DENUNCIA POR DEMORA EN EL TRÁMITE
REQUISITOS QUE DEBEN CONCURRIR PARA SU
TRAMITACIÓN
"La finalidad de del pronto despacho es la de procurar que en el menor
tiempo posible, las peticiones ante autoridades judiciales sean resueltas, esto
conlleva como requisito la verificación por parte del ente juzgador de los
plazos procesales que la ley le franquea para poder emitir un pronunciamiento.
En caso de haberse superado el plazo de resolución, la ley habilita al
interesado en poder hacer uso del pronto despacho como mecanismo de control
para el cumplimiento de los plazos procesales.
Lo anterior se obtiene del
art. 173 CPP, conteniendo en el mismo la base legal de dicha figura:
"Vencido el término
en que se deba dictar una resolución, el interesado podrá pedir pronto
despacho, y si dentro de los tres días no la obtiene, podrá denunciar el
retardo de un juez a la Cámara de Segunda Instancia, quienes proveerán
enseguida lo que corresponda, previo informe verbal del denunciado.
Si la demora es imputable a
un miembro o al pleno de la Cámara de Segunda Instancia conocerá la Sala de lo
Penal, y sí la denuncia es contra un miembro o el pleno de la Sala de lo Penal
conocerá la Corte Suprema de Justicia, con exclusión de aquélla".
De la interpretación del artículo anterior se destacan 4 requisitos
necesarios, los cuales, solo en caso de cumplimiento se debe conocer de la
Denuncia por Demora en el Trámite:
1.
Debe haber un término cierto para
emitir una resolución.
2.
Este término debe haberse vencido
ya sin que el juez resuelva.
3.
Se debe interponer una solicitud
de pronto despacho al juez a fin de que resuelva.
4. Deben haber pasado 3 días después de haberse interpuesto tal solicitud sin que el juez resuelva sobre lo pedido.
Asimismo, se debe agregar que toda pretensión debe tener una base probatoria, es decir, no basta la mera expresión del peticionario para comprobar la existencia de la situación que narra, por lo que se le exige una mínima corroboración, presentando los documentos que tenga disponibles respecto de los pasajes necesarios de la carpeta judicial para comprender cuál resolución es la que no ha sido pronunciada en tiempo, así como debe presentar copia de recibido de la solicitud de pronto despacho para probar que ha cumplido ese requisito.”