SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO
BENEFICIO PENITENCIARIO OTORGADO PARA
QUE LOS PROCESADOS NO SE VEAN PERJUDICADOS POR LOS
EFECTOS NOCIVOS EN UN CENTRO PENAL
“I.- La Suspensión Condicional de Procedimiento, es un beneficio judicial,
contenido en el Art. 24 CPP, el cual busca por una parte el
descongestionamiento de los centros penitenciarios, y por otra, que las
personas que estén siendo procesadas por delitos cuya sanción sea una pena de
prisión corta, no se vean perjudicadas por los efectos nocivos del encierro en
un centro penal, ya que esto, en lugar de cumplir con los fines establecidos en
el inciso 3° del Art. 27 Cn, conllevan un perjuicio en la readaptación o
reinserción de quien podría ser condenado, ello por cuanto que se trata de
delitos clasificados por la legislación penal como menos graves.
II.- Es así, que una vez
concedida la Suspensión Condicional del Procedimiento, establecido el período
de prueba, e impuestas las reglas de conducta a cumplirse dentro del mismo, el
inciso primero del artículo 26 CPP, establece: “““Si el imputado se aparta
considerablemente y en forma injustificada de las reglas impuestas, comete
un nuevo delito o incumple los acuerdos sobre la reparación, se revocará la
suspensión y el procedimiento continuará su curso; en el primer caso el juez de
vigilancia penitenciaria y de ejecución de la pena podrá ampliar el plazo hasta
el límite de cinco años.””” (Sic., lo subrayado es nuestro); tal disposición
regula los supuestos en los que procederá, como potestad del Juez de Vigilancia
Penitenciaria y de Ejecución de la Pena correspondiente, la revocatoria o la
ampliación del plazo del periodo de prueba, para lo cual, deberán realizarse
los actos procesales conforme a lo establecido en nuestra norma primaria, es
decir, respetando los principios y garantías que concede nuestra Constitución,
el de Legalidad, el Debido Proceso Legal, el Derecho de Audiencia, entre otros.”