TRÁFICO DE OBJETOS PROHIBIDOS EN CENTROS PENITENCIARIOS

 

LAS PROHIBICIONES DE LOS INTERNOS SE ESTABLECEN EN EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY PENITENCIARIA 

 

“(…) TRÁFICO DE OBJETOS PROHIBIDOS EN CENTRO PENITENCIARIOS, DE DETENCIÓN O REEDUCATIVOS, regulado en el Art. 338 – B del Código Penal, el que reza: “””””””””” El que ingresare, introdujere, traficare, tuviere o pusiere en circulación en el interior de un Centro Penitenciario o de un centro o lugar de detención, resguardo o reeducativo, objetos prohibidos por la Ley Penitenciaria y los reglamentos respectivos, será sancionado con prisión de tres a seis años. (34) (44)

 

En igual sanción incurrirá el que fuere sorprendido proveyendo de dichos objetos mediante el lanzamiento desde el exterior de dichas instalaciones. (34) (44)

 

Los funcionarios o empleados públicos que realizaren, permitieren o facilitaren tales conductas se les aumentará la pena hasta en un tercio del máximo señalado y se impondrá, además, inhabilitación especial para el ejercicio del cargo, empleo o función por igual tiempo. (34) (44)

 

Se exceptúa de esta disposición, las que sean realizadas por causa justificada y con la debida autorización de la administración correspondiente, la que deberá de hacerse constar por escrito. (34) (44)

 

El funcionario o empleado penitenciario que mediante acción u omisión alterare o modificare las normas de seguridad que corresponden al Régimen de Internamiento, afectando su funcionalidad, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial del cargo o empleo por igual tiempo. (58)””””””””””””; El tipo penal en comento es un delito de mera actividad y requiere que la acción implique la ejecución de los verbos rectores siguientes: “Ingresar”; por ello debemos entender toda aquella conducta del sujeto activo tendiente a permitir o facilitar la entrada de objetos prohibidos.  “Introducir”; que son aquellas conductas en la que el agente activo del delito logre entrar los objetos prohibidos al centro penitenciario. “Traficar; todas aquellas acciones en las que el sujeto activo facilite la negociación o intercambio de los objetos en los recintos penales. “Tener”; es decir, que el agente tenga bajo su esfera de dominio y protección los objetos prohibidos en el interior del penal. “Poner en circulación”; implica aquella conducta que facilite el movimiento continuo de objetos prohibidos en el interior de los centros de readaptación.

 

Para completar o determinar a qué objetos prohibidos nos referimos debemos avocarnos a la Ley Penitenciaria, que en su artículo 14 establece las prohibiciones de los internos.

 

El artículo 14 de la Ley Penitenciaria prescribe: ““““““““los internos no podrán tener consigo o usar: 1) Armas de cualquier clase; 2) Bebidas alcohólicas; 3) drogas de cualquier tipo; 4) Medicamentos prohibidos por el personal médico del centro penitenciario; 5) Dinero, objetos de uso personal valioso como joyas análogos; 6) libros o material pornográfico o violento, 7) ningún tipo de aparatos de telecomunicación y aparatos electrónicos, eléctricos o de baterías tales como teléfonos celulares, cocinas, radios de comunicación o ventiladores para su uso personal , ASÍ MISMO SE PROHÍBE LA TENENCIA DE OBJETOS O COMPONENTES O ACCESORIOS PARA COMUNICACIÓN TALES ES COMO CHIP, tarjetas telefónicas u otras similares para el mismo uso. También se prohíbe la tenencia de cerillos, encendedores o cualquier medio que facilite producir fuego o que a juicio de las autoridades penitenciarias atenten contra la seguridad del centro penitenciario, de conformidad al reglamento de esta ley. 8) Prendas similares a los uniformes de las instituciones del estado, tampoco prendas que dificulten la identificación visual del interno”””””””””””.

 

Al respecto, cabe expresar que el delito de TRAFICO DE OBJETOS PROHIBIDOS EN CENTROS PENITENCIARIOS DE DETENCION O REEDUCATIVOS, protege el bien jurídico de la Administración Pública; de ahí que el Estado debe controlar el ingreso, introducción, tráfico y tenencia de objetos prohibidos dentro de los recintos penitenciarios, lo que ha de ser un medio para lograr mantener la seguridad al interior de dichas instituciones; siendo que la acción típica radica en la ejecución de alguno de los verbos rectores mencionados, necesitando para su configuración que la conducta sea realizada con dolo, es decir que el autor del hecho conozca la prohibición y punibilidad del delito atribuido y dirija su voluntad hacia la realización del tipo.”