PRUEBA INDICIARIA
SE
DECLARA NO HA LUGAR A CASAR LA SENTENCIA, YA QUE EXISTE PLURALIDAD DE INDICIOS
QUE AL SER ANALIZADOS DE MANERA INTEGRAL Y CONFORME A LAS REGLAS DE LA SANA
CRÍTICA, PERMITEN ARRIBAR A LA CERTEZA DE LA PARTICIPACIÓN
“(…)
No obstante las deficiencias antes señaladas, con un criterio flexible y en
aras de potenciar el acceso a los recursos, es posible comprender el agravio
que plantea el recurrente, pues refiere que el haber probatorio en que se apoya
la condena de su defendido, es insuficiente porque se trata de meros indicios y
no existe prueba que corrobore el dicho de los agentes policiales en cuanto a
que sea el procesado GR uno de los sujetos que se encontraba en la escena y
huyó del lugar; no obstante, la Cámara habría infringido las reglas de la sana
crítica al confirmar la condena con pruebas que no tienen la entidad suficiente
para destruir el estado de inocencia del procesado. Por lo que, en los términos
explicados, se ADMITE el recurso.
II.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
El
recurrente denuncia que la Cámara infringió las reglas de la sana crítica al
confirmar la condena sin pruebas suficientes capaces de destruir el estado de
inocencia del procesado GR, ya que las pruebas existententes son simples
indicios y no se cuenta con prueba que corrobore lo declarado por los agentes
policiales en cuanto a que sea GR uno de los sujetos que se encontraban en el
lugar de los hechos y huyó del lugar. (…)”
“De
lo anterior, se corrobora que no existe prueba directa de la participación del
procesado GR, sin embargo, existe pluralidad de indicios que al ser analizados
de manera integral y conforme a las reglas de la sana crítica, permiten arribar
a la certeza de tal extremo, pues existe entre cada uno de estos datos
indiciarios un enlace lógico que al ser unidos llevan sin ninguna duda a una
única conclusión, y es que el procesado GR es uno de los sujetos que se
encontraba en el lugar y que logró darse a la fuga, porque además de haberse
encontrado documentos y objetos de su pertenencia, no existen circunstancias
que generen la mínima sospecha de que haya sido persona distinta al procesado
quien haya dejado los documentos de identidad de GR; aunado a ello, es un dato
relevante el nexo de comunicación telefónica entre GR y el resto de procesados.
Por
todo, esta Sala estima que la resolución pronunciada por la Cámara, contiene
una motivación integral sobre los medios probatorios, apreciándose que en ella
existe una estructura lógica de los razonamientos que motivaron al tribunal de
alzada a confirmar la condena del procesado GR, decisión que encuentra sustento
en pruebas de carácter indicial que unidas llevan inequívocamente a establecer
la participación del referido imputado, no existiendo vulneración del principio
de presunción de inocencia; en ese sentido, es procedente declarar no ha lugar
el vicio de infracción a las reglas de la sana crítica alegado por el abogado (...).”