SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO

 

BENEFICIO PENITENCIARIO OTORGADO PARA QUE LOS PROCESADOS NO SE VEAN PERJUDICADOS POR LOS EFECTOS NOCIVOS EN UN CENTRO PENAL

 

I.- La Suspensión Condicional de Procedimiento, es un beneficio judicial, contenido en el Art. 24 CPP, el cual busca por una parte el descongestionamiento de los centros penitenciarios, y por otra, que las personas que estén siendo procesadas por delitos cuya sanción sea una pena de prisión corta, no se vean perjudicadas por los efectos nocivos del encierro en un centro penal, ya que esto, en lugar de cumplir con los fines establecidos en el inciso 3° del Art. 27 Cn, conllevan un perjuicio en la readaptación o reinserción de quien podría ser condenado, ello por cuanto que se trata de delitos clasificados por la legislación penal como menos graves.

 

II.- Es así, que una vez concedida la Suspensión Condicional del Procedimiento, establecido el período de prueba, e impuestas las reglas de conducta a cumplirse dentro del mismo, el inciso primero del artículo 26 CPP, establece: “““Si el imputado se aparta considerablemente y en forma injustificada de las reglas impuestas, comete un nuevo delito o incumple los acuerdos sobre la reparación, se revocará la suspensión y el procedimiento continuará su curso; en el primer caso el juez de vigilancia penitenciaria y de ejecución de la pena podrá ampliar el plazo hasta el límite de cinco años.””” (Sic., lo subrayado es nuestro); tal disposición regula los supuestos en los que procederá, como potestad del Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena correspondiente, la revocatoria o la ampliación del plazo del periodo de prueba, para lo cual, deberán realizarse los actos procesales conforme a lo establecido en nuestra norma primaria, es decir, respetando los principios y garantías que concede nuestra Constitución, el de Legalidad, el Debido Proceso Legal, el Derecho de Audiencia, entre otros.”