OMISIÓN INCONSTITUCIONAL

 

EL INCUMPLIMIENTO A MANDATOS DERIVADOS DE LA CONSTITUCIÓN, O A LO ESTABLECIDO EN SENTENCIAS DE INCONSTITUCIONALIDAD, PUEDE CONSTITUIRSE EN OBJETO DE CONTROL MEDIANTE PROCESOS DE INCONSTITUCIONALIDAD

 

“Puesto que el Presidente de la República reprocha una omisión inconstitucional en el D. L. nº 564/2020, no hay disposición jurídica que deba ser transcrita a título de objeto de control.”

 

1. En coherencia con las razones aducidas por el Presidente de la República en el veto del D. L. nº 564/2020, este pronunciamiento se circunscribirá a determinar si con las reformas a la LEEVEEP, la Asamblea Legislativa ha cumplido (o incumplido) con el mandato derivado de los arts. 3 inc. 1º, 72 ords. 1º y 3º y 79 inc. 3º Cn. Esto se debe a que dicho funcionario alegó la omisión de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la sentencia del proceso de inconstitucionalidad 156-2012, donde se reconoció dicho mandato. Aunque el Presidente se ha referido a ciertas medidas que contiene el D. L. nº 564/2020, en sus argumentos no aporta motivos ajenos a la constitucionalidad para impugnar las opciones legislativas.

2. Tomando en cuenta lo precedente y los argumentos aducidos por los intervinientes en la presente controversia constitucional, los problemas jurídicos a resolver son los siguientes: (i) si las reformas a la LEEVEEP llevadas a cabo por el D. L. nº 564/2020 le dan cumplimiento al mandato derivado de los arts. 3 inc. 1º, 72 ords. 1º y 3º y 79 inc. 3º Cn. y, en consecuencia, a lo establecido en la sentencia de inconstitucionalidad 156-2012, en el sentido de regular los procedimientos, requisitos y garantías necesarias para que los ciudadanos salvadoreños domiciliados fuera del territorio de la República, que cumplan con los requisitos constitucionales y legales respectivos, puedan votar en elecciones legislativas y municipales; y (ii) si las referidas reformas le dan cumplimiento al mandato y sentencia mencionada, en el sentido de regular los procedimientos, requisitos y garantías para que los ciudadanos salvadoreños con domicilio en el extranjero puedan postularse a cargos públicos en ambos tipos de comicios.”