PRUEBA TESTIMONIAL

 

FALTA DE EXACTITUD O COINCIDENCIA ENTRE TESTIMONIOS, O SU CONTRADICCIÓN EN CUESTIONES ACCESORIAS, NO ES CAUSAL PARA DESACREDITARLOS, POR NO TENER LAS MISMAS UN CONTENIDO DE PREEMINENCIA

 

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1. Con la transcripción anterior, la Sala ha evidenciado que efectivamente existe la discrepancia alegada por el impetrante relativa al lugar en el que se realizó la requisa del justiciable, sin embargo, tal divergencia no es de la entidad como para desacreditar sus testimonios, pues es dable mencionar que no se puede esperar que dos testimonios sean exactos entre sí, por la multiplicidad de factores que les rodean, por ejemplo: la capacidad de retener lo acontecido, los estados anímicos en que se percibieron, el ángulo desde donde se captan, el tiempo transcurrido etc.; por eso se afirma que, es importante examinar que los testimonios mantengan una coherencia en lo principal del hecho narrado y, no tanto en los acontecimientos secundarios que por los factores antes descritos, entre otros, pueden variar.

Del tema citado existe doctrina que refiere: “...La coincidencia de los testigos no debe ser sobre cada uno de los detalles de un hecho sino sobre lo esencial de su confrontación, es decir respecto de lo que lo tipifica como delito, habida cuenta (...) las distintas condiciones en que se encontraban a la sazón de las cualidades sensoperceptivas del sujeto cognoscente, como así también el tiempo transcurrido que opera como deformador de los recuerdos, llevarán forzosamente a distintos pareceres acerca de las circunstancias que enmarcan lo acontecido...” (Eduardo M. Jauchen, en su Obra: “Tratado de la Prueba en Materia Penal”, Editorial Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires Argentina, Pág. 708). También la jurisprudencia de este Tribunal, ha expuesto: “… las contradicciones que presente el testimonio de una persona -sea este el testigo o la víctima, o entre ambos testimonios- puede tener relevancia a fines de restar credibilidad probatoria a sus declaraciones, siempre que tales cuestiones disimiles, tengan un contenido de preeminencia tal que hagan razonable a partir de dichas contradicciones, no poder seguir confiando objetivamente en lo que el testigo declara; y al contrario, cuando tales contradicciones no tenga un peso decisivo, es decir, cuando las mismas no tengan entidad suficiente para generar descredito en lo que afirma el testigo, dicha probanza seguirá manteniendo su legitimidad probatoria por tratarse de meras variaciones insustanciales respecto de lo que se testifica.” (Ver Ref. 364C25017 del 19/12/2017).”

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Consecuentemente, la postura esgrimida por el colegiado de apelación es coherente; de ahí, que no es dable la postura del impetrante de desmerecer un testimonio por no coincidir en situaciones accesorias, pues como se ha expuesto, no hay contradicción cuando a pesar de la diversidad de su contenido, las deposiciones son inconciliables entre sí. Por consiguiente, tampoco es posible acceder a la petición formulada por el gestionante; en ese entendimiento, debe mantenerse vigente la resolución dictada por el colegiado de apelación.”