JUZGADOS ESPECIALIZADOS PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN PARA LAS MUJERES

 

JURISDICCIÓN DE CARÁCTER ESPECIAL, QUE HA SIDO CREADA EN PRO DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES

 

3. Aunado a lo anterior, en virtud que esta jurisdicción es de carácter especial, y ha sido creada en pro de los derechos de las mujeres, resulta imperioso determinar los criterios de valoración probatoria que se instauran para la jurisdicción de género, en el entendido que en la resolución de los procesos: “La sentencia se erige como uno de los elementos más tangibles del acceso a la justicia y del debido proceso de las personas, así como del contacto directo de ésta con los órganos jurisdiccionales. Por medio de ellas, del lenguaje y de la argumentación jurídica de quienes juzgan intervienen en la realidad y cotidianeidad de las personas; reconocen hechos y les atribuyen consecuencias de derechos…”. (Protocolo para juzgar con perspectiva de género, “Haciendo realidad el derecho a la igualdad”, Suprema Corte de la Nación, julio 2013).

 

Debido a ello, debe hacerse referencia sobre ciertos aspectos de la perspectiva de género comouna forma de ver la realidad y una forma de intervenir o actuar en ella, con el fin de equilibrar las oportunidades de los hombres y las mujeres para el acceso equitativo a los recursos, los servicios y el ejercicio de derechos”. (Julie Guillerot, “Reparaciones con Perspectiva de Género”, Naciones Unidas, Derechos Humanos, Alto Comisionado de la ciudad de México, 1ed. México D.F. 2009, pág. 32)

 

Es importante destacar que, dentro de los estudios de género se hace alusión a la dicotomía sexual de hombres y mujeres, dándose a veces un trato entre ellos diametralmente opuesto, situación que en ocasiones da lugar a concepciones sexistas, por lo que es necesario identificar sus características y necesidades propias, así como las particularidades que les hacen percibir circunstancias de la realidad social de manera diferente y cuáles son esas manifestaciones sexistas que afectan de manera negativa a las mujeres; todo ello aunado a la conciencia que “[e]l género es una categoría de análisis social que nos permite observar, analizar y transformar el conjunto de prácticas, símbolos, representaciones, normas, valores sociales, instituciones y estructuras que las sociedades elaboran a partir de la diferencia sexual y de sistemas de poder”. (Manual de Justicia Penal y Genero, 2011, p.17).

 

Ante la innegable relación histórica de subordinación en la que yace la mujer alrededor del mundo y, específicamente, en la sociedad salvadoreña, en donde las concepciones patriarcales son tan arraigadas, que reproducen y naturalizan actitudes sexistas y machistas generación tras generación, causando afectación a la condición del género femenino en todos los ámbitos de su vida, en razón de ello, se debe optar por una perspectiva sensible al género femenino, ya que la mujer es la que actualmente padece los efectos de éste flagelo humano.

 

El término “perspectiva de género”, debe ser utilizado bajo la premisa de visibilizar las especiales condiciones que afectan a las mujeres hoy en día, y evidenciar las desigualdades permanentes en las que se ha encontrado el sector femenino, siendo necesario tal y como lo establece el Protocolo para juzgar con perspectiva de género –supra citado–, que “la aplicación de la perspectiva de género en el ejercicio argumentativo de quienes imparten justicia es una forma de garantizar el derecho a la igualdad y de hacer que se manifieste como un principio fundamental en la búsqueda de soluciones justas”. En este sentido la valoración de prueba que ha desfilado en juicio deberá responder, además, a la perspectiva de género antes mencionada.”

 

DESARROLLO DE LAS FASES DEL CIRCULO DE VIOLENCIA DE LA VÍCTIMA

 

“-Fase de la acumulación o de construcción de la tensión: en esta fase se dan actos de violencia menor y abuso verbal, la fase comienza con insultos y demostraciones de violencia, aparece una tensión que suele surgir en torno a conflictos cotidianos, esta fase puede durar varios días o abarcar años, de igual forma la víctima intenta calmar al agresor tratando de ignorar su hostilidad y no responder, situación que se evidencia cuando la víctima relata haber sufrido diversos episodios de maltrato los cuales no fueron denunciados por la misma, lo que implica en cierta medida la intención de la señora (…), de minimizar el maltrato, ocultándolo.

 

 -Fase de la agresión o descarga de la tensión: En esta fase se ejerce una mayor fuerza física. Se producen malos tratos en forma de abusos psíquicos, físicos o sexuales que pueden aparecer en formas muy variadas (como insultar, pegar, lanzar objetos, pelear etc.), y que generalmente van en aumento, en este momento la víctima se concentra en sobrevivir a la agresión; incluso pretende calmar a su agresor, pero finalmente se da la agresión, fase que se ha logrado determinar en el presente caso, cuando el detonante de los celos sufridos por parte del imputado, desembocó en el insulto, y el golpe ocasionado con un vestido húmedo.

 

-Fase de arrepentimiento, de conciliación o de luna de miel: Posteriormente se vive un momento de calma. El maltratador manifiesta que no volverá a suceder, promete que cambiará y que buscará ayuda demuestra actos de arrepentimiento y demandas de perdón. En este momento la mujer intenta creer esos propósitos de enmienda y trata que la relación funcione en medio de una gran tensión, lo que provoca un regreso a la primera fase. (Arias Feliz, “Aproximación a la Violencia de Género desde una Perspectiva Psicológica”, en el libro “Violencia de Género tratamiento y prevención,” Dykinson, p. 111-112).

 

Debe advertirse que las víctimas de violencia de género, denuncian y hacen referencia a la última agresión sufrida, como el reciente acontecimiento de violencia, que ocasionó en la víctima que denunciara los hechos, antes de entrar en la fase de luna de miel, es por ello que lo narrado no refleja el continuum de violencia en el que se ha encontrado la víctima, ya que el maltrato físico manifestado en golpear su rostro, ha sido precedido por otras agresiones y violencia psicológica, pues ha dicho la víctima que él imputado la agrede diciéndole “puta”, y que, con anterioridad, según lo expresado por la víctima en su denuncia que el imputado le decía: “[…]siempre la ha maltratado física y psicológicamente, la insulta diciéndole que es una prostituta que no vale nada, delante de la gente le grita y le dice vulgaridades, le grita y le dice que le diga a la gente como la pone, la amenaza diciéndole que de la cárcel va a salir pero ella del cementerio no va a salir[…]”.

 

Evidenciándose con lo relacionado, el dominio que ejercía el imputado sobre la conducta, actitudes, y decisiones de la víctima que siempre eran supeditadas a la reacción que podría tener el imputado, esto afirma la existencia de una relación desigual de poder basada en el sexo, regulada en el artículo 7 literal a) LEIV, pues el imputado en la creencia de su superioridad por ser el compañero de vida de la víctima, considera tener el derecho sobre su vida, sometiéndola a un régimen actitudinal aprobado por el mismo; y a su vez denota un eje misógino, de la supuesta inferioridad moral, atribuyéndole un calificativo socialmente reprochable para las conductas sexuales realizadas por las mujeres.

 

Atacando a la víctima, a través de su decencia, y moralidad, que también es producto de los estereotipos de género, pues a la mujer acompañada a quien se le acusa de adúltera, infiel y otros adjetivos peyorativos, con facilidad, por mantener relaciones, laborales, de vecindad, o de amistad con el sexo opuesto, se transgrede precisamente la reputación de la mujer, quien, debido a la cultura y creencias sociales, debe ser intachable si desea tener valor alguno, o ser reconocida entre sus iguales, y de cierto modo ser digna de afecto del género masculino. En tal sentido, los reproches y criticas sociales, afectan en diferente intensidad a hombres y mujeres, pues el buen nombre de la mujer, no se encuentra supeditado a su capacidad intelectual, laboral o personal, sino a lo que su esposo, y demás personas expresen de ella.

 

            Ante tal suerte, el imputado señala en su esposa un comportamiento no adecuado para la misma, y totalmente reprochable a la luz de quien se considera superior, y dueño del cuerpo de su cónyuge, que resulta ser sinónimo de orgullo y valía para su compañero de vida, con la demostración de celotipia expresada por el imputado, se corrobora la cosificación del cuerpo femenino, la cual se observa además, cuando éste revela de forma pública, las situaciones que surgen en la intimidad entre su pareja, pues con ello, expone a la víctima al escrutinio público, quienes recriminan constantemente las conductas sexuadas de las mujeres.”