INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
REQUISITOS NO
DEBEN SOSLAYARSE EN PERJUICIO DE LA PROPIA NATURALEZA DE ESTE ESPECIAL MEDIO DE
IMPUGNACIÓN
“Esta
forma de actuación, impide que este Tribunal pueda pronunciarse sobre algún
motivo de casación, pues, no se debe obviar que el recurso de casación debe ser
sistemático claro y puntual, y el solicitante debe hacer uso de una técnica
jurídica suficiente para evidenciar el error contenido, pero en la resolución
proveída en segunda instancia, dejando de lado los argumentos que pretendan
comprobar vicios realizados en primera instancia, toda vez que éstos ya han
sido objeto de apelación.
En
casos particularmente análogos, esta Sala ha resuelto lo siguiente: “...no es
posible aceptar los razonamientos del impetrante, cuando este intenta demostrar
los yerros acusados, objetando la resolución del A-quo, prescindiendo
desarrollar en su propuesta la inobservancia o errónea aplicación de preceptos
de orden legal, cometido por la Cámara...”. (Ver Ref. 220C2014 del seis de
febrero de dos mil quince).
En
el mismo sentido esta Sala ha dictado el pronunciamiento Ref. 307C2015,
estableciéndose en éste lo siguiente: “...conforme
al Art. 479 del Código Procesal Penal, en materia de recurso de casación impera
el principio de taxatividad, que impide la recurribilidad de las providencias
en los casos no previstos expresamente por la ley. Así, puede reclamarse en
casación, en cuanto a las sentencias definitivas y los autos que pongan fin al
proceso o a la pena o que hagan imposible que continúen las actuaciones o que
denieguen la extinción de la pena; dictados o confirmados por el Tribunal que
conozca en segunda instancia, es decir, la Cámara…”.
El
criterio aplicado en ninguna manera contraría el acceso al recurso en los
términos previstos en la Convención American sobre Derechos Humanos, pues el
hecho que no deban interpretarse o aplicarse formalismos ritualistas en el
examen preliminar que se hace al recurso de casación, no significa pasar por
alto las formalidad legales previstas para su interposición; además, la
verificación del cumplimiento de los requisitos legales para la admisión del
recurso, es potestad que la ley asigna a esta Sala y por consiguiente el
eventual rechazo del escrito de casación no violenta el debido proceso, pues
dichos requisitos no deben soslayarse en perjuicio de la propia naturaleza de
este especial medio de impugnación.