EXCUSA

 

LA AMISTAD ÍNTIMA ENTRE EL JUEZ Y CUALQUIERA DE LOS INTERESADOS, PUEDE ENTORPECER UN JUZGAMIENTO IMPARCIAL, TRANSPARENTE Y OBJETIVO

                                                                                                   

"1.    A efecto de resolver el incidente que ocupa, este Tribunal estima relevante señalar que la imparcialidad judicial es de tal envergadura que ha sido reconocida como una garantía procesal, cuyo soporte jurídico lo encontramos regulado en los Arts. 186 Inc. 5 Cn., 4 Pr. Pn., 14. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

2.       Dicho instituto exige que el juez al intervenir en una causa que ha llegado a su conocimiento, se aproxime a los hechos libre de todo prejuicio personal, pues, ésto le permitirá demostrar credibilidad para despejar todo tipo de duda en el justiciable y en la sociedad en general. El ordenamiento jurídico interno contempla tal garantía en los Arts. 66, 67, 68, 69 y 72 del Código Procesal Penal, en ese sentido la excusa es un mecanismo mediante el cual un funcionario judicial puede acogerse a una causal de impedimento para inhibirse voluntariamente de conocer sobre un determinado caso.

 

3.        El Magistrado excusante, pretende sustraerse de conocer el asunto basado en la causal N° 11 del Art. 66 Pr. Pn., la cual literalmente prescribe que un Magistrado se encuentra inhibido: “…Cuando tenga amistad íntima o enemistad capital con cualquiera de los interesados o si ha habido entre cualquiera de ellos agresión o amenazas graves o escritas…”; en ese orden de ideas, el inciso final del referido artículo menciona: “…A los fines de este artículo se considerarán interesados, el imputado y la víctima, aunque esta última no se haya constituido como querellante, el actor y responsable civil, lo mismo que sus representantes, defensores y mandatarios, así como el fiscal…”.


Sobre el supuesto de amistad íntima la doctrina lo ha entendido como: “…aquél afecto personal, puro y desinteresado, ordinariamente recíproco, que nace y se fortalece con el trato…” (Galán González, Candela, tesis doctoral titulada “Protección de la Imparcialidad judicial (abstención y Recusación)”, Tomo I, Universidad Autónoma de Madrid, Madrid, 2003, Pág. 184).

 

Dicha circunstancia no es ajena a esta sede puesto que en incidentes resueltos con anterioridad se ha expresado que lo que se pretende proteger con esta causal es la garantía del juez imparcial, a fin de no propiciar interpretaciones equívocas acerca de las decisiones que se deberán adoptar en el proceso, y que pudiera llevar a considerar que la amistad existente entre el funcionario judicial y alguna de las parte procesales estén orientadas a favor de una determinada posición. (Ref. 24-EXC-2016 de fecha 25/05/2016)."