INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y
ADOLESCENTE
SE
ERIGE COMO PRINCIPIO DESTINADO EXPLÍCITAMENTE A LA MATERIALIZACIÓN DE LOS
DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
“Para
resolver este punto de agravio resulta necesario considerar que el Principio
del Interés Superior del niño en cuestión, es entendido según la Convención
sobre los Derechos del Niño que es “una
garantía de la vigencia de los demás derechos que consagra, e identifica el
interés superior con la satisfacción de ellos; es decir, el principio tiene
sentido en la medida que existan derechos y titulares (sujetos de derechos) y
que las autoridades se encuentran limitadas por estos derechos”.
Sin
duda, que en la más correcta interpretación del motivo ideológico de la
Convención sobre los Derechos del Niño, es el Interés Superior del Niño un
principio garantista en la medida que su aplicación determinará la sujeción o
no, a los derechos que están catalogados en la propia Convención y en los
derechos que se encuentran desarrollados en la legislación interna del país,
así como en el resto del concierto de acuerdos o pactos sobre derechos humanos.
Es
garantista entonces, en la medida en que se erige como principio destinado
explícitamente a la materialización de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, y lo es también en la medida en que su estricto cumplimiento
impone una prohibición y/o limitación a la arbitrariedad de los tomadores de
decisiones.
Así las cosas, esta Sala advierte que dada la naturaleza y alcance que tiene dicho principio, éste no se debe aplicar de manera alguna como los adultos o las instituciones crean o conciban más conveniente o beneficioso para los niños en una situación particular, ni con base a las convicciones de estos adultos, ni su experiencia, ni su cultura o tradiciones; porque la medida que tasa el interés superior del niño, no es la discrecionalidad ni el libre arbitrio, sino los derechos y garantías de los niños. Por tanto, la medida será tomada en proyección a cuanto afecta a estos derechos humanos y no a la convicción del beneficio o perjuicio que los adultos crean que se genere.”