COAUTORÍA
TIPO DE
RESPONSABILIDAD
“A
efecto de resolver el asunto, es importante retomar que “El COAUTOR” según el
Art. 33 del Código Penal, son: “los que
por sí o conjuntamente con otro u otros cometen el delito”; es decir, es el
que lleva a cabo un hecho delictivo conjuntamente con otros sujetos, en el que
cada uno tiene un rol distinto, de tal forma que el aporte de todos sus
miembros es lo que hace que el delito se cometa. De modo pues, que la
coautoría, es una especie de conspiración llevada a la práctica y se diferencia
de esta figura precisamente en que el coautor interviene de algún modo en la
realización del delito. En atención a ello, dicho tipo de responsabilidad penal
es, subjetivamente, comunidad de ánimo y objetivamente, división de tareas de
importancia de los aportes, en ella el dominio del hecho es mediante la
distribución de los aportes acordados, pues éste no lo ejerce sólo una persona,
sino todos, mediante una realización mancomunada y recíproca, entre ellos los
coautores, por acuerdo, dominan en parte y en todo, funcional e
instrumentalmente, la realización del injusto, siempre que el hecho de cada uno
constituya una contribución de importancia.
Respecto
de dicha forma de responsabilidad penal, esta Sala ha dicho: “… en la coautoría se conjugan acciones
diferentes de sujetos distintos concertados, de manera que cada una de ellas forma
parte del hecho total, siendo que el problema más importante radica en
distinguir en la pluralidad de partícipes quiénes son autores y quiénes no
tienen dicha condición, razón por la cual, la doctrina mayoritaria establece
los siguientes parámetros para solventar tal situación, siendo éstos: La
existencia de un acuerdo previo para la realización de la conducta, con reparto
de papeles entre los partícipes; el que a lo anterior acompañe la realización
de actos de suficiente relevancia para producir el resultado, es decir, para
ayudar a la consumación del hecho delictivo, y debe haber dominio del hecho,
entendido no como el dominio particular y aislado de la acción que el sujeto
ejecuta, sino que los coautores dominan conjuntamente las acciones comunes y las
dirigen hacia el cumplimiento del tipo penal…” (Ver Ref. 190C2013 del
25/11/ 2013).”