INADMISIBILIDAD
DEL RECURSO DE CASACIÓN
ANÁLISIS
DE LA IMPUGNABILIDAD OBJETIVA EN EL RECURSO DE CASACIÓN
“La
impugnabilidad objetiva de la casación penal está regulada en el Art. 479 del
Código Procesal Penal, que hace una enumeración taxativa de las resoluciones
que la admiten, la cual está organizada en consideración a la clase de
providencias, el tribunal que las dicta y el grado de conocimiento en la que se
emiten. En relación a estos dos últimos aspectos, se exige la condición que el
fallo se haya dictado o confirmado “por
el tribunal que conozca en segunda instancia”, es decir, en apelación, por
ser este recurso el que da lugar a ese segundo grado de conocimiento, según lo
dispuesto en los Arts. 464, 468 y 475 CPP.
En
lo concerniente a la clase de resoluciones, la casación: “Solo podrá interponerse contra las sentencias definitivas, los autos
que pongan fin al proceso o a la pena o hagan imposible que continúen las
actuaciones o que denieguen la extinción de la pena, dictados o confirmados por
el tribunal que conozca en Segunda Instancia…” (Sic.).
De
conformidad a la anterior disposición, la impugnabilidad objetiva del referido
recurso exige que la resolución contra la que se ejerce el trámite haya sido
dictada o confirmada en apelación. En tal sentido, los motivos de casación que
se pretenden invocar deben orientarse a enmendar errores que afecten la
resolución de segunda instancia, lo cual debe quedar así establecido en los
respectivos fundamentos del recurso.
De
esta regla se infiere que no toda resolución pronunciada en segunda instancia
es susceptible de impugnación mediante casación, sino únicamente, aquellas
decisiones que por su contenido y efectos puedan incardinarse en esa tipología
específica.
En
el ámbito de la admisión del recurso de casación, debe entenderse por sentencia
definitiva la que resuelva un recurso de apelación mediante una decisión de
fondo relativa a la pretensión punitiva, poniéndole término a las instancias.
Es decir, que es la última sentencia emitida en las instancias, sobre el fondo
del asunto penal objeto del proceso. Esta categoría de sentencias se
caracteriza, en primer lugar, por un elemento formal referido al objeto
procesal de la decisión, consistente en que el fallo solucione un recurso de
apelación, (Art. 143 Inc. 2º CPP predicable respecto de todas las resoluciones
mencionadas en el Art. 479 CPP).
En
segundo lugar, debe reunir un requisito de contenido, que es el que determina
la naturaleza definitiva de la decisión. Esto es, que el fallo de apelación
defina la situación jurídico penal del acusado, resultando como consecuencia
absolverlo o condenarlo. La razón de ello es que con la sentencia definitiva de
apelación se estarían agotando las instancias en las que está estructurado el proceso
penal, y es entonces que el ordenamiento habilita el recurso de casación, a
cargo del tribunal de cierre, para enmendar agravios concluyentes, en
cumplimiento de sus principales fines institucionales, en defensa del derecho
objetivo, seguridad jurídica, igualitaria aplicación de la ley, unificación de
la jurisprudencia, justicia del caso concreto y la legalidad del debido
proceso, que en principio suponen la consumación de las fases procesales de
conocimiento.
Pertenecen
a esa especie de sentencias, por ejemplo, los fallos emitidos en apelación que
confirman, reforman o revocan (y pronuncian el fallo de fondo que corresponda)
una decisión absolutoria o condenatoria de primera instancia, o los
dispositivos de absolución o de condena dictados originalmente en la segunda
instancia. Por el contrario, no son definitivas y, por consiguiente, no admiten
casación, verbigracia, las sentencias de apelación que retrotraen el proceso a
la primera instancia, ya sea para la reposición de actuaciones declaradas inválidas
o para el desarrollo de la fase del juicio en los supuestos de revocación del
sobreseimiento.
En
conclusión, de conformidad a los poderes resolutivos del tribunal de segunda
instancia preceptuados en el Art. 475 del Código Procesal Penal, no toda sentencia
que resuelva un recurso de apelación es una sentencia definitiva recurrible en
casación. Para establecer la cualidad de definitividad reclamada por el Art.
479 Pr. Pn., es necesario, verificar en cada caso si la decisión en cuestión
produce los efectos procesales de terminación de las instancias y los
correspondientes efectos materiales dirimentes sobre la pretensión penal, o si
por el contrario, se está ordenando la reposición de actuaciones de primera
instancia declaradas nulas por la sentencia de apelación.
Por
último, la casación también procede contra determinados autos que, si bien por
su propia naturaleza no dan una respuesta de fondo a la acusación en orden a
determinar la culpabilidad o la inocencia del imputado, si producen efectos
jurídicos procesales de cierre, como los autos que ponen fin al proceso o a la
pena, o de trascendencia significativa, como los que hacen imposible la
continuación de las actuaciones y el auto que deniega la extinción de la pena.”