EXTORSIÓN
CONFIGURACIÓN DE
LA CONDUCTA TÍPICA
“Sobre
este reproche, la Sala considera que es necesario recordar al recurrente que
los tres precedentes citados son anteriores a la derogatoria del Art. 214 del
Código Penal y la aprobación de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión;
de suerte que la doctrina legal se ha visto modificada por el cambio del
precepto legal a partir de la vigencia de la citada Ley Especial contra el
Delito de Extorsión, contenida en el Decreto Legislativo No. 953 del
18-03-2015, publicado en el Diario Oficial No. 56, Tomo No. 406 de 23-03-2015).
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Con
la nueva redacción del tipo penal en el Art. 2 LECDE, la consumación del delito
en comento ya no requiere que se demuestre un perjuicio económico, sino que
basta una amenaza con exigencia de desplazamiento patrimonial y que sea capaz
de doblegar la voluntad de la víctima, dejando de ser la extorsión un delito de
resultado, pasando a ser de mera actividad. En lo concerniente a los alcances
del referido delito, esta Sala ha sostenido en decisiones previas: “A tenor de lo establecido por el
legislador, para la configuración de la conducta típica de la extorsión, se
requiere de una acción realizada por el sujeto activo (extorsionista), que
puede consistir en obligar o inducir al extorsionado; y de una acción u omisión
de la víctima, la cual puede ser realizar, tolerar u omitir un acto en
perjuicio de su patrimonio; se trata entonces de un sometimiento injusto del
sujeto pasivo, con la finalidad de despojarlo de una parte de su patrimonio” (Sentencia
de casación Ref. 353C2015, de fecha 25/01/2016). En cuanto a los bienes objeto
de protección de esta figura penal se ha establecido: “...se trata de un delito pluriofensivo, en tanto resultan afectados
bienes jurídicos relativos a la libre determinación de la víctima y a su
patrimonio” (Ibídem). Además, se ha indicado que la circunstancia del
acompañamiento policial en sí mismo no implica que la amenaza no genere
intimidación a la víctima (Así se ha dicho en sentencia de Casación, Ref.
365C2016).