DILIGENCIAS DE PAGO POR CONSIGNACIÓN

COMPETENCIA DETERMINADA POR EL LUGAR DESIGNADO POR LAS PARTES DE COMÚN ACUERDO PARA REALIZAR EL PAGO


“En el caso que nos ocupa, la pretensión gira en torno a unas Diligencias de Pago por Consignación, que es una modalidad de realizar el pago frente a la negativa del acreedor para recibirlo, por lo que es menester remitirnos a las reglas generales del pago, específicamente al artículo 1457 del Código Civil, que ordena que el pago se haga en el lugar designado por la convención, es decir en el lugar determinado por las partes de común acuerdo, para tal efecto.

En ese orden, de la lectura del contrato de prestación de servicios profesionales presentado junto con la demanda se colige, que las partes señalaron como domicilio contractual el "Municipio de Chalatenango", debiéndose considerar que los departamentos se encuentran divididos en municipios, y tanto en el departamento de Chalatenango, como en los demás departamentos del país, no existe otro municipio de ese nombre, en tal línea cabe advertir, que es claro a cuál municipio las partes intentaron instaurar como domicilio especial, por ende, dicha circunscripción surte fuero.

En consecuencia, quien debe conocer del caso es la Jueza de Primera Instancia de Chalatenango, donde se presentó la solicitud y así se impone declararlo.”