NULIDAD DE PLENO DERECHO

 

INEXISRENCIA DE NULIDAD DE PLENO DERECHO, AL TENER PARTICIPACIÓN ACTIVA DEL DEMANDANTE EN SU CALIDAD DE DENUNCIADO, DURANTE LA INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

 

“1.iii. Tomando en consideración lo que ha sido expuesto, se procede a examinar el argumento de ilegalidad vertido por el demandante para sustentar la nulidad de pleno derecho invocada, haciendo para ello uso del expediente administrativo, a fin de poder cotejar lo acaecido durante la instrucción del procedimiento administrativo sancionador.

Señala el actor que la vulneración al derecho de defensa estriba en que la Junta de la Carrera Docente del departamento de La Paz «(…) al momento de instalar la Audiencia (sic) de prueba el día 6 de septiembre de 2011, realiza dicha audiencia solo con el Director (sic) RV (sic) (denunciante) y Profesor (sic) R (sic) PB (denunciado) sin poseer parte Técnica (sic) como es un ABOGADO y por consiguiente violentando así los derechos y garantías constitucionales antes mencionados especialmente al Profesor (sic) R (sic) PB ya que NO le resguarda todas sus garantías necesarias para un legítima defensa técnica del hecho denunciado (…)» [folio 4 frente].

Al examinar la certificación del expediente administrativo extendida por el secretario de actuaciones de la Junta de la Carrera Docente del departamento de La Paz y presentada por la parte actora, la cual corre agregada de folio 19 al 61, esta sala constata, a fs. 24, que el señor PB se presentó ante la Junta de la Carrera Docente del departamento de La Paz a manifestar: «(…) Que viene a contestar la denuncia interpuesta en su contra, en la que se le atribuyen faltas contempladas en la Ley de la Carrera Docente; en SENTIDO NEGATIVO; agregando que ejercerá su derecho de defensa por sí, reservándose el derecho de nombrar mandatario en caso de considerarlo necesario (…)» . Tal acta, está firmada por los miembros de la referida autoridad, por el secretario de actuaciones y por el señor PB. Resultando en este punto evidente, que el demandante tuvo conocimiento que podía ser asistido por un abogado, pero prefirió, en ese momento, prescindir de él y defenderse por sí mismo.

Posteriormente a fs. 25, se encuentra el acta en la que se hizo constar la celebración de la audiencia de recepción de pruebas, se advierte que a la misma compareció el señor PB, quien manifestó «(…) que no cuenta con prueba testimonial para ofrecer en esta audiencia(…)» no obstante lo anterior, sí presentó prueba documental, la cual fue detallada en el referido instrumento.

Como se puede advertir, el demandante no sólo sabía que le asistía el derecho de comparecer por sí o por medio de un apoderado, sino que además participó activamente durante la audiencia de recepción de pruebas, ejerciendo de esta forma su derecho de defensa en los términos que regula la Ley de la Carrera Docente. Aunado al hecho, que no se configuró el supuesto de ley, que constreñía a la Administración a nombrarle al demandante un defensor de oficio.

En conclusión, el ejercicio del derecho de defensa, como parte de un derecho de rango constitucional aplicable al procedimiento administrativo sancionatorio, se encuentra regulado en la Ley de la Carrera Docente, y en ésta se habilita a que al presunto infractor se le garantice la oportunidad de defenderse a sí mismo (autodefensa) o bien, se le da la posibilidad de nombrar a un profesional del derecho para que lo represente; y ocasionalmente, la Administración estará en la obligación de nombrarle un defensor de oficio, siempre y cuando se configure el supuesto de la falta de comparecencia del denunciado a la audiencia de pruebas. .

Por las razones apuntadas y tomando en consideración la participación activa del demandante en su calidad de denunciado, durante la instrucción del procedimiento sancionatorio, se concluye que no existe el vicio de nulidad de pleno derecho que ha sido alegado.”