REGLAS DE LA SANA CRÍTICA
BREVE REFERENCIA
“3.-
Previo a emitir el fallo que corresponda, esta sede considera que es
conveniente referirse al sistema de valoración acogido en nuestra legislación
adjetiva, que se constituye en el respeto a las reglas de la sana crítica.
Como
sistema de valoración de la prueba, la sana crítica consiste en aplicar a dicha
actividad intelectiva el razonamiento común, cimentando sus decisiones en
razones lógicas, científicas, técnicas y de experiencia. Al hablar de lógica,
se alude a las leyes del pensamiento, que se presentan a nuestro raciocinio
como leyes a priori, que son
necesarias, evidentes e indiscutibles, es decir, el razonamiento que el
juzgador debe emplear constituido por leyes fundamentales de la coherencia y
derivación, aunado a los principios lógicos de identidad, contradicción,
tercero excluido y razón suficiente.
La
coherencia es la consecuencia sistemática entre las ideas y pensamientos
mediante un proceso de coordinación y de subordinación de conceptos lógicos. De
ello se sigue que la coherencia se mantiene mientras subsista en el desarrollo
de los razonamientos el enlace sistemático. Por su parte la ley lógica de la
derivación, que contiene el principio de razón suficiente, implica que el
Juzgador tiene la obligación de expresar el convencimiento que cada prueba le
formó; es decir, extrayendo sus conclusiones de las inferencias obtenidas del
material probatorio, tanto para el establecimiento del hecho como para la
participación delincuencial.”