MEDIDA CAUTELAR
INNOVATIVA
ESTÁN DIRIGIDAS A LOGRAR UN
IMPACTO RELEVANTE EN LA ESFERA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL ACTOR, INCLUSO EN
LO QUE INVOLUCRA SU DERECHO A LA SALUD, GARANTIZÁNDOLE UNA ASISTENCIA MÉDICA
ADECUADA
“En el presente caso, se puede
advertir que existe apariencia de buen derecho en virtud de la invocación de
una presunta lesión a los derechos constitucionales del actor y la exposición
de circunstancias fácticas y jurídicas en las que se hace descansar aquella;
asimismo, se observa que existe un efectivo peligro en la demora, puesto que,
si no se adopta una medida cautelar en el presente caso, el demandante
continuaría sin tener el tratamiento terapéutico adecuado para el control de su
enfermedad, lo cual pudiese acarrear afectaciones de carácter permanente a su
salud.
Bajo ese orden de ideas, en
ocasiones anteriores –por ejemplo, en los autos de admisión de 8 de agosto de
2016 y 4 de abril de 2018, amparos 513-2016 y 145-2018, respectivamente– esta
Sala ha conferido medidas precautorias innovadoras dirigidas a lograr que el
actor del amparo reciba, por ejemplo, la asistencia médica adecuada durante la
tramitación de este. En ese sentido, el presente caso amerita la implementación
de una medida cautelar que
permita asegurar razonablemente que el señor (…) reciba el tratamiento idóneo y
necesario para su enfermedad mientras se emite una decisión de carácter definitivo.”
MEDIDA ESTÁ ORIENTADA A GARANTIZAR ACCESO
A LOS SERVICIOS DE SALUD: ORDENA SE BRINDE EL TRATAMIENTO TERAPÉUTICO Y LOS
MEDICAMENTOS ADECUADOS PARA ENFERMEDAD DEL DEMANDANTE
“En razón de lo anterior, la
medida cautelar que se ordenará en este amparo, habrá de entenderse en el
sentido que las autoridades demandadas, a través de los canales
correspondientes, deberán asegurar que de manera inmediata se le brinde al
señor (…) el tratamiento terapéutico y los medicamentos adecuados para su
enfermedad, de conformidad con el respectivo análisis médico de la evolución de
su padecimiento y el resultado obtenido con los tratamientos anteriores que le
han sido ordenados.”
ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD, NO PUEDEN LIMITARSE O RESTRINGIRSE BAJO EL ARGUMENTO DE EXISTIR EMERGENCIA SANITARIA POR LA PANDEMIA POR COVID-19
“Además, deberá tenerse en
cuenta que el hecho de haberse decretado emergencia sanitaria por la pandemia
por Covid-19 no puede considerarse un argumento suficiente para limitar o
restringir el acceso del interesado a los servicios de salud que son necesarios
para tratar su padecimiento puesto que por su enfermedad es un paciente de alto
riesgo; (…)”
AUTORIDADES DEMANDADAS DEBEN
ADOPTAR MEDIDAS PREVENTIVAS DE CONTAGIO CONTRA EL COVID-19, MIENTRAS SE LE
REALIZAN AL ACTOR LOS PROCEDIMIENTOS MÉDICOS REQUERIDOS
“(…) por ello, las autoridades demandadas también deberán adoptar todas
las medidas indispensables para prevenir el contagio del citado virus, mientras
se le realizan al actor los procedimientos médicos requeridos para controlar la
insuficiencia renal crónica terminal que padece. Lo anterior, mientras dure la
tramitación de este proceso de amparo y hasta que se emita el pronunciamiento
respectivo.”