INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

 

REQUISITOS NO DEBEN SOSLAYARSE EN PERJUICIO DE LA PROPIA NATURALEZA DE ESTE ESPECIAL MEDIO DE IMPUGNACIÓN

 

“Esta forma de actuación, impide que este Tribunal pueda pronunciarse sobre algún motivo de casación, pues, no se debe obviar que el recurso de casación debe ser sistemático claro y puntual, y el solicitante debe hacer uso de una técnica jurídica suficiente para evidenciar el error contenido, pero en la resolución proveída en segunda instancia, dejando de lado los argumentos que pretendan comprobar vicios realizados en primera instancia, toda vez que éstos ya han sido objeto de apelación.

En casos particularmente análogos, esta Sala ha resuelto lo siguiente: “...no es posible aceptar los razonamientos del impetrante, cuando este intenta demostrar los yerros acusados, objetando la resolución del A-quo, prescindiendo desarrollar en su propuesta la inobservancia o errónea aplicación de preceptos de orden legal, cometido por la Cámara...”. (Ver Ref. 220C2014 del seis de febrero de dos mil quince).

En el mismo sentido esta Sala ha dictado el pronunciamiento Ref. 307C2015, estableciéndose en éste lo siguiente: “...conforme al Art. 479 del Código Procesal Penal, en materia de recurso de casación impera el principio de taxatividad, que impide la recurribilidad de las providencias en los casos no previstos expresamente por la ley. Así, puede reclamarse en casación, en cuanto a las sentencias definitivas y los autos que pongan fin al proceso o a la pena o que hagan imposible que continúen las actuaciones o que denieguen la extinción de la pena; dictados o confirmados por el Tribunal que conozca en segunda instancia, es decir, la Cámara…”.

El criterio aplicado en ninguna manera contraría el acceso al recurso en los términos previstos en la Convención American sobre Derechos Humanos, pues el hecho que no deban interpretarse o aplicarse formalismos ritualistas en el examen preliminar que se hace al recurso de casación, no significa pasar por alto las formalidad legales previstas para su interposición; además, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales para la admisión del recurso, es potestad que la ley asigna a esta Sala y por consiguiente el eventual rechazo del escrito de casación no violenta el debido proceso, pues dichos requisitos no deben soslayarse en perjuicio de la propia naturaleza de este especial medio de impugnación.

De modo pues, que lo conducente es rechazar de forma liminar en recurso examinado, siendo imposible aplicar la cláusula de saneamiento procesal, por cuanto en este caso no se trata de defectos formales susceptibles de corrección, y hacerlo implicaría quebrantar la prohibición ordenada en el Art. 480 Inc. Final Pr. Pn.”