MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA

 

CONSIDERACIONES SOBRE LA SELECCIÓN O DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA DE PRUEBA

 

6.- Uno de los errores que pueden afectar la motivación intelectiva, es la selección o discriminación arbitraria de prueba, que consiste en una apreciación parcial del acervo de evidencias, en vulneración del mandato de valorar integralmente la prueba recibida en el juicio, conforme a las reglas de la sana crítica, a tenor de lo previsto en los Arts. 179 y 394 Pr. Pn.; este yerro, tal como se describe en consideraciones doctrinarias, implica que: “Se valoran sólo ciertas probanzas y se dejan por fuera otras, sin dar las razones para ello; Se escogen ciertas pruebas que determinan la suerte del fallo sin motivar suficientemente por qué se las ha privilegiado; y al contrario, se desechan elementos de juicio sin decir por qué se toma esa decisión” (Arroyo Gutiérrez, J. M. y Rodríguez Campos, A., Lógica Jurídica y Motivación de la Sentencia Penal, Escuela Judicial, San José, 2002, P. 187).”


INFERENCIAS QUE SON SUSCEPTIBLES DE SER SOMETIDAS A REVISIÓN Y CORRECCIÓN

 

2.- La motivación de las sentencias consiste en la exteriorización por parte del juzgador de la justificación racional de determinada conclusión jurídica. Dicha exteriorización de la secuencia racional de los pensamientos adoptada por el tribunal de instancia se ve materializada en dos inferencias que son susceptibles de ser sometidas a revisión y corrección; la primera, inductiva (determinación del hecho) y la segunda, deductiva (subsunción jurídica). En la primera, se refleja el soporte racional de la valoración de la prueba y la concordancia de tal apreciación con el hecho determinado en consecuencia. Por la segunda, se aprecia si la norma sustantiva que se dice aplicable ha sido interpretada en forma correcta, así como si fue bien aplicada en el caso al hecho determinado.”