla, departamento de La
Libertad.
El Art. 33 inc.
1° del Código Procesal Civil y Mercantil a la letra reza: “Será competente por razón del territorio, el Tribunal del
domicilio del demandado. Si no tuviere domicilio en el territorio nacional,
será competente el de su residencia.” Norma adjetiva que constituye el principio general por
excelencia, para determinar la competencia en cuanto al territorio por parte de
los administradores de justicia.
Por lo expuesto, en el caso en
análisis, es dable afirmar, que el competente para conocer del proceso es la
Jueza Primero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad (2), debido a que lo es en
el domicilio de la demandada de acuerdo a la demanda, a quien le queda expedito
el derecho de interponer la excepción correspondiente en caso de considerar que
su domicilio es otro, y así se impone declararlo.”