JUZGADOS
ESPECIALIZADOS PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN PARA LAS
MUJERES
JURISDICCIÓN
DE CARÁCTER ESPECIAL, QUE HA SIDO CREADA EN PRO DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES
“3. Aunado a lo anterior, en virtud que
esta jurisdicción es de carácter especial, y ha sido creada en pro de los
derechos de las mujeres, resulta imperioso determinar los criterios de
valoración probatoria que se instauran para la jurisdicción de género, en el
entendido que en la resolución de los procesos: “La sentencia se erige como uno de los elementos más tangibles del
acceso a la justicia y del debido proceso de las personas, así como del
contacto directo de ésta con los órganos jurisdiccionales. Por medio de ellas,
del lenguaje y de la argumentación jurídica de quienes juzgan intervienen en la
realidad y cotidianeidad de las personas; reconocen hechos y les atribuyen
consecuencias de derechos…”. (Protocolo para juzgar con perspectiva de
género, “Haciendo realidad el derecho a la igualdad”, Suprema Corte de la
Nación, julio 2013).
Debido
a ello, debe hacerse referencia sobre ciertos aspectos de la perspectiva de
género como “una forma de ver la realidad y una forma
de intervenir o actuar en ella, con el fin de equilibrar las oportunidades de
los hombres y las mujeres para el acceso equitativo a los recursos, los
servicios y el ejercicio de derechos”. (Julie Guillerot,
“Reparaciones con Perspectiva de Género”, Naciones Unidas, Derechos Humanos,
Alto Comisionado de la ciudad de México, 1ed. México D.F. 2009, pág. 32)
Es importante destacar que,
dentro de los estudios de género se hace alusión a la dicotomía sexual de
hombres y mujeres, dándose a veces un trato entre ellos diametralmente opuesto,
situación que en ocasiones da lugar a concepciones sexistas, por lo que es
necesario identificar sus características y necesidades propias, así como las
particularidades que les hacen percibir circunstancias de la realidad social de
manera diferente y cuáles son esas manifestaciones sexistas que afectan de
manera negativa a las mujeres; todo ello aunado a la conciencia que “[e]l género es una categoría de análisis
social que nos permite observar, analizar y transformar el conjunto de
prácticas, símbolos, representaciones, normas, valores sociales, instituciones
y estructuras que las sociedades elaboran a partir de la diferencia sexual y de
sistemas de poder”. (Manual de Justicia Penal y Genero, 2011, p.17).
Ante
la innegable relación histórica de subordinación en la que yace la mujer
alrededor del mundo y, específicamente, en la sociedad salvadoreña, en donde
las concepciones patriarcales son tan arraigadas, que reproducen y naturalizan
actitudes sexistas y machistas generación tras generación, causando afectación
a la condición del género femenino en todos los ámbitos de su vida, en razón de
ello, se debe optar por una perspectiva sensible al género femenino, ya que la
mujer es la que actualmente padece los efectos de éste flagelo humano.
El
término “perspectiva de género”, debe ser utilizado bajo la premisa de
visibilizar las especiales condiciones que afectan a las mujeres hoy en día, y
evidenciar las desigualdades permanentes en las que se ha encontrado el sector
femenino, siendo necesario tal y como lo establece el Protocolo para juzgar con
perspectiva de género –supra citado–,
que “la aplicación de la perspectiva de
género en el ejercicio argumentativo de quienes imparten justicia es una forma
de garantizar el derecho a la igualdad y de hacer que se manifieste como un
principio fundamental en la búsqueda de soluciones justas”. En este sentido
la valoración de prueba que ha desfilado en juicio deberá responder, además, a
la perspectiva de género antes mencionada.”
DESARROLLO DE LAS FASES DEL CIRCULO DE VIOLENCIA DE LA
VÍCTIMA
“-Fase de la acumulación o de construcción de
la tensión: en esta fase se dan actos de violencia menor y abuso verbal, la
fase comienza con insultos y demostraciones de violencia, aparece una tensión
que suele surgir en torno a conflictos cotidianos, esta fase puede durar varios
días o abarcar años, de igual forma la víctima intenta calmar al agresor
tratando de ignorar su hostilidad y no responder, situación que se evidencia
cuando la víctima relata haber sufrido diversos episodios de maltrato los
cuales no fueron denunciados por la misma, lo que implica en cierta medida la
intención de la señora (…), de minimizar el maltrato, ocultándolo.
-Fase de la agresión o descarga de la
tensión: En esta fase se ejerce una mayor fuerza física. Se producen malos
tratos en forma de abusos psíquicos, físicos o sexuales que pueden aparecer en
formas muy variadas (como insultar, pegar, lanzar objetos, pelear etc.), y que
generalmente van en aumento, en este momento la víctima se concentra en
sobrevivir a la agresión; incluso pretende calmar a su agresor, pero finalmente
se da la agresión, fase que se ha logrado determinar en el presente caso,
cuando el detonante de los celos sufridos por parte del imputado, desembocó en
el insulto, y el golpe ocasionado con un vestido húmedo.
-Fase de arrepentimiento, de conciliación o
de luna de miel: Posteriormente se vive un momento de calma. El maltratador
manifiesta que no volverá a suceder, promete que cambiará y que buscará ayuda
demuestra actos de arrepentimiento y demandas de perdón. En este momento la
mujer intenta creer esos propósitos de enmienda y trata que la relación
funcione en medio de una gran tensión, lo que provoca un regreso a la primera
fase. (Arias Feliz, “Aproximación a la Violencia de Género desde una
Perspectiva Psicológica”, en el libro “Violencia de Género tratamiento y
prevención,” Dykinson, p. 111-112).
Debe
advertirse que las víctimas de violencia de género, denuncian y hacen
referencia a la última agresión sufrida, como el reciente acontecimiento de
violencia, que ocasionó en la víctima que denunciara los hechos, antes de
entrar en la fase de luna de miel, es por ello que lo narrado no refleja el
continuum de violencia en el que se ha encontrado la víctima, ya que el
maltrato físico manifestado en golpear su rostro, ha sido precedido por otras
agresiones y violencia psicológica, pues ha dicho la víctima que él imputado la
agrede diciéndole “puta”, y que, con
anterioridad, según lo expresado por la víctima en su denuncia que el imputado
le decía: “[…]siempre la ha maltratado
física y psicológicamente, la insulta diciéndole que es una prostituta que no
vale nada, delante de la gente le grita y le dice vulgaridades, le grita y le
dice que le diga a la gente como la pone, la amenaza diciéndole que de la
cárcel va a salir pero ella del cementerio no va a salir[…]”.
Evidenciándose con lo relacionado, el dominio que
ejercía el imputado sobre la conducta, actitudes, y decisiones de la víctima
que siempre eran supeditadas a la reacción que podría tener el imputado, esto
afirma la existencia de una relación desigual de poder basada en el sexo,
regulada en el artículo 7 literal a) LEIV, pues el imputado en la creencia de
su superioridad por ser el compañero de vida de la víctima, considera tener el
derecho sobre su vida, sometiéndola a un régimen actitudinal aprobado por el
mismo; y a su vez denota un eje misógino, de la supuesta inferioridad moral,
atribuyéndole un calificativo socialmente reprochable para las conductas
sexuales realizadas por las mujeres.
Atacando a la
víctima, a través de su decencia, y moralidad, que también es producto de los
estereotipos de género, pues a la mujer acompañada a quien se le acusa de
adúltera, infiel y otros adjetivos peyorativos, con facilidad, por mantener
relaciones, laborales, de vecindad, o de amistad con el sexo opuesto, se
transgrede precisamente la reputación de la mujer, quien, debido a la cultura y
creencias sociales, debe ser intachable si desea tener valor alguno, o ser
reconocida entre sus iguales, y de cierto modo ser digna de afecto del género
masculino. En tal sentido, los reproches y criticas sociales, afectan en
diferente intensidad a hombres y mujeres, pues el buen nombre de la mujer, no
se encuentra supeditado a su capacidad intelectual, laboral o personal, sino a
lo que su esposo, y demás personas expresen de ella.