DERECHO AL SUFRAGIO DE LOS SALVADOREÑOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR

 

EL LUGAR DE RESIDENCIA, DENTRO O FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL, NO DETERMINA LA TITULARIDAD NI EL EJERCICIO DEL MISMO

 

“Como se explicó en la citada sentencia de inconstitucionalidad 156-2012, “[…] el ciudadano es titular del derecho a sufragar donde sea que se encuentre residiendo. El lugar de residencia, dentro o fuera del territorio nacional, no determina la titularidad ni el ejercicio del derecho en cuestión”. Con base en lo anterior, en el precedente aludido se reconoció el derecho de los ciudadanos salvadoreños con domicilio en el exterior de votar para elegir funcionarios en todo tipo de comicios –presidenciales, legislativos y municipales–, así como para postularse a cargos públicos, optando a escaños en la Asamblea o en concejos municipales, siendo el deber del Estado la garantía de dicho derecho en toda circunstancia.”

 

EXIGENCIAS LEGALES PARA EL EJERCICIO DEL MISMO

 

“Ahora bien, reconocido ese derecho aun para quienes residen en el exterior, el mismo se encuentra condicionado, por ejemplo, a estar inscrito el sufragista en el registro electoral, elaborado por el Tribunal Supremo Electoral. Esta exigencia inclusive se encuentra reconocida en el Informe Único del Proyecto de Constitución al exponerse “[…] Importantísima disposición constitucional que a juicio de la comisión constituye una garantía esencial para el funcionamiento del sistema democrático es la que se refiere al registro electoral. La inscripción en este registro es indispensable para el ejercicio del sufragio […]”.

Pero además el voto expresado por el ciudadano salvadoreño para el caso de la elección de Diputado debe ser computado en una determinada circunscripción territorial para garantizar la representación proporcional, el voto del residente en el exterior no puede ser cuantificado de una manera genérica –al estilo de plancha nacional– sino que debe canalizarse para un departamento específico de la República, lo cual, puede ser objeto de definición legislativa, según criterios objetivos de razonabilidad.”

 

PERMITE ATENUAR EL DÉFICIT DEMOCRÁTICO POR LA EMIGRACIÓN DE SALVADOREÑOS, CONSTITUYE UNA OPORTUNIDAD PARA QUE LOS ESTADOS RESCATEN, REDEFINAN O REFUERCEN LOS TÉRMINOS DE SU RELACIÓN POLÍTICA-INSTITUCIONAL CON SU DIÁSPORA

 

2. El sufragio en el exterior cobra actualidad e importancia por el fenómeno creciente de la migración internacional, porque permite paliar el déficit democrático del segmento poblacional que ha salido del territorio nacional y que ha sido desprovisto total o parcialmente de sus derechos políticos fundamentales y, además, porque constituye una oportunidad para que los Estados rescaten, redefinan o refuercen los términos de su relación política-institucional con su diáspora (Carlos Navarro, “El voto en el extranjero”, en Dieter Nohlen, Daniel Zovatto y otros, Tratado de derecho electoral comparado de América Latina, 2007, pp. 226-228).”


LA REGULACIÓN DEL SUFRAGIO, ACTIVO O PASIVO, DEPENDE DEL DISEÑO ELECTORAL DE CADA ESTADO, Y CORRESPONDE AL LEGISLADOR EN EL MARCO DE SU LIBERTAD DE CONFIGURACIÓN, SIN PERJUICIO DEL CONTROL CONSTITUCIONAL

 

“Ahora bien, las decisiones en torno a la regulación del sufragio en el extranjero dependen del diseño del sistema electoral de cada Estado. En cuanto al sufragio activo –como ya se dijo– debe considerarse el tipo de elección de que se trate –presidencial, legislativa o municipal–; las condiciones para calificar como elector –por ejemplo, la inscripción en un registro especial, la comprobación de un vínculo o arraigo territorial, la residencia en el exterior por un período de tiempo determinado–; la forma de emisión del voto –de manera personal (en lugares como sedes diplomáticas o bases militares), remota (sea por correo postal o medios electrónicos), o por delegación de poder o mandato–; y su asignación a un distrito electoral –ya sea a uno especialmente creado para este tipo de votantes en el territorio de la república, o a uno de los distritos ya existentes, como puede ser aquel donde estuvo registrado el elector antes de salir– o al que determine algún tipo de vinculación en el país según se expresó antes. (Andrew Ellis, “Historia y política del voto en el extranjero”; y Dieter Nohlen y Florian Grotz, “Marco legal y panorama de la legislación electoral”; en Voto en el extranjero. El manual de IDEA Internacional, 2008, pp. 50-57 y 75-80, respectivamente).

Por otro lado, para el sufragio pasivo puede ser conveniente establecer reglas vinculadas a la exigencia de demostrar arraigo territorial. Asimismo, debe regularse las autoridades competentes, los requisitos y procedimientos a observar para el ejercicio del referido derecho, lo cual corresponde decidir al legislador en el marco de su libertad de configuración, sin perjuicio del control de constitucionalidad que esta sala podrá ejercer a petición ciudadana sobre los productos normativos.

En todo caso, quien siendo residente en el extranjero pretenda ejercer la potestad conferida en el art. 72 Nº 3 Cn., para cargos de elección popular –art. 80 Cn.– debe tener en cuenta que el ejercicio de dichos cargos debe realizarse en el territorio de la República –art. 84 Cn.– por lo cual de resultar electo es requisito necesario el residir en el país durante el ejercicio del cargo; además, todo aspirante a dichos cargos debe cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución –arts. 126, 127, 128, 151, 152, 202 Cn.–, y los determinados en las leyes pertinentes –Código Electoral, Ley de Partido Políticos, Disposiciones para la Postulación de Candidaturas no Partidarias en las Elecciones Legislativas, etc.–.”