TRÁFICO DE OBJETOS PROHIBIDOS
EN CENTROS PENITENCIARIOS
LAS PROHIBICIONES DE LOS INTERNOS SE ESTABLECEN EN
EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY PENITENCIARIA
“(…) TRÁFICO DE
OBJETOS PROHIBIDOS EN CENTRO PENITENCIARIOS, DE DETENCIÓN O REEDUCATIVOS,
regulado en el Art. 338 – B del Código Penal, el que reza: “””””””””” El que ingresare, introdujere,
traficare, tuviere o pusiere en circulación en el interior de un Centro
Penitenciario o de un centro o lugar de detención, resguardo o reeducativo,
objetos prohibidos por la Ley Penitenciaria y los reglamentos respectivos, será
sancionado con prisión de tres a seis años. (34) (44)
En
igual sanción incurrirá el que fuere sorprendido proveyendo de dichos objetos
mediante el lanzamiento desde el exterior de dichas instalaciones. (34) (44)
Los
funcionarios o empleados públicos que realizaren, permitieren o facilitaren
tales conductas se les aumentará la pena hasta en un tercio del máximo señalado
y se impondrá, además, inhabilitación especial para el ejercicio del cargo,
empleo o función por igual tiempo. (34) (44)
Se
exceptúa de esta disposición, las que sean realizadas por causa justificada y
con la debida autorización de la administración correspondiente, la que deberá
de hacerse constar por escrito. (34) (44)
El
funcionario o empleado penitenciario que mediante acción u omisión alterare o
modificare las normas de seguridad que corresponden al Régimen de
Internamiento, afectando su funcionalidad, será sancionado con prisión de
cuatro a ocho años e inhabilitación especial del cargo o empleo por igual
tiempo. (58)””””””””””””; El tipo penal en comento es un delito de mera
actividad y requiere que la acción implique la ejecución de los verbos rectores
siguientes: “Ingresar”; por ello
debemos entender toda aquella conducta del sujeto activo tendiente a permitir o
facilitar la entrada de objetos prohibidos. “Introducir”; que son aquellas conductas en la que el agente activo
del delito logre entrar los objetos prohibidos al centro
penitenciario. “Traficar”;
todas aquellas acciones en las que el sujeto activo facilite la negociación o
intercambio de los objetos en los recintos penales. “Tener”; es decir, que el agente tenga bajo su esfera de dominio y
protección los objetos prohibidos en el interior del penal. “Poner en circulación”; implica aquella
conducta que facilite el movimiento continuo de objetos prohibidos en el
interior de los centros de readaptación.
Para completar o determinar a qué objetos prohibidos nos
referimos debemos avocarnos a la Ley Penitenciaria, que en su artículo 14
establece las prohibiciones de los internos.
El
artículo 14 de la Ley Penitenciaria prescribe: ““““““““los internos no
podrán tener consigo o usar: 1) Armas de cualquier clase; 2) Bebidas
alcohólicas; 3) drogas de cualquier tipo; 4) Medicamentos prohibidos por el
personal médico del centro penitenciario; 5) Dinero, objetos de uso personal
valioso como joyas análogos; 6) libros o material pornográfico o violento, 7)
ningún tipo de aparatos de telecomunicación y aparatos electrónicos, eléctricos
o de baterías tales como teléfonos celulares, cocinas, radios de comunicación o
ventiladores para su uso personal , ASÍ MISMO SE PROHÍBE LA TENENCIA DE OBJETOS
O COMPONENTES O ACCESORIOS PARA COMUNICACIÓN TALES ES COMO CHIP, tarjetas telefónicas u otras similares para el mismo
uso. También se prohíbe la tenencia de cerillos, encendedores o cualquier medio
que facilite producir fuego o que a juicio de las autoridades penitenciarias
atenten contra la seguridad del centro penitenciario, de conformidad al
reglamento de esta ley. 8) Prendas similares a los uniformes de las
instituciones del estado, tampoco prendas que dificulten la identificación
visual del interno”””””””””””.
Al respecto, cabe expresar que el delito de TRAFICO DE OBJETOS PROHIBIDOS EN CENTROS PENITENCIARIOS DE DETENCION O REEDUCATIVOS, protege el bien jurídico de la Administración Pública; de ahí que el Estado debe controlar el ingreso, introducción, tráfico y tenencia de objetos prohibidos dentro de los recintos penitenciarios, lo que ha de ser un medio para lograr mantener la seguridad al interior de dichas instituciones; siendo que la acción típica radica en la ejecución de alguno de los verbos rectores mencionados, necesitando para su configuración que la conducta sea realizada con dolo, es decir que el autor del hecho conozca la prohibición y punibilidad del delito atribuido y dirija su voluntad hacia la realización del tipo.”