RECURSO DE APELACIÓN

 

ES FACULTAD DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA SUBSANAR LOS ERRORES DE DERECHO

 

En caso que existan coimputados (…) el recurso interpuesto respecto de uno de ellos favorecerá también a los demás, a menos que se base en motivos exclusivamente personales”.

28. Por tanto, constatándose que los argumentos fácticos y jurídicos que han coadyuvado a declarar la exclusión de fuentes probatorias por su ilicitud y derivación, son extensibles a los hechos puestos a conocimiento de este tribunal, en lo que respecta al imputado (…); razones por las cuales, es razonable confirmar la sentencia absolutoria; pero, corregirla o rectificarla por los argumentos o fundamentos ya explicados, y no por las razones por las cuáles el Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, departamento de San Salvador, absolvió de toda responsabilidad penal y civil al imputado Ochoa Gómez.

El instituto de la “confirmación” de la sentencia absolutoria, se retoma de un segmento del art. 475 inciso segundo CPP, en el cual se le atribuye dicha competencia al tribunal de apelaciones; y la “corrección o rectificación (por otras razones)” del argumento de la sentencia absolutoria, se acoge del art. 476 inciso primero CPP, que le permite al tribunal de segunda instancia subsanar los errores de derecho, en cuanto a la fundamentación de la sentencia impugnada. Esta última norma expresa: “Los errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada, que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularán, pero serán corregidos (…)”. ”