AGENTES AUXILIARES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

 

ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD EN LA CUAL INTERVIENEN DEBE SER POR MEDIO DE LA CREDENCIAL

 

"VII.- Previo a dictar la resolución que a derecho corresponde, es de hacer notar en el presente expediente, que no consta agregada la credencial de la licenciada (…), que la acreditara para intervenir como Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República, tal como lo establece la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, en su Art. 86, el cual dispone: “““Los Agentes Auxiliares de la Fiscalía acreditarán su personería en las actuaciones que realicen, con la respectiva credencial en la que conste la delegación o comisión que se les haya asignado. (---) El Fiscal General podrá autorizar a uno o más funcionarios, mediante acuerdo, para firmar las credenciales que acrediten la delegación o comisiones específicas; en tal caso, se indicará en las credenciales el número y fecha del acuerdo respectivo.”””(Sic); de manera que al no existir la figura del fiscal adscrito, es necesario comprobar dicha calidad por medio de la respectiva credencial, para evitar así cualquier confusión en el expediente; por consiguiente, se le solicita a la señora Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de Chalatenango, que en lo sucesivo, le exija a los Agentes Auxiliares el cumplimiento de dicha disposición."