SOBRESEIMIENTO
PROVISIONAL
EFECTOS
DEL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
“El
sobreseimiento provisional es una salida alterna al juicio que supone una
suspensión del mismo en atención a que razonablemente pueden ser incorporados
nuevos datos o elementos de prueba que permitan fundamentar la acusación para
proceder al juicio. Es decir, cuando los elementos de convicción acumulados a
la causa no aparecen como suficientes para demostrar la perpetración del delito
o aún, cuando habiendo sido comprobado el hecho criminal, no figuren indicios
bastantes para determinar a sus autores o cómplices, existe la posibilidad de
acudir a este presupuesto impeditivo de la continuación del juicio. En esta
particular circunstancia, el juez no tiene la certeza necesaria para dictar
sobreseimiento definitivo, pero tampoco hay convencimiento para la absolución,
en atención a que la prueba es insuficiente para tener por comprobados los
extremos procesales.
El juicio queda suspendido, pero no de manera indefinida ya que la propia ley en concordancia con los principios de legalidad y seguridad jurídica, determina concretamente el lapso fatal de un año para solicitar la reapertura del proceso [Art. 352 del Código Procesal Penal]. En ese sentido, de acuerdo al principio de oportunidad, la agencia fiscal -titular de la acción penal-, se encuentra facultada para reiniciar la actividad procesal interrumpiendo ese estado de inercia y provocar que se continúe con la tramitación de la causa, a través del auto de reapertura presentado al juez conocedor del proceso. Caso contrario, el mero transcurso del tiempo sin ninguna actividad concreta, convierte en definitiva dicha salida alterna al proceso.”