NULIDAD DE
PLENO DERECHO
INEXISRENCIA DE NULIDAD DE PLENO DERECHO, AL TENER PARTICIPACIÓN ACTIVA
DEL DEMANDANTE EN SU CALIDAD DE DENUNCIADO, DURANTE LA INSTRUCCIÓN DEL
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
“1.iii. Tomando en consideración lo que ha sido expuesto, se procede a
examinar el argumento de ilegalidad vertido por el demandante para sustentar la
nulidad de pleno derecho invocada, haciendo para ello uso del expediente
administrativo, a fin de poder cotejar lo acaecido durante la instrucción del
procedimiento administrativo sancionador.
Señala el actor que la vulneración al derecho de defensa estriba en que
la Junta de la Carrera Docente del departamento de La Paz «(…) al momento de
instalar la Audiencia (sic) de prueba el día 6 de septiembre de 2011,
realiza dicha audiencia solo con el Director (sic) RV (sic)
(denunciante) y Profesor (sic) R (sic) PB (denunciado) sin poseer
parte Técnica (sic) como es un ABOGADO y por consiguiente violentando
así los derechos y garantías constitucionales antes mencionados especialmente
al Profesor (sic) R (sic) PB ya que NO le resguarda todas sus
garantías necesarias para un legítima defensa técnica del hecho denunciado (…)»
[folio 4 frente].
Al
examinar la certificación del expediente administrativo extendida por el
secretario de actuaciones de la Junta de la Carrera Docente del departamento de
La Paz y presentada por la parte actora, la cual corre agregada de folio 19 al
61, esta sala constata, a fs. 24, que el señor PB se presentó ante la Junta de
la Carrera Docente del departamento de La Paz a manifestar: «(…) Que viene a
contestar la denuncia interpuesta en su contra, en la que se le atribuyen
faltas contempladas en la Ley de la Carrera Docente; en SENTIDO NEGATIVO;
agregando que ejercerá su derecho de defensa por sí, reservándose el derecho de
nombrar mandatario en caso de considerarlo necesario (…)» . Tal acta, está
firmada por los miembros de la referida autoridad, por el secretario de
actuaciones y por el señor PB. Resultando en este punto evidente, que el
demandante tuvo conocimiento que podía ser asistido por un abogado, pero
prefirió, en ese momento, prescindir de él y defenderse por sí mismo.
Posteriormente
a fs. 25, se encuentra el acta en la que se hizo constar la celebración de la
audiencia de recepción de pruebas, se advierte que a la misma compareció el
señor PB, quien manifestó «(…) que no cuenta con prueba testimonial para
ofrecer en esta audiencia(…)» no obstante lo anterior, sí presentó prueba
documental, la cual fue detallada en el referido instrumento.
Como se
puede advertir, el demandante no sólo sabía que le asistía el derecho de
comparecer por sí o por medio de un apoderado, sino que además participó
activamente durante la audiencia de recepción de pruebas, ejerciendo de esta
forma su derecho de defensa en los términos que regula la Ley de la Carrera
Docente. Aunado al hecho, que no se configuró el supuesto de ley, que
constreñía a la Administración a nombrarle al demandante un defensor de oficio.
En conclusión, el ejercicio del derecho de defensa, como parte de un
derecho de rango constitucional aplicable al procedimiento administrativo sancionatorio,
se encuentra regulado en la Ley de la Carrera Docente, y en ésta se habilita a
que al presunto infractor se le garantice la oportunidad de defenderse a sí
mismo (autodefensa) o bien, se le da la posibilidad de nombrar a un profesional
del derecho para que lo represente; y ocasionalmente, la Administración estará
en la obligación de nombrarle un defensor de oficio, siempre y cuando se
configure el supuesto de la falta de comparecencia del denunciado a la
audiencia de pruebas. .
Por las razones apuntadas y tomando en consideración la participación
activa del demandante en su calidad de denunciado, durante la instrucción del
procedimiento sancionatorio, se concluye que no existe el vicio de nulidad de
pleno derecho que ha sido alegado.”