CONTROL INTRAORGÁNICO E INTERORGÁNICO
RECONOCIMIENTO POR PARTE DE LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL DOS FORMAS DE CONTROL, EL INTRAORGÁNICO Y EL INTERORGÁNICO
"B. La
doctrina constitucional reconoce dos formas de control —no excluyentes de
otras, como el temporal—: el intraorgánico y el interorgánico[25]. El sistema constitucional de controles interorgánicos e intraorgánicos
denota una sólida garantía para preservar el orden plasmado en la Constitución,
pues obliga a que el nacimiento de los actos del Estado solo pueda producirse
siguiendo un procedimiento estructurado en varias etapas y con la intervención
de diversos entes que se controlen mutuamente. Desde esta perspectiva, la
noción de control constitucional reafirma que cualquier expresión de los
poderes constituidos que contraríe un contenido constitucional es susceptible
de invalidación, independientemente de su naturaleza concreta o abstracta,
puesto que se estaría dictando en contra de los parámetros básicos establecidos
por la comunidad para alcanzar su ideal de convivencia[26].
El control intraorgánico se produce al interior de la organización de un órgano[27]. Este es el caso del sistema de recursos o medios impugnativos en el
Órgano Judicial, fuera del cual es imposible asumir la revisión, modificación,
confirmación o anulación de una sentencia o resolución judicial proveniente de
otro tribunal (art. 17 inc. 1° Cn.). El control interorgánico es ejercido de un
órgano a otro[28], tal como ocurre con el veto presidencial (art. 137 Cn.)[29], la interpelación de los ministros o encargados del despacho y de los
presidentes de instituciones oficiales autónomas por parte de la Asamblea
Legislativa (art. 131 ord. 34° Cn.)[30] y el control constitucional de las acciones u omisiones
legislativas y ejecutivas (art. 183 Cn.)[31].”