JUEZ EJECUTOR
OBJETIVO DE SU NOMBRAMIENTO
"El objetivo del nombramiento del juez ejecutor es
ser un apoyo útil en el proceso constitucional de hábeas corpus que por su
misma naturaleza debe ser ágil y efectivo; en tanto que es un delegado de este
Tribunal, a quien se le da la potestad de intimar —en nombre de la Sala de lo
Constitucional— a la autoridad a quien se le atribuye el acto restrictivo de
libertad lesivo a la Constitución para que esta pueda brindar las razones de
este."
DILIGENCIAS QUE
DEBE CUMPLIR SEGÚN LO REQUERIDO POR LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL
"Asimismo,
al juez ejecutor se le encomiendan una serie de diligencias, las cuales debe
cumplir en los términos requeridos por la Sala a efecto de coadyuvar a la
eficacia del proceso de hábeas corpus y quien también debe emitir un informe
sobre lo advertido, el cual no es vinculante para este Tribunal.
Pese
a la utilidad que pueda reportar dicho informe, cuando no ha sido rendido la
Sala ha resuelto con la información y documentación remitidas por las
autoridades demandadas, a efecto de no causar perjuicio a las partes y más
retraso en los procesos (sentencias de 12 y 16 ambas de junio de 2017, hábeas
corpus 474-2016 y 379-2016, en su orden)."
JUEZ EJECUTOR AL
TENER QUE ACUDIR A CUALQUIER SEDE JUDICIAL O PENITENCIARIA REQUERIDA, PUEDE
ESTAR EXPUESTO A CONTAGIARSE EN LA
ACTUALIDAD DE COVID-19, POR LO QUE LA SALA PUEDE PRESCINDIR DE ESTE DE FORMA EXTRAORDINARIA
"Ahora
bien, la persona delegada por este Tribunal en su labor de colaboración acude a
las sedes judiciales, centros penitenciarios o a cualquier otro lugar donde se
alegue que acontece la vulneración a los derechos tutelados en este proceso, lo
cual implica no solo su necesario desplazamiento sino además el contacto con
otras personas, siendo indudable su exposición y riesgo a su salud en esta
pandemia. A su vez, podría exponer a contagio a personas con las que tenga
contacto, en el supuesto de tener COVID-19.
Esta
situación extraordinaria lleva a que esta Sala considere la necesidad de
prescindir de la colaboración de jueces ejecutores en algunos supuestos —como
en el presente, por ejemplo— en los que se reclaman de actuaciones que pueden
ser constatadas en los expedientes respectivos y, por lo tanto, se pueden
obtener los insumos necesarios de forma directa a través de las autoridades
demandadas.
CUMPLIMIENTO DE
INTIMACIÓN A LAS AUTORIDADES DEMANDADAS POR PARTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL
"Desde
esa perspectiva, la intimación a las autoridades demandadas quedaría cumplida
con la notificación del auto de exhibición personal que efectúe la Secretaría
de este Tribunal, para que dicho acto habilite la remisión del informe de
defensa y de toda la documentación que se le pida. Esto no es ajeno a la
actuación del Tribunal, que ya ha requerido directamente informes de defensa y
documentación en otras ocasiones (autos de 16 de febrero de 2011 y de 20 de
junio de 2012, hábeas corpus 1-2011 y 518-2011, respectivamente, por citar
ejemplos). La solicitud de documentación, además, está expresamente regulada en
el inciso 3° del art. 71 LPC.
Así
en estos casos en los que, en principio, solo se necesita para emitir el
pronunciamiento correspondiente la certificación de algunos pasajes de los
expedientes de los justiciables relacionados con el reclamo, la autoridad
remitente debe hacer constar que la información enviada es la misma que está
agregada al expediente de forma correcta y completa. Este Tribunal siempre ha
sido enfático en indicar la responsabilidad en la que pueden incurrir las
autoridades en caso de no adjuntar información certera y completa o de negarse
a remitirla, lo cual tampoco impediría que esta Sede emita el pronunciamiento
correspondiente (ver sentencias de 7 de julio de 2004 y 1 de octubre de 2010,
amparo 8582002 y hábeas corpus 39-2007).
Lo
anterior garantiza no solo la veracidad de la información obtenida para que
este Tribunal pueda resolver, sino además evita poner en riesgo la salud e
integridad personal de los jueces ejecutores y de otras personas, cuando su
labor no sea indispensable.
Y
es que, en este contexto explicado, la disposición contenida en la normativa
secundaria relativa al nombramiento de un juez ejecutor puede ser suplida con
la remisión de los atestados correspondientes de los informativos y con el
informe de defensa de la autoridad, a fin de que pueda valorarse lo relativo a
la violación constitucional denunciada.
DE IGUAL FORMA SI
SE VUELVE INDISPENSABLE, ESTA SALA PUEDE DESIGNAR UN DELEGADO PARA VERIFICAR
LAS CONDICIONES EN QUE SE ENCUENTREN LOS FAVORECIDOS EN ESTE PROCESO
Cabe
añadir que lo indicado no inhibe a esta Sala de designar un delegado si, en el
trámite del proceso, se advierte indispensable.
Ahora
bien, en reclamos de otra naturaleza en los que, por ejemplo, exista la
necesidad de la verificación de condiciones o entrevistar al propio favorecido
y el no desplazamiento del delegado de este Tribunal implique no poder tutelar
de forma adecuada los derechos involucrados, esta Sala deberá nombrar un juez
ejecutor; pero se tratará en lo posible, dada la crisis de la pandemia de
COVID-19, de reducir el uso de esta figura en casos que pueda resolverse sin su
labor.