MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA
CONSIDERACIONES
SOBRE LA SELECCIÓN O DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA DE PRUEBA
“6.- Uno de los errores que pueden
afectar la motivación intelectiva, es la selección o discriminación arbitraria
de prueba, que consiste en una apreciación parcial del acervo de evidencias, en
vulneración del mandato de valorar integralmente la prueba recibida en el
juicio, conforme a las reglas de la sana crítica, a tenor de lo previsto en los
Arts. 179 y 394 Pr. Pn.; este yerro, tal como se describe en consideraciones
doctrinarias, implica que: “Se valoran
sólo ciertas probanzas y se dejan por fuera otras, sin dar las razones para
ello; Se escogen ciertas pruebas que determinan la suerte del fallo sin motivar
suficientemente por qué se las ha privilegiado; y al contrario, se desechan
elementos de juicio sin decir por qué se toma esa decisión” (Arroyo
Gutiérrez, J. M. y Rodríguez Campos, A., Lógica
Jurídica y Motivación de la Sentencia Penal, Escuela Judicial, San José,
2002, P. 187).”
INFERENCIAS QUE SON SUSCEPTIBLES DE SER SOMETIDAS A REVISIÓN Y
CORRECCIÓN
“2.- La motivación de las
sentencias consiste en la exteriorización por parte del juzgador de la
justificación racional de determinada conclusión jurídica. Dicha
exteriorización de la secuencia racional de los pensamientos adoptada por el
tribunal de instancia se ve materializada en dos inferencias que son
susceptibles de ser sometidas a revisión y corrección; la primera, inductiva
(determinación del hecho) y la segunda, deductiva (subsunción jurídica). En la
primera, se refleja el soporte racional de la valoración de la prueba y la
concordancia de tal apreciación con el hecho determinado en consecuencia. Por
la segunda, se aprecia si la norma sustantiva que se dice aplicable ha sido
interpretada en forma correcta, así como si fue bien aplicada en el caso al
hecho determinado.”