JUICIO DE CUENTAS

 

TIENE POR FINALIDAD CONOCER DE LOS SUPUESTOS QUE ORIGINAN LA LLAMADA “RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL”, PARA OBTENER EN ÚLTIMO TÉRMINO EL REINTEGRO DEL DINERO QUE SE GASTÓ INADECUADAMENTE O DEL QUE NO INGRESÓ OPORTUNAMENTE

 

“Por otro lado, se explicó que el enjuiciamiento contable (o juicio de cuentas) tiene por finalidad conocer de los supuestos que originan la llamada “responsabilidad patrimonial”, para obtener en último término el reintegro del dinero que se gastó inadecuadamente o del que no ingresó oportunamente por la deficiente o ilegal determinación administrativa, liquidación o calificación del ingreso. Así, en este proceso se determina la existencia o no de una acción u omisión que conlleva a una responsabilidad patrimonial, que es detectada como consecuencia del examen a profundidad efectuado en la fase administrativa fiscalizadora.

Por definición, el juicio de cuentas se encuentra estructurado e inspirado por sus principios rectores, con instancias y recursos o medios impugnativos. Se trata de un instrumento en el que los intervinientes actúan como partes: el funcionario o persona que rinde la cuenta y el Fiscal General de la República en representación de los intereses del Estado y de la sociedad (art. 193 ord. 1º Cn.). De esto se sigue –tal como se subrayó en la sentencia de inconstitucionalidad 49-2011, citada por la inconstitucionalidad 3-2015– que el enjuiciamiento de cuentas constituye claramente una actividad equivalente a la jurisdiccional (jurídico procesal), ejercitada por las Cámaras de Primera y Segunda Instancia de la Corte de Cuentas, como se encarga de aclarar el art. 196 Cn., según el cual la CCR, “para el cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales, se dividirá en un Cámara de Segunda Instancia y en las Cámaras de Primera Instancia que establezca la ley”. De esto es razonable interpretar que las funciones fiscalizadora y enjuiciadora de cuentas son de índole jurisdiccional, en lo relativo a dicha materia.”