RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE PERSONAS

 

FINALIDAD DE LA PRÁCTICA DEL RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE PERSONAS: IDENTIFICAR UNA PERSONA O ESTABLECER SI QUIEN LA MENCIONA LA CONOCE

 

“Conceptualmente, el reconocimiento en “rueda” de personas constituye una diligencia tendiente a establecer si alguien ha intervenido en un hecho delictivo, en razón que la información derivada de las investigaciones no permita fundar una probabilidad de ese vínculo.

 

Dicha diligencia puede tener su fundamento en el hecho que la memoria de los seres humanos es imperfecta y como tal en la medida en que el tiempo pasa pueda olvidarse algunos detalles, por consiguiente, la imagen del hecho o de los sujetos intervinientes.

 

Aparte de lo anterior el proceso debe partir de una seguridad en cuanto a que la vinculación que se hace de una persona con los hechos se base en información confiable.

 

El art. 253 Pr. Pn. establece:

 

“El juez podrá ordenar que se practique el reconocimiento de una persona para identificarla o para establecer que quien la menciona o alude efectivamente la conoce o la ha visto”.

 

El Legislador ha definido en forma muy concreta cuál es la finalidad de la práctica del reconocimiento en rueda de personas: identificar una persona o establecer si quien la menciona la conoce.

 

Sobre la identificación el Código Procesal Penal en lo pertinente prescribe: “Identificación

 

Art. 83.- La identificación del imputado se practicará por sus datos personales, impresiones digitales, señas particulares o a través de cualquier otro medio (...)”.

 

De acuerdo a la disposición transcrita, el reconocimiento en rueda de personas no constituye el mecanismo único para determinar la identificación del autor o partícipe en un hecho delictivo.

 

En el sentido anterior tal diligencia no es un medio de identificación  exclusivo ni excluyente; el contexto de una investigación puede ser determinante para afirmar si es necesaria la práctica de la diligencia en mención.

 

Bajo determinados supuestos tal diligencia puede resultar no indispensable, aunque, si es realizado, puede estimarse como un dato más.

 

Hay circunstancias que determinan la innecesariedad del reconocimiento, tales como cuando el procesado confiesa los hechos, la identificación por parte de la víctima in situ, la nominación que se haga del procesado por parte de los testigos, reconocimientos fotográficos, etc.