AUTONOMÍA MUNICIPAL

FORMA EN QUE EL ESTADO DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACIÓN Y LOS SERVICIOS PÚBLICOS CORRESPONDIENTES A UN ÁMBITO TERRITORIAL ESPECÍFICO CON EL PROPÓSITO DE LOGRAR UNA GESTIÓN MÁS EFECTIVA EN BENEFICIO DE SUS HABITANTES

C. En relación a la supuesta afectación a la autonomía municipal, es importante acotar que su reconocimiento constitucional -art. 203 Cn.- busca garantizar el ejercicio del Gobierno local que permita potenciar la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en beneficio de sus habitantes -sentencia del 21 de agosto de 2013, amparo 428-2011-. En otros términos, es una forma en que el Estado descentraliza la administración y los servicios públicos correspondientes a un ámbito territorial específico con el propósito de lograr una gestión más efectiva en beneficio de sus habitantes.”

 

IMPOSIBILIDAD QUE SIGNIFIQUE QUE LAS AUTORIDADES EDILICIAS PUEDAN MANEJAR A SU ARBITRIO EL MUNICIPIO

“No obstante, la autonomía municipal no significa que las autoridades edilicias puedan manejar a su arbitrio el municipio, pues ello se traduciría en una especie de feudalismo en el que cada gobierno local impone sus reglas - improcedencia de 23 de mayo de 2016, amparo 127-2016-. Es por ello que el legislador establece un marco legal general para los diferentes ámbitos del quehacer nacional -tributario, laboral, administrativo, etc.- en el que la autoridad edilicia puede desarrollar su gestión. Ahora bien, si las autoridades municipales quebrantan ese marco regulatorio, es competencia del Órgano Judicial definir si ha existido tal apartamiento. Es decir, si las autoridades locales infringen la ley, será el Juez competente -según la materia- quien juzgue tal actuación.”