AGENTES AUXILIARES DE LA FISCALÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
ACREDITACIÓN DE LA
CALIDAD EN LA CUAL INTERVIENEN DEBE SER POR MEDIO DE LA CREDENCIAL
"VII.- Previo a dictar la
resolución que a derecho corresponde, es de hacer notar en el presente
expediente, que no consta agregada la credencial de la licenciada (…), que la
acreditara para intervenir como Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la
República, tal como lo establece la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la
República, en su Art. 86, el cual dispone: “““Los Agentes Auxiliares de la
Fiscalía acreditarán su personería en las actuaciones que realicen, con
la respectiva credencial en la que conste la delegación o comisión que se les
haya asignado. (---) El Fiscal General podrá autorizar a uno o más
funcionarios, mediante acuerdo, para firmar las credenciales que acrediten la
delegación o comisiones específicas; en tal caso, se indicará en las
credenciales el número y fecha del acuerdo respectivo.”””(Sic); de manera que
al no existir la figura del fiscal adscrito, es necesario comprobar dicha
calidad por medio de la respectiva credencial, para evitar así cualquier
confusión en el expediente; por consiguiente, se le solicita a la señora Juez
de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de Chalatenango, que en
lo sucesivo, le exija a los Agentes Auxiliares el cumplimiento de dicha
disposición."