PLAZO RAZONABLE
ELEMENTOS PARA CALIFICAR SU CONCEPTO O DILACIÓN INDEBIDA, SEGÚN LA JURISPRUDENCIA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL
“III. Esta Sala ha sostenido que el acceso a la
jurisdicción, como una vertiente del derecho a la protección jurisdiccional,
garantiza el cumplimiento de la obligación constitucional para las autoridades
judiciales de dar respuesta a las pretensiones de las partes o de dictar la
sentencia correspondiente y realizar su ejecución dentro de un proceso
constitucionalmente configurado, el cual contempla, entre otros, el derecho de
defensa.
Desde
esa perspectiva, se ha considerado que este último derecho indicado incluye que
todo imputado obtenga dentro de un plazo razonable la definición de su
situación jurídica; así, las dilaciones indebidas dentro del proceso penal no solo coartan
desproporcionalmente el derecho de libertad física –art. 2 Cn.–, cuando existe
alguna limitación sobre el mismo, sino que también inciden en el de defensa
–art. 12 Cn.–, pues impiden al procesado conseguir –con la celeridad que el
caso específico amerite– un pronunciamiento que, definiendo su posición frente
a la ley y a la sociedad, ponga fin del modo más breve a la situación de
incertidumbre y de restricción de la libertad que puede comprender el
enjuiciamiento penal.