DERECHO AL SUFRAGIO

 

DIMENSIÓN ACTIVA Y PASIVA

 

V. Universalidad del derecho al sufragio, su ejercicio en condiciones de igualdad y el voto en el exterior.

1. Dentro del conjunto de derechos políticos reconocidos en la Constitución se encuentra el del sufragio en su dimensión activa –elegir a los funcionarios que serán los titulares por representación del poder político (art. 72 ord. 1º Cn.)– y en su dimensión pasiva –optar a cargos públicos (art. 72 ord. 3º Cn.)–, el cual se fundamenta en el principio de soberanía popular, la democracia como forma de gobierno y el principio de representación política (sentencia de 1 de octubre de 2014, inconstitucionalidad 66-2013). (…)”

 

SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD, NO PERMITE HACER DISTINCIÓN POR CATEGORÍAS SOSPECHOSAS

 

“(…) Tal derecho se rige, además, por el principio de universalidad, según el cual se reconoce a todos los miembros del cuerpo electoral, sin que pueda hacerse ninguna distinción por categorías sospechosas, es decir, por razón de raza, sexo, religión o cualquier otra diferenciación arbitraria (entre otras, véase la sentencia de 29 de julio de 2010, inconstitucionalidad 61-2009).

Por ello, la universalidad del sufragio tiene como garantía constitucional la prohibición de discriminación (art. 3 inc. 1º Cn.), la cual pasa por admitir que, en principio, el lugar de residencia de un ciudadano no debe constituir un impedimento para su ejercicio, aunque si puede ser condicionado legalmente dependiendo del tipo de elección del funcionario; por ejemplo, en el caso de los diputados se establece un sistema de representación proporcional, lo cual se relaciona necesariamente con la circunscripción electoral y el lugar de residencia de un ciudadano, de conformidad con lo establecido en los arts. 79 inc. 1º y 2º Cn y 13 del Código Electoral. De igual forma para la elección de Concejos Municipales la Constitución establece requisitos, como el previsto en el art. 202 inc. 2º Cn, y su desarrollo en el art. 164 del Código Electoral.”