MEDIDAS CAUTELARES
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS
CAUTELARES: EXCEPCIONALIDAD, JURISDICCIONALIDAD, PROVISIONALIDAD Y
PROPORCIONALIDAD
"(i) Como requisitos indispensables para valorar la aplicación de cualquier
medida cautelar en el contexto de un proceso penal, el ordenamiento dispone los
presupuestos establecidos en el art. 329 No. 1° CPP, y se denominan la
apariencia de buen derecho -o fumus boni iuris por su nominación en latín- y el peligro de fuga u obstaculización del proceso
o perículum in mora. El primero de los mencionados hace referencia a la labor judicial de
verificación de la probabilidad adecuación de la conducta atribuida al tipo
penal incriminado, tanto en su posible existencia y participación del incoado —
para el caso en estudio resulta de vital importancia-, es menester advertir que
en esta etapa del proceso —inicial- no es requerido una investigación
exhaustiva, ya el legislador ha establecido la Instrucción para la realización
de esa acción, sin embargo resulta necesaria la verificación de elementos que
vinculen al procesado en el cometimiento del ilícito, así por ejemplo la
captura en flagrancia, de la cual puede desprenderse la existencia del ilícito,
verbigracia la incautación de una sustancia de la cual posteriormente se
realice una prueba de campo y de positivo a droga; y el segundo presupuesto
hace alusión a los aspectos de índole objetiva y subjetiva que indican la
probable sustracción del sindicado del proceso o su capacidad de interferir en
la investigación de los hechos, en iguales términos en el carácter subjetivo se
verifican las condiciones necesarias que logren comprobar que el procesado ha
cumplido con el deber de comprobar arraigos laborales, económicos y familiares
que logren disminuir el peligro de fuga, en caso contrarío y al no comprobarse
tal supuesto, deberá decretarse la detención provisional, resulta importante
establecer que la mera constatación de documentación referente al sitio o lugar
de residencia del imputado, recibos u otra documentación no debe de
considerarse que esto supera y disminuye el peligro de fuga.
De esta manera, y de
acuerdo a la teoría general del derecho en materia de medidas cautelares, éstas
cumplen su finalidad al servir como instrumentos que modulan el riesgo de demora
suscitado en el trámite de un compendioso proceso -considerando la multiplicidad
de etapas por recorrer y demás dilaciones usuales- que puede razonablemente
condicionar la vigencia del principio de tutela jurisdiccional efectiva,
tornando al derecho en un instrumento de resolución de conflictos inefectivo.
Jurisprudencialmente —v.
gr. Sentencia de Inconstitucionalidad 56-2012 del 18-VI -2014- y con la
finalidad de compatibilizar la aplicación de medidas cautelares e el respeto a
derechos fundamentales, se han establecido cuatro principios que regirán la
aplicación de dichas medidas. Estos son: a) Excepcionalidad: la procedencia de
la aplicación de una medida cautelar se encuentra condicionada a que ésta sea
absolutamente imprescindible para el cumplimiento de los fines del proceso; b)
Jurisdiccionalidad: que es el control de conveniencia que objetivamente debe
ejercer la autoridad administrativa o judicial sobre tales restricciones,
cuando no fueren impuestas por éstas directamente; e) Provisionalidad: limitando
la duración de la medida cautelar a la persistencia de las condiciones que
inicialmente la motivaron su imposición; y d) Proporcionalidad: que es la
relación de congruencia que debe existir entre la limitación o restricción
sufrida y los fines perseguidos con su imposición.
Asimismo y para cumplir con su cometido, las medidas cautelares deben
cumplir con los parámetros de idoneidad, entendiéndose por tal
característica que se procurará que la limitación o injerencia adoptada sea la
más adecuada para corregir y prevenir los riesgos que naturalmente conllevaría
la demora en el proceso; deben también ser necesarias, en el sentido de
que deben justificarse los motivos por los que se considera que, de no
aplicarse la precaución solicitada, el eventual fallo o resolución carecerá de
posibilidad de aplicación material.
Un tercer parámetro de aplicación es la proporcionalidad, que es la
relación que la intensidad de la injerencia o limitación debe guardar con
respecto al interés o derecho reclamado, tanto en su cuantía -en los casos de
reclamaciones de carácter monetario o patrimonial- como en la ponderación entre
los intereses imbíbitos en el proceso en trámite.
Debe exigirse entonces, que bajo el análisis de la aplicación de una medida
cautelar debe de fundamentarse bajo los dos parámetros anteriormente expuestos,
caso contrario la resolución deberá de declararse nula, en ese sentido se
pasará a analizar los argumentos judiciales relativos a la existencia del
ilícito y participación del procesado.”