SENTENCIA DEFINITIVA

 

DEFINICIÓN

 

“En el ámbito de la admisión del recurso de casación, debe entenderse por sentencia definitiva la que resuelva un recurso de apelación mediante una decisión de fondo relativa a la pretensión punitiva, poniéndole término al juicio. Es decir, que es la última sentencia emitida en la instancia sobre el fondo del asunto penal objeto del proceso. Esta categoría de pronunciamientos se caracteriza, en primer lugar, por un elemento formal referido al objeto procesal de la decisión, el que consiste en que el fallo resuelve un recurso de apelación (Art. 143 Inc. 2° Pr. Pn., predicable respecto de todas las resoluciones mencionadas en el Art. 479 Pr. Pn.).

En segundo lugar, necesita reunir un requisito de contenido que es el que determina la naturaleza definitiva de la decisión, esto es, que el fallo de apelación defina la situación jurídico penal del acusado, resultando como consecuencia absolverlo o condenarlo. La razón de ello, es que con la sentencia definitiva de apelación se estarían agotando las instancias en las que está estructurado el proceso penal y es entonces que el ordenamiento habilita el recurso de casación, a cargo del tribunal de cierre, para enmendar agravios concluyentes, en cumplimiento de sus principales fines institucionales, en defensa del derecho objetivo, seguridad jurídica, igualitaria aplicación de la ley, unificación de la jurisprudencia, justicia del caso concreto y la legalidad del debido proceso, que en principio suponen la consumación de las fases procesales de conocimiento. Pertenecen a esta especie de dictámenes, por ejemplo, los fallos emitidos en apelación que confirman, reforman o revocan (y pronuncian el fallo que corresponda) una decisión absolutoria o condenatoria de primera instancia; o los dispositivos de absolución o de condena dictados originalmente en la segunda instancia.

Por el contrario, no son definitivas y, por consiguiente, no admiten casación, verbigracia las sentencias de apelación que retrotraen el proceso a primera instancia, ya sea para la reposición de actuaciones declaradas inválidas o para el desarrollo de la fase del juicio en los supuestos de revocación del sobreseimiento. (Véase al respecto las providencias con referencia 82C2013, pronunciadas por este tribunal, el catorce de febrero del año dos mil catorce, y 101C2013, de fecha treinta de junio del año dos mil catorce).

En conclusión, no toda providencia que resuelve un recurso de apelación es una sentencia definitiva recurrible en casación. Para establecer la cualidad de definitividad reclamada por el Art. 479 Pr. Pn., es necesario verificar, en cada caso, si la misma produce los efectos materiales dirimentes sobre la pretensión penal.”