MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA

 

ESTÁN DIRIGIDAS A LOGRAR UN IMPACTO RELEVANTE EN LA ESFERA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL ACTOR, INCLUSO EN LO QUE INVOLUCRA SU DERECHO A LA SALUD, GARANTIZÁNDOLE UNA ASISTENCIA MÉDICA ADECUADA

 

“En el presente caso, se puede advertir que existe apariencia de buen derecho en virtud de la invocación de una presunta lesión a los derechos constitucionales del actor y la exposición de circunstancias fácticas y jurídicas en las que se hace descansar aquella; asimismo, se observa que existe un efectivo peligro en la demora, puesto que, si no se adopta una medida cautelar en el presente caso, el demandante continuaría sin tener el tratamiento terapéutico adecuado para el control de su enfermedad, lo cual pudiese acarrear afectaciones de carácter permanente a su salud.

Bajo ese orden de ideas, en ocasiones anteriores –por ejemplo, en los autos de admisión de 8 de agosto de 2016 y 4 de abril de 2018, amparos 513-2016 y 145-2018, respectivamente– esta Sala ha conferido medidas precautorias innovadoras dirigidas a lograr que el actor del amparo reciba, por ejemplo, la asistencia médica adecuada durante la tramitación de este. En ese sentido, el presente caso amerita la implementación de una medida cautelar que permita asegurar razonablemente que el señor (…) reciba el tratamiento idóneo y necesario para su enfermedad mientras se emite una decisión de carácter definitivo.”

 

MEDIDA ESTÁ ORIENTADA A GARANTIZAR ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD: ORDENA SE BRINDE EL TRATAMIENTO TERAPÉUTICO Y LOS MEDICAMENTOS ADECUADOS PARA ENFERMEDAD DEL DEMANDANTE

 

“En razón de lo anterior, la medida cautelar que se ordenará en este amparo, habrá de entenderse en el sentido que las autoridades demandadas, a través de los canales correspondientes, deberán asegurar que de manera inmediata se le brinde al señor (…) el tratamiento terapéutico y los medicamentos adecuados para su enfermedad, de conformidad con el respectivo análisis médico de la evolución de su padecimiento y el resultado obtenido con los tratamientos anteriores que le han sido ordenados.”

 

ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD, NO PUEDEN LIMITARSE O RESTRINGIRSE BAJO EL ARGUMENTO DE EXISTIR EMERGENCIA SANITARIA POR LA PANDEMIA POR COVID-19

 

“Además, deberá tenerse en cuenta que el hecho de haberse decretado emergencia sanitaria por la pandemia por Covid-19 no puede considerarse un argumento suficiente para limitar o restringir el acceso del interesado a los servicios de salud que son necesarios para tratar su padecimiento puesto que por su enfermedad es un paciente de alto riesgo; (…)”

 

AUTORIDADES DEMANDADAS DEBEN ADOPTAR MEDIDAS PREVENTIVAS DE CONTAGIO CONTRA EL COVID-19, MIENTRAS SE LE REALIZAN AL ACTOR LOS PROCEDIMIENTOS MÉDICOS REQUERIDOS

 

“(…) por ello, las autoridades demandadas también deberán adoptar todas las medidas indispensables para prevenir el contagio del citado virus, mientras se le realizan al actor los procedimientos médicos requeridos para controlar la insuficiencia renal crónica terminal que padece. Lo anterior, mientras dure la tramitación de este proceso de amparo y hasta que se emita el pronunciamiento respectivo.”