COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO

LA CALIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA EN CUANTO AL TERRITORIO DEBE DARSE POR PARTE DEL ADMINISTRADOR DE JUSTICIA ANTE QUIEN SE INTERPONGA EL LIBELO, ANTES DE ADMITIRLO, DEBIDO A QUE EN CASO DE HACERLO, SE PRORROGA LA MISMA Y SE INSTAURA LA LITISPENDENCIA

“El proceso como secuencia jurídica, ha sido ordenado de forma tal, que una etapa sigue a otra, concatenándose hasta alcanzar el momento de su conclusión, que se da, mediante la adquisición de firmeza de la sentencia definitiva dictada; este cauce se ve regido a su vez, por normas que delimitan cada una de estas etapas, siendo parte de las mismas, los momentos procesales en los que se puede llevar a cabo la calificación de la competencia en razón del territorio, dichos límites han sido creados en aras de permitirle a las partes litigar sus agravios y obtener que se administre pronta justicia.

En caso de no existir etapas claramente delimitadas para calificar la competencia territorial, los procesos podrían volverse sumamente largos, debido a dilaciones generadas por conflictos de competencia múltiples que se podrían dar a lo largo de los mismos, en caso de que cambiaran las circunstancias de los casos, volviendo nugatorio el acceso a la justicia por parte de los ciudadanos.

La calificación de la competencia en cuanto al territorio debe darse por parte del administrador de justicia ante quien se interponga el libelo, antes de admitirlo, debido a que en caso de hacerlo, se prorroga la misma y se instaura la litispendencia; de tal suerte, que una vez admitida la demanda, a pesar de las modificaciones que se den en relación al domicilio de las partes, la competencia únicamente se verá alterada, en caso de que la parte demandada hubiere interpuesto en su contestación, la excepción correspondiente.

Abonando a lo dicho anteriormente, tenemos que la litispendencia es definida como el "juicio pendiente"; o sea que se encuentra en tramitación, por no haber recaído sentencia firme." A su vez y, de conformidad con el art. 92 CPCM, la litispendencia se produce desde que es admitida la demanda. Dicha figura jurídica, se relaciona con la perpetuación de la competencia, de acuerdo a la que, una vez instaurada la litispendencia, los cambios que se produzcan en relación con el domicilio de las partes no afectarán la fijación de la competencia territorial (véase la sentencia de referencia 180-COM-2015).

En el caso de autos es importante observar que la Jueza de lo Civil de San Marcos, por auto de fs. […], admitió la demanda, instaurándose de esta forma la litispendencia, de conformidad con el artículo previamente citado y, en ese mismo sentido el art. 93 CPCM., establece que: "una vez iniciado el proceso, los cambios que se produzcan en relación con el domicilio de las partes, la situación de la cosa litigiosa y el objeto del proceso no afectarán a la fijación de la jurisdicción y la competencia, que quedarán determinadas en el momento inicial de la litispendencia, y conforme a las circunstancias que se contengan en las alegaciones iníciales". Lo anterior implica que, al no haberse revocado el auto de admisión de la demanda, la jurisdicción y competencia que el órgano jurisdiccional asumió en el conocimiento de la pretensión, no puede variar con posterioridad ante cualquier cambio de circunstancia o elementos del conflicto jurídico trabado inicialmente."

 

EL DOCUMENTO ÚNICO DE IDENTIDAD NO ES EL MEDIO IDÓNEO PARA COMPROBAR EL DOMICILIO DE UNA PERSONA NATURAL, YA QUE LO QUE EN ÉL SE PLASMA ES SU LUGAR DE RESIDENCIA

“De igual forma y al margen de las anteriores consideraciones, es oportuno recalcar que en reiterada jurisprudencia se ha descartado el argumento que el Documento Único de Identidad, es el medio idóneo para comprobar el domicilio de una persona natural ya que lo que en él se plasma es su lugar de residencia, que puede o no coincidir con su domicilio. (Véanse los conflictos de competencia con referencias: 3-COM-2018, 167-COM-2016, 216-COM-2015).

En consecuencia, debido a que en el caso de autos ya se instauró la litispendencia, debe continuar conociendo del mismo, el Juzgado de lo Civil de San Marcos, departamento de San Salvador, en virtud del Principio de Jurisdicción Perpetua y así ha de declararse.”