PRUEBA INDICIARIA

 

VALIDEZ DE LA CONDENA SOBRE LA BASE DE INDICIOS, EXIGE CONEXIÓN LÓGICA CON EL HECHO PRINCIPAL

 

2. Sobre la prueba de carácter indiciaria, en diferentes pronunciamientos esta Sala ha sostenido que en materia penal es válido construir una condena sobre la base de indicios, como se ha señalado en sentencia del uno de febrero de dos mil doce, bajo referencia 674-Cas-2009, al acotar lo siguiente: “La prueba indiciaria, es perfectamente valorable dentro de un proceso penal, porque no siempre puede recabarse una evidencia directa respecto del hecho investigado y por ello, al ser estimados los indicios se harán conforme a la sana critica, es decir, considerando las máximas de la experiencia y el sentido común, al analizar en conjunto el resultado de todos los elementos probatorios que rodearon el hecho, teniendo eficacia demostrativa la prueba referencial, cuando se valora de manera conjunta con otros medios de prueba… la existencia de prueba de esta naturaleza, se ve justificada por el principio de libertad probatoria… se justifica en la realización de hechos clandestinos delictivos…” (Sic).

 

Es importante agregar, que las pruebas deben acreditar uno o varios hechos básicos (indicios) que se encuentren en conexión lógica con el hecho principal, y que al ser unidos y valorados integralmente, lleven a la convicción sobre la realidad del acaecimiento del hecho principal, mediante un proceso intelectual que ejecuta el juzgador, enmarcándose en el concepto de prueba indiciaria: “Es un hecho (o circunstancia) del cual se puede, mediante una operación lógica, inferir la existencia de otro… Su fuerza probatoria reside en el grado de necesidad de la relación que revela entre un hecho conocido (el indiciarlo), psíquico o físico, debidamente acreditado, y otro desconocido (el indicado), cuya existencia se pretende demostrar…” José Cafferata Nores, “La Prueba en el Proceso Penal”.”