TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN
ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO
VERIFICACIÓN
DEL ESTADO DE EBRIEDAD
“(…)
1.
En cuando a lo
imprescindible de la práctica de prueba de alcohol en sangre para establecer el
estado de ebriedad en el imputado, esta Sala ya se ha pronunciado en diferentes
resoluciones, para el caso, en el proveído 211C 2018 se determinó: “... uno de los alegatos específicos que el
impetrante utiliza para refutar el razonamiento intelectivo de la Cámara
seccional, se refiere a que, a su entender, era imprescindible tener una prueba
de alcohol en sangre para acreditar el estado de ebriedad del acusado. Sobre
este punto, es relevante mencionar que, en materia penal, rige el principio de
libertad probatoria, que faculta a la autoridad juzgadora para valorar toda la
prueba lícita y pertinente introducida al debate, sin estar limitada por una
tarifa legal predeterminada, en su lugar, el único límite reside en seguir las
reglas de la sana crítica, ponderando integralmente el acervo probatorio. Así
lo ha sostenido esta Sala en decisiones anteriores: “Los tribunales no están
inhibidos para extraer de un medio probatorio legalmente introducido al juicio,
un elemento que directa o indirectamente tenga relación con el objeto de la
averiguación o de las condiciones particulares de los sujetos intervinientes en
los hechos, como consecuencia del Principio de Libertad Probatoria consagrado
en el Art. 176 Pr. Pn., debiendo considerarse que dicho principio no exige la
utilización de un medio determinado para probar un objeto específico y si bien
se debe recurrir al que ofrezca mayores garantías de eficacia (...) no impide
el descubrimiento de la verdad por otros medios, a partir de prueba introducida
al proceso” (Sic).
Siguiendo
la misma línea de argumentos, en el presente caso, como se plasma en la
sentencia objeto de impugnación, la verificación del estado de ebriedad del
imputado se ha realizado a través de la prueba de embriaguez clínica, la cual
tiene como base la coordinación motriz, que en este caso reflejó que al momento
que se evaluó la marcha del señor (…), estaba un poco tambaleante, que no pudo
expresarse bien, no se le entendía lo que hablaba, en la prueba de equilibrio
en un pie, el señor (…) estaba alterado, en la prueba dedo-nariz, se le pidió
al evaluado que con los ojos cerrados se tocara la punta de la nariz con un
dedo, la cual estaba alterado también; en la prueba tándem punta talón, se pone
que camine el evaluado y vaya poniendo un pie delante del otro en una línea
recta, estaba también alterado; en la prueba de escritura que realizó el señor JR,
según lo que se evaluó, al escribir, no siguió la línea recta que se encontraba
allí, estaba alterada, la conclusión médico legal que se plasmó fue un “estado
de embriaguez leve”; aunado a ello, se cuenta con los testimonios de los
agentes de la policía que también expresaron que el acusado tenía olor a
bebidas embriagantes, que no se podía mantener estable, se caía, venía ebrio;
frente a lo anterior y basándose en la libertad probatoria, las pruebas
mencionadas son suficientes para avalar la acreditación del estado de ebriedad
del indiciado.
Es
de recordar, que el tipo penal lo que establece es que un sujeto en estado de
ebriedad lleve un arma de fuego, independiente del grado de alcohol en la
sangre, partiendo del momento que un sujeto ponga en peligro el bien jurídico
protegido como delito de mera actividad, en párrafo supra se ha determinado la limitación del imputado en su
coordinación motriz, por lo que sí se puso en peligro la paz pública, pues bajo
esas limitaciones llevaba un arma de fuego, en consecuencia, es infundada la
queja que formula el impetrante, por lo que procede declarar no ha lugar el
vicio de inobservancia o errónea aplicación del Art.346-B lit. b) Pn., alegado
por el defensor (…).”