RECURSO DE APELACIÓN
ES FACULTAD DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA SUBSANAR LOS ERRORES DE
DERECHO
“En caso que existan
coimputados (…) el recurso interpuesto respecto de uno de ellos favorecerá
también a los demás, a menos que se base en motivos exclusivamente personales”.
28.
Por tanto,
constatándose que los argumentos fácticos y jurídicos que han coadyuvado a
declarar la exclusión de fuentes probatorias por su ilicitud y derivación, son
extensibles a los hechos puestos a conocimiento de este tribunal, en lo que
respecta al imputado (…); razones por las cuales, es razonable confirmar la sentencia
absolutoria; pero, corregirla o rectificarla por los argumentos o fundamentos
ya explicados, y no por las razones por las cuáles el Tribunal Quinto de Sentencia
de San Salvador, departamento de San Salvador, absolvió de toda responsabilidad
penal y civil al imputado Ochoa Gómez.
El instituto de la “confirmación”
de la sentencia absolutoria, se retoma de un segmento del art. 475 inciso
segundo CPP, en el cual se le atribuye dicha competencia al tribunal de
apelaciones; y la “corrección o rectificación (por otras razones)” del
argumento de la sentencia absolutoria, se acoge del art. 476 inciso primero
CPP, que le permite al tribunal de segunda instancia subsanar los errores de
derecho, en cuanto a la fundamentación de la sentencia impugnada. Esta última
norma expresa: “Los errores de derecho en la fundamentación de la resolución
impugnada, que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularán, pero
serán corregidos (…)”. ”