LIBERTAD IDEOLÓGICA
EN SÍ MISMA ES INOCUA PARA EL DESEMPEÑO DE UNA FUNCIÓN
JURISDICCIONAL Y ES PARTE NORMAL DE LA ESENCIA DE UN INDIVIDUO, YA QUE REFLEJA
SU COSMOVISIÓN
“La
libertad ideológica no es incompatible con el ejercicio de un cargo de
funciones jurisdiccionales. Esta sala ha sostenido que la búsqueda de la independencia de todo órgano que ejerce
poder jurisdiccional no implica negar el hecho que los jueces, como cualquier
ciudadano, poseen ideología y convicciones políticas determinadas. No se trata de buscar una asepsia ideológica
en los juzgadores o una actitud apolítica de estos, sino de procurar que ello
no se transforme en un compromiso efectivo de defensa, promoción o apoyo del
proyecto de un partido político mediante la vinculación formal o material.
Dicho de otra forma, en tanto que la independencia se ha establecido como un
principio que guía y garantiza la función jurisdiccional, requiere que jueces y
magistrados se mantengan libres de toda influencia o conexiones inapropiadas,
formales o materiales, que pudieran producir injerencias indebidas o
subordinaciones fácticas a intereses partidarios y de otro tipo (al respecto,
véase la sentencia de 25 de noviembre de 2016, inconstitucionalidad 56-2016).
Más bien, en
lugar de un irreal juez apolítico o sin ideología, el ejercicio adecuado de la
función jurisdiccional exige el cultivo permanente de la sensibilidad política
del juez y de su capacidad de valoración del entorno social, para que comprenda
la dinámica del poder y del importante papel que le corresponde a la
jurisdicción en el control de su ejercicio, muchas veces como “freno
contramayoritario” ante decisiones políticas que afectan derechos
fundamentales. Esa forma necesaria de cultura política del juez, pero no
política partidaria (que es lo que sería incompatible con el principio de
independencia), es la que le permite reconocer la importancia de su función
social y la que le ayuda a desempeñarla en armonía en el contexto concreto en
el que le corresponde decidir (ver la sentencia de inconstitucionalidad
56-2016, ya citada).