CONTROL INTRAORGÁNICO E INTERORGÁNICO

RECONOCIMIENTO POR PARTE DE LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL DOS FORMAS DE CONTROL, EL INTRAORGÁNICO Y EL INTERORGÁNICO

"B. La doctrina constitucional reconoce dos formas de control —no excluyentes de otras, como el temporal—: el intraorgánico y el interorgánico[25]. El sistema constitucional de controles interorgánicos e intraorgánicos denota una sólida garantía para preservar el orden plasmado en la Constitución, pues obliga a que el nacimiento de los actos del Estado solo pueda producirse siguiendo un procedimiento estructurado en varias etapas y con la intervención de diversos entes que se controlen mutuamente. Desde esta perspectiva, la noción de control constitucional reafirma que cualquier expresión de los poderes constituidos que contraríe un contenido constitucional es susceptible de invalidación, independientemente de su naturaleza concreta o abstracta, puesto que se estaría dictando en contra de los parámetros básicos establecidos por la comunidad para alcanzar su ideal de convivencia[26].

El control intraorgánico se produce al interior de la organización de un órgano[27]. Este es el caso del sistema de recursos o medios impugnativos en el Órgano Judicial, fuera del cual es imposible asumir la revisión, modificación, confirmación o anulación de una sentencia o resolución judicial proveniente de otro tribunal (art. 17 inc. 1° Cn.). El control interorgánico es ejercido de un órgano a otro[28], tal como ocurre con el veto presidencial (art. 137 Cn.)[29], la interpelación de los ministros o encargados del despacho y de los presidentes de instituciones oficiales autónomas por parte de la Asamblea Legislativa (art. 131 ord. 34° Cn.)[30] y el control constitucional de las acciones u omisiones legislativas y ejecutivas (art. 183 Cn.)[31].”