SENTENCIA DEFINITIVA
DEFINICIÓN
“En
el ámbito de la admisión del recurso de casación, debe entenderse por sentencia
definitiva la que resuelva un recurso de apelación mediante una decisión de
fondo relativa a la pretensión punitiva, poniéndole término al juicio. Es
decir, que es la última sentencia emitida en la instancia sobre el fondo del
asunto penal objeto del proceso. Esta categoría de pronunciamientos se
caracteriza, en primer lugar, por un elemento formal referido al objeto
procesal de la decisión, el que consiste en que el fallo resuelve un recurso de
apelación (Art. 143 Inc. 2° Pr. Pn., predicable respecto de todas las
resoluciones mencionadas en el Art. 479 Pr. Pn.).
En
segundo lugar, necesita reunir un requisito de contenido que es el que
determina la naturaleza definitiva de la decisión, esto es, que el fallo de
apelación defina la situación jurídico penal del acusado, resultando como
consecuencia absolverlo o condenarlo. La razón de ello, es que con la sentencia
definitiva de apelación se estarían agotando las instancias en las que está
estructurado el proceso penal y es entonces que el ordenamiento habilita el
recurso de casación, a cargo del tribunal de cierre, para enmendar agravios
concluyentes, en cumplimiento de sus principales fines institucionales, en defensa
del derecho objetivo, seguridad jurídica, igualitaria aplicación de la ley,
unificación de la jurisprudencia, justicia del caso concreto y la legalidad del
debido proceso, que en principio suponen la consumación de las fases procesales
de conocimiento. Pertenecen a esta especie de dictámenes, por ejemplo, los
fallos emitidos en apelación que confirman, reforman o revocan (y pronuncian el
fallo que corresponda) una decisión absolutoria o condenatoria de primera
instancia; o los dispositivos de absolución o de condena dictados originalmente
en la segunda instancia.
Por
el contrario, no son definitivas y, por consiguiente, no admiten casación,
verbigracia las sentencias de apelación que retrotraen el proceso a primera
instancia, ya sea para la reposición de actuaciones declaradas inválidas o para
el desarrollo de la fase del juicio en los supuestos de revocación del
sobreseimiento. (Véase al respecto las providencias con referencia 82C2013,
pronunciadas por este tribunal, el catorce de febrero del año dos mil catorce,
y 101C2013, de fecha treinta de junio del año dos mil catorce).