OMISIÓN
INCONSTITUCIONAL
EL INCUMPLIMIENTO A MANDATOS DERIVADOS
DE LA CONSTITUCIÓN, O A LO ESTABLECIDO EN SENTENCIAS DE INCONSTITUCIONALIDAD,
PUEDE CONSTITUIRSE EN OBJETO DE CONTROL MEDIANTE PROCESOS DE
INCONSTITUCIONALIDAD
“Puesto que el Presidente de la República
reprocha una omisión inconstitucional en el D. L. nº 564/2020, no hay
disposición jurídica que deba ser transcrita a título de objeto de control.”
“1. En coherencia con las razones aducidas
por el Presidente de la República en el veto del D. L. nº 564/2020, este
pronunciamiento se circunscribirá a determinar si con las reformas a la LEEVEEP,
la Asamblea Legislativa ha cumplido (o incumplido) con el mandato derivado de
los arts. 3 inc. 1º, 72 ords. 1º y 3º y 79 inc. 3º Cn. Esto se debe a que dicho
funcionario alegó la omisión de cumplimiento de las obligaciones establecidas
en la sentencia del proceso de inconstitucionalidad 156-2012, donde se reconoció
dicho mandato. Aunque el Presidente se ha referido a ciertas medidas que
contiene el D. L. nº 564/2020, en sus argumentos no aporta motivos ajenos a la
constitucionalidad para impugnar las opciones legislativas.