TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO

 

VERIFICACIÓN DEL ESTADO DE EBRIEDAD

 

“(…)

1. En cuando a lo imprescindible de la práctica de prueba de alcohol en sangre para establecer el estado de ebriedad en el imputado, esta Sala ya se ha pronunciado en diferentes resoluciones, para el caso, en el proveído 211C 2018 se determinó: “... uno de los alegatos específicos que el impetrante utiliza para refutar el razonamiento intelectivo de la Cámara seccional, se refiere a que, a su entender, era imprescindible tener una prueba de alcohol en sangre para acreditar el estado de ebriedad del acusado. Sobre este punto, es relevante mencionar que, en materia penal, rige el principio de libertad probatoria, que faculta a la autoridad juzgadora para valorar toda la prueba lícita y pertinente introducida al debate, sin estar limitada por una tarifa legal predeterminada, en su lugar, el único límite reside en seguir las reglas de la sana crítica, ponderando integralmente el acervo probatorio. Así lo ha sostenido esta Sala en decisiones anteriores: “Los tribunales no están inhibidos para extraer de un medio probatorio legalmente introducido al juicio, un elemento que directa o indirectamente tenga relación con el objeto de la averiguación o de las condiciones particulares de los sujetos intervinientes en los hechos, como consecuencia del Principio de Libertad Probatoria consagrado en el Art. 176 Pr. Pn., debiendo considerarse que dicho principio no exige la utilización de un medio determinado para probar un objeto específico y si bien se debe recurrir al que ofrezca mayores garantías de eficacia (...) no impide el descubrimiento de la verdad por otros medios, a partir de prueba introducida al proceso” (Sic).

Siguiendo la misma línea de argumentos, en el presente caso, como se plasma en la sentencia objeto de impugnación, la verificación del estado de ebriedad del imputado se ha realizado a través de la prueba de embriaguez clínica, la cual tiene como base la coordinación motriz, que en este caso reflejó que al momento que se evaluó la marcha del señor (…), estaba un poco tambaleante, que no pudo expresarse bien, no se le entendía lo que hablaba, en la prueba de equilibrio en un pie, el señor (…) estaba alterado, en la prueba dedo-nariz, se le pidió al evaluado que con los ojos cerrados se tocara la punta de la nariz con un dedo, la cual estaba alterado también; en la prueba tándem punta talón, se pone que camine el evaluado y vaya poniendo un pie delante del otro en una línea recta, estaba también alterado; en la prueba de escritura que realizó el señor JR, según lo que se evaluó, al escribir, no siguió la línea recta que se encontraba allí, estaba alterada, la conclusión médico legal que se plasmó fue un “estado de embriaguez leve”; aunado a ello, se cuenta con los testimonios de los agentes de la policía que también expresaron que el acusado tenía olor a bebidas embriagantes, que no se podía mantener estable, se caía, venía ebrio; frente a lo anterior y basándose en la libertad probatoria, las pruebas mencionadas son suficientes para avalar la acreditación del estado de ebriedad del indiciado.

Es de recordar, que el tipo penal lo que establece es que un sujeto en estado de ebriedad lleve un arma de fuego, independiente del grado de alcohol en la sangre, partiendo del momento que un sujeto ponga en peligro el bien jurídico protegido como delito de mera actividad, en párrafo supra se ha determinado la limitación del imputado en su coordinación motriz, por lo que sí se puso en peligro la paz pública, pues bajo esas limitaciones llevaba un arma de fuego, en consecuencia, es infundada la queja que formula el impetrante, por lo que procede declarar no ha lugar el vicio de inobservancia o errónea aplicación del Art.346-B lit. b) Pn., alegado por el defensor (…).”