REGLAS DE LA SANA CRÍTICA

 

MÉTODO INSTITUIDO POR EL LEGISLADOR PARA EL ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS PRODUCIDOS EN JUICIO, QUE DEBE RESULTAR CONGRUENTE CON LA RACIONABILIDAD HUMANA CON LA FINALIDAD DE DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD PENAL O SU AUSENCIA

 

“i) como ha sido sostenido previamente por esta Cámara en su línea jurisprudencial (377­2018-4 29-1-2018), El Art. 179 CPP, exige como requisito para el administrador de justicia, la necesidad de valorar la prueba en su conjunto, este requisito presupone que todos los elementos de prueba legalmente admitidos conforme al art 175 CPP, deberán de ser valorados en su totalidad y como consecuencia de dichos elementos de prueba se puede arribar a las decisiones más importantes en el proceso, ya que por medio del examen probatorio conforme a las reglas de la sana crítica, se prevé tomar como base, ciertas informaciones, que son obtenidas mediante la prueba, no obstante lo anterior, no importando el grado de vinculación de una prueba con el sujeto activo del hecho ilícito, estas deben de obtenerse respetando garantías y derechos, este análisis requiere como necesidad del Juez, el deber de motivación.

 

Esta valoración presupone entonces en primer lugar que el Juez debe usar toda su capacidad de análisis lógico para arribar a una conclusión producto de las pruebas dentro del proceso, significa cierta libertad enfocada en cauces de racionabilidad que deben de justificar el método analítico: estudiar la prueba individualmente después la relaciona en su conjunto.

 

No debe considerarse que tanta exigencia sea en cierta medida innecesaria dentro del proceso penal, pues los requisitos de valoración subyacen en la finalidad de la prueba, la cual debe comprenderse como la averiguación de la verdad dentro del proceso penal.

 

El anterior estudio debe darse en respeto a las reglas de la sana crítica la cual de forma práctica puede determinarse como el método instituido por el legislador en los art. 179 y 394 párrafo primero CPP, para el análisis de los elementos de probatorios producidos en el Juicio, que debe resultar congruente con la racionalidad humana, con el propósito de determinar la responsabilidad penal (culpabilidad) o su ausencia.

 

Aunque lo anterior sea la regla a seguir en el análisis de la prueba, existieran ciertos desaciertos, para estas situaciones el Código Procesal Penal habilita el conocimiento mediante el sistema de recursos, con la finalidad de verificar los supuestos vicios alegados, ya que si al constatar los argumentos judiciales se comprueba una errónea valoración de la prueba (simples enunciaciones, inobservancia de la valoración en su conjunto) surgiera la necesidad de emitir una decisión en sentido de rectificar el yerro judicial.

 

La Sana Crítica puede definirse como el método instituido por el legislador en los arts. 179 y 394 párr. 1 CPP, para el análisis de los elementos probatorios producidos en Juicio, que debe resultar congruente con la racionabilidad humana con la finalidad de determinar la responsabilidad penal o su ausencia.

 

Al haberse seleccionado este método de valoración la doctrina se ha encaminado por exigir elementos básicos a tomar en cuenta por el juzgador [AAVV, “Villar, La prueba. La prueba en el proceso penal”, Tomo III, Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2017 Pág. 447]:

 

-Necesidad de una mínima actividad probatoria de cargo, practicada con las debidas garantías.

 

-La apreciación lógica de la prueba, con arreglo a las máximas de la experiencia objetivas que se aplican respecto de pruebas válidamente practicadas.

 

-La falta de prueba de cargo o de prueba de cargo válidamente obtenida o practicada debe implicar la absolución, independientemente de la convicción personal del juzgador.

 

-La valoración de la prueba debe de motivarse en la sentencia, a fin de que puedan controlarse por tribunales de alzada los criterios racionales y las máximas de experiencia empleadas.

 

Los componentes de este método son la Lógica Jurídica, Psicología y Máximas de Experiencia.

 

La Lógica Jurídica es el examen que realiza el juzgador de los datos de forma dialéctica por medio de los principios de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente; la identidad significa que una cosa solo puede ser igual a sí misma; la contradicción prevé que una cosa no puede ser explicada por dos proposiciones contrarías entre sí; la razón suficiente que es de interés en el presente caso, significa que las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia, por último el tercero excluido es un método de exclusión el cual significa que si una cosa únicamente puede ser explicada dentro de una de dos proposiciones alternativas, su causa no puede residir en una tercera proposición ajena a las dos precedentes, debe entenderse que lo pretendido por dicho componente es la demostrabilidad, comprobación de hechos que presuponen un sustento (prueba) para poder justificar la decisión a tomar.

 

La Psicología es la ciencia destinada a estudiar el comportamiento humano, resulta de alta colaboración para el juzgador dentro del proceso penal como una técnica auxiliadora en diversas áreas probatorias, principalmente en análisis de las deposiciones testificales.

Por último, las Máximas de la Experiencia  según Stein —citado en el libro de Villar (Ídem) son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez por otros nuevos.”