COAUTORÍA
DEFINICIÓN
DOCTRINARIA Y JURISPRUDENCIAL
“De
igual forma, sobre la coautoría es importante retomar que de acuerdo al
doctrinario Francisco Muñoz Conde, ésta se puede definir como la realización
conjunta de un delito por varias personas que colaboran consciente y
voluntariamente. La coautoría, es una especie de conspiración llevada a la
práctica y se diferencia de esta figura precisamente en que el coautor
interviene de algún modo en la realización del delito. En atención a ello,
dicho tipo de responsabilidad penal, es subjetivamente, comunidad de ánimo y
objetivamente, división de tareas de importancia de los aportes, en ella el
dominio del hecho es mediante la distribución de los aportes acordados, pues
éste no lo ejerce sólo una persona, sino todos, mediante una realización
mancomunada y recíproca, entre ellos los coautores, por acuerdo, dominan en
parte y en todo, funcional e instrumentalmente, la realización del injusto,
siempre que el hecho de cada uno constituya una contribución de importancia.
Respecto
de dicha forma de responsabilidad penal, esta Sala ha emitido reiterada
jurisprudencia, como la marcada con la referencia 190C2013, de fecha
veinticinco de noviembre del año dos mil trece, que dice: “… en la coautoría se conjugan acciones diferentes de sujetos distintos
concertados, de manera que cada una de ellas forma parte del hecho total,
siendo que el problema más importante radica en distinguir en la pluralidad de
partícipes quiénes son autores y quiénes no tienen dicha condición, razón por
la cual, la doctrina mayoritaria establece los siguientes parámetros para
solventar tal situación, siendo éstos: La existencia de un acuerdo previo para
la realización de la conducta, con reparto de papeles entre los partícipes; el
que a lo anterior acompañe la realización de actos de suficiente relevancia
para producir el resultado, es decir, para ayudar a la consumación del hecho
delictivo, y debe haber dominio del hecho, entendido no como el dominio
particular y aislado de la acción que el sujeto ejecuta, sino que los coautores
dominan conjuntamente las acciones comunes y las dirigen hacia el cumplimiento
del tipo penal. …” (Sic).”