RECONOCIMIENTO EN RUEDA
DE PERSONAS
FINALIDAD
DE LA PRÁCTICA DEL RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE PERSONAS: IDENTIFICAR UNA PERSONA
O ESTABLECER SI QUIEN LA MENCIONA LA CONOCE
“Conceptualmente, el
reconocimiento en “rueda” de personas constituye una diligencia tendiente a
establecer si alguien ha intervenido en un hecho delictivo, en razón que la
información derivada de las investigaciones no permita fundar una probabilidad
de ese vínculo.
Dicha diligencia puede tener su
fundamento en el hecho que la memoria de los seres humanos es imperfecta y como
tal en la medida en que el tiempo pasa pueda olvidarse algunos detalles, por
consiguiente, la imagen del hecho o de los sujetos intervinientes.
Aparte de lo anterior el
proceso debe partir de una seguridad en cuanto a que la vinculación que se hace
de una persona con los hechos se base en información confiable.
El art. 253 Pr. Pn. establece:
“El juez podrá ordenar que se
practique el reconocimiento de una persona para identificarla o para
establecer que quien la menciona o alude efectivamente la conoce o la ha
visto”.
El Legislador ha definido en
forma muy concreta cuál es la finalidad de la práctica del reconocimiento en
rueda de personas: identificar una persona o establecer si quien la menciona la
conoce.
Sobre la identificación el Código Procesal Penal en lo pertinente
prescribe: “Identificación
Art. 83.- La identificación del imputado se
practicará por sus datos personales, impresiones digitales, señas particulares
o a través de cualquier otro medio (...)”.
De acuerdo a la disposición
transcrita, el reconocimiento en rueda de personas no constituye el mecanismo único para determinar la identificación del
autor o partícipe en un hecho delictivo.
En el sentido anterior
tal diligencia no es un medio de
identificación exclusivo ni
excluyente; el contexto de una investigación puede ser
determinante para afirmar si es
necesaria la práctica de la diligencia en mención.
Bajo determinados
supuestos tal diligencia puede resultar no indispensable, aunque, si es
realizado, puede estimarse como un dato más.
Hay circunstancias que determinan la innecesariedad del reconocimiento, tales como cuando el procesado confiesa los hechos, la identificación por parte de la víctima in situ, la nominación que se haga del procesado por parte de los testigos, reconocimientos fotográficos, etc.”