MEDIDAS DE SEGURIDAD

 

CLASES Y LUGARES DE EJECUCIÓN

 

"I.- Las Medidas de Seguridad en derecho penal, son aquellas sanciones sustitutivas de las penas, que el juez puede imponer con efectos preventivos a aquel sujeto que comete un injusto (hecho típico y antijurídico); pero que, de acuerdo con la teoría del delito, al ser inimputable no puede ser culpado por un defecto en su culpabilidad. Las medidas de seguridad, atienden a la peligrosidad que el sujeto exteriorizada, en todo caso a través de un ilícito penal, y su finalidad es prevenir afectaciones futuras, por lo que constituyen un elemento de prevención especial, por lo tanto, sólo podrá aplicarse como reacción a la comisión de un delito que revele la peligrosidad de su autor.

II.- En ese orden de ideas el Art. 93 CP, establece las clases de medidas de seguridad, el cual literalmente establece: “““Las medidas de seguridad serán, según corresponda a la situación del sujeto, de internación, tratamiento médico ambulatorio o vigilancia. (---) La internación consistirá en la aplicación de un régimen especial de privación de libertad y se cumplirá en colonias agrícolas, institutos de trabajo u otros establecimientos similares, o en secciones destinadas para el objeto en los centros penales.”””(Sic)

III.- El anterior precepto establece el funcionamiento de los distintos establecimientos que se señalan como lugares de ejecución de las medidas, por lo que su determinación está exenta de cualquier arbitrariedad, y para su aplicación deben tenerse en cuenta dos criterios de elección, la primera es la naturaleza de las circunstancias concurrentes que lleva a la imposición de la medida; y la segunda, es una definición integral del sujeto, por ende detrás de esta institución subyace la necesidad de neutralizar o aminorar la peligrosidad de la persona, y cuya medida de internación no debe equipararse a las penas privativas de libertad."

 

PROCEDE CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DECIDE QUE DEBE CONTINUAR CON LA MEDIDA DE SEGURIDAD DE INTERNAMIENTO

 

"IV.- Ahora bien, en el caso objeto de estudio, se advierte que constan dos evaluaciones realizadas al señor AAPC, el primero que consiste en un informe de valoración diagnóstica del Hospital Nacional General y de Psiquiatría “Dr. José Molina Martínez”, y el segundo es un peritaje psiquiátrico del Instituto de Medicina Legal, de Fs. 101 -102 y 120 al 122 respectivamente, de manera que en el primer informe que fue elaborado el día siete de febrero del presente año, por el doctor PACM, en su calidad de Director de Resguardo Psiquiátrico, hace constar: “““Le informo que el interno AAPC, ingresó a Resguardo del Hospital Nacional Psiquiátrico, en fecha veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, adoleciendo de la enfermedad mental de, TRASTORNO DE IDEAS DELIRANTES PERSISTENTES, decirle que desde su ingreso a Resguardo a la Fecha actual, AAPC, nunca ha presentado conductas agresivas o violentas, es colaborador en todo lo que se le pide, comparte y socializa de manera adecuada con el resto de internos, se ha adherido de manera oportuna a los protocolos de seguridad de esta penitenciaria especial para personas privadas de libertad que adolecen Trastornos Mentales, no hay presencia de delirio o alucinaciones activas, se toma su medicamento psiquiátrico, de manera adecuada y correcta, estando compensado de su enfermedad mental, por lo que ya cuenta con el alta medico Psiquiátrica por la especialidad de psiquiatría y salud mental. (---)Al momento AAPC, se encuentra recuperándose de manera satisfactoria de proceso quirúrgico vía laparoscópico, compensado tanto en sus patologías psiquiátricas como médicas, en base a la buena conducta presentada desde su ingreso por el interno y él buen apego farmacológico que ha tenido en su enfermedad mental; AAPC, en este momento puede adherirse a su núcleo familiar, y manejarse de manera ambulatoria, pudiendo beneficiarse de otras alternativas dentro del marco legal que nos rige en la actualidad diferentes a la detención carcelaria que posee, ya que las causales legales por lo que ingreso a la fecha han cambiado y a la vez tomando en cuenta las múltiples enfermedad médicas que adolece el paciente, es viable poderle brindar otras alternativas legales diferentes a la detención, entre ellas el tratamiento médico ambulatorio…”””(Sic); y respecto al peritaje psiquiátrico del Instituto de Medicina Legal, realizado por el doctor Walter Roberto Gutiérrez Blanco, el diecisiete de marzo de este año, se menciona lo siguiente: “““…II.- Identificación de la Entrevistada: Nombre: AAPC. (---) IV. Motivo del Peritaje: Objetivo: “conocer el estado real de de (Sic) salud mental del mismo.” (---) III. Técnicas utilizadas: (---) Entrevista Psiquiátrica (---) Entrevista Psiquiátrica forense. (---) X. Examen Mental: Aspecto: masculino en la 6° década de la vida cuya edad cronológica coincide con edad aparente…; Lenguaje: respuesta normal; Afecto: modulado; Psicomotricidad o Actividad motora: normoquinético; Pensamiento: Ilógico, coherente, relevante, pensamiento anormal con ideas delirantes de tipo paranoide; Sensopercepción: sin conducta alucinatoria; Sensorio: alerta, orientado en tiempo, lugar y persona, memorias normales, cálculo y abstracción normales, inteligencia normal; juicio: alterado, sin autocritica. (---) XI. Análisis Médico-Forense del caso: La persona periciada es de sexo masculino de 54 años de edad, quien está siendo procesado por el delito de privación de libertad y maltrato infantil. En la biografía no describe ninguna alteración de carácter mental, además de decir que estaba equivocado de los hechos, q 1ue (Sic) se lie (Sic) imputan. Como clásicamente sucede en estos trastornos de ideas delirantes, el individuo justifica su conducta y no llega a reconocer que su comportamiento ha transgredido el (Sic) ley o el comportamiento normal o los derechos de los demás. El desarrollo intelectual es normal para una persona que no ha recibido su instrucción completa. No tiene autocrítica de enfermedad. (---) XII) Conclusiones: En base a la evaluación psiquiátrica en AAPC, concluyo que: I. El periciado presenta enfermedad mental conocido como Trastorno de Ideas Delirantes paranoides. (---) II. El peritado debe recibir tratamiento psiquiátrico intrahospitalario…”””(Sic).

V.- De acuerdo con lo dicho, esta Cámara advierte con relación al informe Psiquiátrico realizado en el interno AAPC, que este presenta una información insuficiente, por cuanto solo se limita a mencionar situaciones externas o superficiales del interno AAPC, como es la conducta individual y social que presenta en el lugar donde se haya ingresado, así como sus patologías médicas, y la carencia de delirios o alucinaciones, por lo que no se evidencia en el aludido informe, un análisis minucioso que demuestre con certeza el verdadero estado mental o psicológico del trastorno que presenta el señor PC, y evitar así que en el futuro repita nuevamente las acciones que lo llevaron a realizar los injustos cometidos; por otra parte, el peritaje psiquiátrico de Medicina Legal, ha sido realizado de una forma más detallada, ya que el médico forense que practicó este peritaje, para su análisis se auxilió de dos técnicas científicas, la primera es la entrevista psiquiátrica y la segunda es la entrevista psiquiátrica forense, en la que se incluye un examen mental y un análisis médico forense del caso, con lo cual logró obtener a través de estos métodos, un diagnóstico más certero con relación al trastorno que presenta el referido interno, y llegó así a la conclusión que éste aún no ha superado el trastorno de ideas delirantes paranoides que presenta, y por ello determina que el referido interno debe continuar con el tratamiento psiquiátrico intrahospitalario; por tal motivo, y al ser más completo este peritaje, consideramos que este es al que debe dársele importancia para decidir en el presente caso, la continuidad del internamiento del señor PC, y no solo por hecho de ser un peritaje proveniente de Medicina Legal, como lo afirma el recurrente.

VI.- En consecuencia, esta Cámara considera procedente confirmar la resolución dictada por la señora Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de Chalatenango, dictada a las diez horas del día cinco de mayo del presente año de Fs. 132 al 134, mediante el cual decide que el señor AAPC, continúe con la medida de seguridad de internamiento, por estar dictada conforme a derecho."