REGLAS DE LA SANA CRÍTICA

 

BREVE REFERENCIA

 

“3.- Previo a emitir el fallo que corresponda, esta sede considera que es conveniente referirse al sistema de valoración acogido en nuestra legislación adjetiva, que se constituye en el respeto a las reglas de la sana crítica.

Como sistema de valoración de la prueba, la sana crítica consiste en aplicar a dicha actividad intelectiva el razonamiento común, cimentando sus decisiones en razones lógicas, científicas, técnicas y de experiencia. Al hablar de lógica, se alude a las leyes del pensamiento, que se presentan a nuestro raciocinio como leyes a priori, que son necesarias, evidentes e indiscutibles, es decir, el razonamiento que el juzgador debe emplear constituido por leyes fundamentales de la coherencia y derivación, aunado a los principios lógicos de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente.

La coherencia es la consecuencia sistemática entre las ideas y pensamientos mediante un proceso de coordinación y de subordinación de conceptos lógicos. De ello se sigue que la coherencia se mantiene mientras subsista en el desarrollo de los razonamientos el enlace sistemático. Por su parte la ley lógica de la derivación, que contiene el principio de razón suficiente, implica que el Juzgador tiene la obligación de expresar el convencimiento que cada prueba le formó; es decir, extrayendo sus conclusiones de las inferencias obtenidas del material probatorio, tanto para el establecimiento del hecho como para la participación delincuencial.”