DOLO
ACREDITACIÓN POR
MEDIO DE PRUEBA INDICIARIA
“En
relación con las definiciones previamente citadas, es fácil vislumbrar que uno
de los aspectos problemáticos en el juicio de adecuación típica se encuentra en
la acreditación del dolo; pues, resulta evidente que la voluntad y grado de
conocimiento pertenecen al fuero interno de cada individuo. No obstante, la
doctrina sostiene que la vía idónea para demostrar la existencia del dolo es la
prueba por indicios (Véase en BUSTOS RAMÍREZ, J., y HORMAZÁBAL MALARÉE, H.,
obra citada, P. 209); habida cuenta de que solamente en casos excepcionales se
produce una exteriorización manifiesta de la intención buscada por el sujeto.
En
cuanto a dicha demostración, esta sede Casacional ha tenido ocasión de
pronunciarse en sentencias emitidas anteriormente, sosteniendo que: “Por tratarse de un hecho subjetivo, la
comprobación judicial del dolo en la sentencia reclama en general del juzgador,
una cuidadosa e integral interpretación de los hechos externos u objetivos,
para que éstos vía inferencia, determinar la existencia de aquel. Lo que no
podrá faltar para la legitimidad de la decisión, es un argumento que exhiba la
razonabilidad de la inducción”, (Sentencia de casación 743-CAS- 2010,
pronunciada el día once de marzo de dos mil catorce).
En
relación al delito de tráfico de drogas, tanto la doctrina como la
jurisprudencia de manera unánime, consideran que éste es siempre un delito
doloso, por lo tanto, debemos entender que los que cometen este tipo de ilícito
tienen conocimiento y voluntad de realizar todos los elementos objetivos del
tipo total del injusto, puesto que ésto es lo que se entiende por dolo; en ese
sentido se puede considerar que en este tipo de delitos es suficiente para la
estimación de éste, la conciencia del carácter nocivo de las sustancias,
apreciables desde un punto de vista de la experiencia cotidiana, siendo
necesario además, que se promueva, facilite o favorezca el consumo ilegal de
éstas, debiendo quedar claro que el conocimiento penalmente relevante, es el
que el sujeto activo debía tener o, que se espera que tenga en el contexto
social especifico de su actuación. Entonces por la naturaleza subjetiva de los
componentes del dolo -voluntad y conocimiento– no son susceptibles de probanza
-por regla- con prueba directa; empero, como se dijo antes, es la prueba
indiciaria la determinante para establecer si el sujeto activo obró o no
dolosamente.
Ahora
bien, en relación a la prueba indiciaria se puede decir que el poder indicativo
de ésta, se funda en la lógica humana apoyada en la experiencia y en los
conocimientos técnicos y científicos. Para determinar la vinculación del
procesado con el ilícito (basándose en la prueba indiciaria) es pertinente
valorar en conjunto la posición de la persona, el rol que desempeña o
desempeñó, en la interacción social y la vinculación de sus actuaciones.