COAUTORÍA

 

TIPO DE RESPONSABILIDAD

 

“A efecto de resolver el asunto, es importante retomar que “El COAUTOR” según el Art. 33 del Código Penal, son: “los que por sí o conjuntamente con otro u otros cometen el delito”; es decir, es el que lleva a cabo un hecho delictivo conjuntamente con otros sujetos, en el que cada uno tiene un rol distinto, de tal forma que el aporte de todos sus miembros es lo que hace que el delito se cometa. De modo pues, que la coautoría, es una especie de conspiración llevada a la práctica y se diferencia de esta figura precisamente en que el coautor interviene de algún modo en la realización del delito. En atención a ello, dicho tipo de responsabilidad penal es, subjetivamente, comunidad de ánimo y objetivamente, división de tareas de importancia de los aportes, en ella el dominio del hecho es mediante la distribución de los aportes acordados, pues éste no lo ejerce sólo una persona, sino todos, mediante una realización mancomunada y recíproca, entre ellos los coautores, por acuerdo, dominan en parte y en todo, funcional e instrumentalmente, la realización del injusto, siempre que el hecho de cada uno constituya una contribución de importancia.

Respecto de dicha forma de responsabilidad penal, esta Sala ha dicho: “… en la coautoría se conjugan acciones diferentes de sujetos distintos concertados, de manera que cada una de ellas forma parte del hecho total, siendo que el problema más importante radica en distinguir en la pluralidad de partícipes quiénes son autores y quiénes no tienen dicha condición, razón por la cual, la doctrina mayoritaria establece los siguientes parámetros para solventar tal situación, siendo éstos: La existencia de un acuerdo previo para la realización de la conducta, con reparto de papeles entre los partícipes; el que a lo anterior acompañe la realización de actos de suficiente relevancia para producir el resultado, es decir, para ayudar a la consumación del hecho delictivo, y debe haber dominio del hecho, entendido no como el dominio particular y aislado de la acción que el sujeto ejecuta, sino que los coautores dominan conjuntamente las acciones comunes y las dirigen hacia el cumplimiento del tipo penal…” (Ver Ref. 190C2013 del 25/11/ 2013).”