AUTONOMÍA MUNICIPAL
FORMA EN QUE EL ESTADO DESCENTRALIZA
LA ADMINISTRACIÓN Y LOS SERVICIOS PÚBLICOS CORRESPONDIENTES A UN ÁMBITO
TERRITORIAL ESPECÍFICO CON EL PROPÓSITO DE LOGRAR UNA GESTIÓN MÁS EFECTIVA EN
BENEFICIO DE SUS HABITANTES
“C. En relación a
la supuesta afectación a la autonomía municipal, es importante acotar que su
reconocimiento constitucional -art. 203 Cn.- busca garantizar el ejercicio del
Gobierno local que permita potenciar la capacidad efectiva de las entidades
locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en
beneficio de sus habitantes -sentencia del 21 de agosto de 2013, amparo
428-2011-. En otros términos, es una forma en que el Estado descentraliza la
administración y los servicios públicos correspondientes a un ámbito
territorial específico con el propósito de lograr una gestión más efectiva en
beneficio de sus habitantes.”
IMPOSIBILIDAD QUE SIGNIFIQUE
QUE LAS AUTORIDADES EDILICIAS PUEDAN MANEJAR A SU ARBITRIO EL MUNICIPIO
“No obstante, la autonomía
municipal no significa que las autoridades edilicias puedan manejar a su
arbitrio el municipio, pues ello se traduciría en una especie de feudalismo en
el que cada gobierno local impone sus reglas - improcedencia de 23 de mayo de
2016, amparo 127-2016-. Es por ello que el legislador establece un marco legal
general para los diferentes ámbitos del quehacer nacional -tributario, laboral,
administrativo, etc.- en el que la autoridad edilicia puede desarrollar su
gestión. Ahora bien, si las autoridades municipales quebrantan ese marco
regulatorio, es competencia del Órgano Judicial definir si ha existido tal
apartamiento. Es decir, si las autoridades locales infringen la ley, será el
Juez competente -según la materia- quien juzgue tal actuación.”