POLÍTICAS PÚBLICAS

DEFINICIÓN

            “Con independencia a si se refieren al ramo de salud, economía, educación, trabajo u otras áreas, por políticas públicas puede entenderse el conjunto de acciones sistemáticas y estructuradas que son elaboradas y ejecutadas por actores gubernamentales y estatales en forma intencional y dirigida a la consecución de ciertas finalidades o a la solución de problemas sociales que son considerados de interés o beneficio público (sentencia de 26 de julio de 2017, inconstitucionalidad 1-2017). De esto se interpreta que la elaboración de una política pública es un proceso complejo que inicia con la identificación de un problema social o políticamente relevante, al que le sigue una toma de decisión por parte del gobierno, que se materializa en un conjunto de acciones encaminadas a mantener, transformar y, en su caso, modificar la realidad o el contexto en el que los actores intervienen, y a permitir, controlar y medir la eficacia de los resultados que se obtengan. Esto significa que toda política pública tiene como base una teoría causal respecto a cómo enfrentar y resolver el problema que la política viene a atender. La importancia de ello reside en que pone en primer plano el vínculo entre conocimiento científico y política pública.”

 

CARACTERÍSTICAS

            “Sin desconocer las características de las políticas públicas enunciadas en la sentencia de inconstitucionalidad 1-2017, ya citada, se pueden identificar con mayor precisión las siguientes: (i) están dotadas de un contenido: la implementación de toda política pública conlleva la necesidad y existencia de recursos de todo tipo para obtener los objetivos programados; (ii) tienen un programa: un acto o decisión aislada no puede considerarse una política pública, de modo que solo podrá ser considerada como tal la implementación de actos que tienen un marco de referencia que los dota de coherencia entre sí; (iii) existe en ellas una orientación claramente definida: la política pública no es el resultado de un conjunto de respuestas aleatorias, circunstancias, arbitrales, carentes de sentido o de dirección, sino que son expresión de las finalidades (mapas cognitivos e ideologías) y preferencias que asume el encargado de su elaboración y ejecución; (iv) contienen un factor de coerción: toda política pública tiene como génesis una autoridad gubernamental legítimamente investida, dotada de los recursos de coerción necesarios para imponer las decisiones de política adoptadas, cuyo límite son la Constitución y la ley en sentido formal; (v) poseen una competencia social: las políticas públicas deben dirigirse a grupos determinados de la sociedad o a esta en su totalidad, de modo que puede influir en sus comportamientos, afectar intereses o alterar el entorno en que estos se desarrollan; y (vi) deben tener indicadores de gestión y metas a cumplir, con parámetros diseñados para auditar los resultados obtenidos.”

 

EN LA NORMATIVA IMPUGNADA NO SE OBSERVA QUE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA HAYA ELABORADO UNA POLÍTICA PÚBLICA EN EL ÁREA DE SALUD

            “Este tribunal reconoce que la elaboración, ejecución y supervisión de la política pública en el área de salud corresponde al Órgano Ejecutivo en el ramo de salud (arts. 65 inc. 2º y 159 inc. 1º Cn.). Sin embargo, de la lectura del art. 1 del D. L. 621-2020 no se observa que la Asamblea Legislativa haya elaborado una política pública en el área de salud. Por el contrario, tal como lo admite la misma asamblea, esta disposición atribuye competencia del Ministerio de Salud para elaborar los protocolos pertinentes cuya finalidad será la atención y protección de la salud tanto de las personas que habitan en el territorio nacional como de los salvadoreños y extranjeros con residencia temporal o permanente en El Salvador que quisieren ingresar al país. A su vez, reconoce que estos protocolos serán los que dispondrán la forma en que se deberá organizar el ingreso al país, sobre la base de la capacidad de los centros de contención, tiempo de espera y condiciones de salud de dichas personas.”