DERECHO A LA SALUD
DEFINICIÓN DE SALUD
SEGÚN LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
“VI. El
derecho a la protección a la salud
La Organización
Mundial de la Salud (OMS) define la salud como “un estado de completo
bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o
enfermedades” (definición retomada por esta sala en la sentencia de 20 de
junio de 2005, amparo 634-2000). Esta definición se traduce, necesariamente,
como “protección de la salud”, lo que implica que desde el Estado se aseguren
unas garantías que cubran esos componentes objetivo y subjetivo que esconde el
paradigma de la OMS. Por tanto, lo primero que se tiene que tener presente es
que en ningún momento el Derecho es capaz de articular la “salud biológica”,
porque esto sería equivalente a decir que una norma jurídica nos asegure estar
sanos, lo cual es imposible, las normas solo abren posibilidad a los resultados
y a la satisfacción de la problemática social, incluida la salud, pero no son
una solución final.”
IMPOSIBILIDAD DEL ESTADO DE OTORGAR
PROTECCIÓN FRENTE A LA TOTALIDAD DE LAS CAUSAS POSIBLES DE MALA SALUD DE LA
PERSONA
“Dicha imposibilidad
se produce porque el Estado no es capaz de otorgar protección frente a la
totalidad de las causas posibles de mala salud de la persona, como sucede con
los factores de tipo genético, condiciones del sistema inmunológico de cada
persona y/o la adopción de estilos de vida insana o arriesgada que cada persona
elige (Juan María Pemán Gavín, “Derecho a la protección de la salud”, en Carlos
María Romeo Casabona (dir.), Enciclopedia de Bioderecho y Bioética,
tomo I, 2011, pp. 577-578).”
ARISTAS QUE LO DOTAN DE SIGNIFICADO
SEGÚN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
“Para la jurisprudencia
constitucional, este derecho a la protección de la salud, tiene al menos tres
aristas que lo dotan de significado: (i) la adopción de medidas para su
conservación, de ahí que, desde el punto de vista positivo, se deban
implementar medidas que prevengan cualquier situación que lo lesione o que
restablezcan dicha condición y, desde el punto de vista negativo, se debe
impedir la comisión de cualquier acto que provoque su menoscabo; (ii) la
asistencia médica, en cuanto debe garantizarse a toda persona el acceso al
sistema o red de servicios de salud pública; y (iii) la vigilancia de los
servicios de salud, lo cual implica la
creación de las instituciones y los mecanismos que
controlen la seguridad e higiene de las
actividades profesionales vinculadas con la salud (sentencias de 17 de
diciembre de 2007 y 21 de septiembre de 2011, amparos 674-2006 y 166-2009,
respectivamente).”
CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN REUNIR LAS
ACCIONES ESTATALES CON RESPECTO A LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA SALUD
“Por otra parte, las
acciones estatales con respecto a la protección y conservación de la salud
deben reunir las siguientes características: (i) disponibilidad, en cuanto a la
necesidad de contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y programas
públicos para satisfacer la demanda del servicio; (ii) accesibilidad, en la
medida de que tales establecimientos y la prestación de los servicios sean
asequibles material y económicamente a “todos”, sin discriminación alguna;
(iii) aceptabilidad, lo cual significa que el grupo de instituciones que
ofertan los servicios médicos —tanto en el sector público como en el privado—
sean respetuosos de la ética médica, la dignidad, la cultura de las personas y
la confidencialidad, entre otros; y (iv) calidad, referida a las condiciones
que deben reunir los hospitales, equipos, servicios y personal a cargo, en
cuanto estos deben ser los apropiados desde el punto de vista científico y
médico. Esto obliga al Estado a crear las instituciones y mecanismos de vigilancia
y control de los servicios (sentencia de amparo 166-2009, ya citada).”
IMPLICACIONES QUE TIENE EL DERECHO DE
TODA PERSONA A LA PROTECIÓN DE LA SALUD SEGÚN EL COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES
“Para
el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, el
derecho de toda persona a la protección de la salud implica: (i) tener acceso
físico, social y económico a servicios adecuados de prevención, atención y
rehabilitación de la salud; (ii) disponer de los establecimientos, recursos y
personal capacitado para la práctica de exámenes que coadyuven al diagnóstico
de sus padecimientos; y (iii) que se les suministren los medicamentos, terapias
o métodos que se consideren necesarios y adecuados, desde el punto de vista
científico y médico, para el restablecimiento de la salud. Y si esto último no
fuere posible porque, por ejemplo, no se dispone de una cura, entonces se debe
buscar alternativas para paliar el sufrimiento o las consecuencias de la
enfermedad (Observación General n° 14, 22º período de sesiones, celebrado en
Ginebra, Suiza, del 25 de abril al 12 de mayo de 2000, disponible en https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1451.pdf).”
ESTADO DEBE REALIZAR
GESTIONES Y ACCIONES CONCRETAS PARA ADMINISTRAR A LOS PACIENTES LOS MÉTODOS,
FÁRMACOS O TÉCNICAS NUEVAS QUE VAYAN SURGIENDO CUANDO REPRESENTEN UNA FORMA MÁS
EFECTIVA PARA ALIVIAR SUS DOLENCIAS
“En este punto, resulta imperioso tener presente que los avances
científicos en el campo de la medicina cada vez ofrecen nuevas y mejores
alternativas para tratar las enfermedades. Por ello, en atención al contenido
específico del derecho a la protección de la salud, el Estado en general, o la
institución obligada a prestar la asistencia médica en particular, no puede
limitarse a brindar el tratamiento terapéutico considerado como el más básico
para un determinado padecimiento. Más bien, se deben realizar gestiones y
acciones concretas para administrar a los pacientes los métodos, fármacos o
técnicas nuevas que vayan surgiendo, cuando representen una forma más efectiva
para aliviar sus dolencias. De lo expuesto se infiere que el derecho a la
protección de la salud se encuentra estrechamente vinculado a los principios de
universalidad y de equidad, pero sobre todo al de progresividad.
En efecto, dada su dimensión objetiva, el derecho a la protección de la
salud impone al Estado la obligación positiva de garantizar sus niveles esenciales
y de impedir el cumplimiento de sus obligaciones de progresividad y no
regresividad. De acuerdo con estos deberes, el Estado debe asegurar la
existencia de los elementos básicos del derecho en cuestión y adoptar las
medidas inmediatas para avanzar gradualmente, y en forma progresiva, hacia su
realización plena. Por ello, es inadmisible todo retroceso en la protección del
derecho a la salud que no esté justificado (veáse a Oscar Parra Vera, “El
contenido esencial del derecho a la salud y la prohibición de regresividad”, en
Christian Courtis [comp.], Ni un paso atrás. La prohibición de
regresividad en materia de derechos sociales, 1ª ed., 2006, pp.
53-78). En este sentido, el Estado tiene el compromiso de realizar en la mayor
medida de lo posible las actuaciones pertinentes con el objeto, por un lado, de
actualizar las técnicas, el equipo, medicamentos, etc. que emplea para asegurar
la conservación y restablecimiento de la salud a las personas, auxiliándose de
los aportes de las ciencias médicas; y, por otro lado, de brindar una
asistencia clínica moderna, efectiva y de calidad a todas las personas, sin
discriminación alguna.”
EXIGENCIA A LOS
PODERES PÚBLICOS DE QUE TODA PERSONA RECIBA PRIMORDIALMENTE LA ASISTENCIA
MÉDICA Y EL TRATAMIENTO TERAPÉUTICO ADECUADO PARA ALIVIAR SUS AFECCIONES
FÍSICAS Y/O MENTALES
“En consecuencia, a partir del contenido de nuestra Constitución, la protección
de la salud se proclama como un derecho fundamental de naturaleza esencialmente
social (sin que por ello se le niegue dimensiones de libertad o defensa) de las
personas, que encuentra su sentido más explícito en la exigencia a los poderes
públicos de que “toda persona” reciba primordialmente la asistencia médica y el
tratamiento terapéutico adecuado para aliviar sus afecciones físicas y/o
mentales, en cuanto este representa una de las condiciones esenciales que
posibilita a los sujetos tener una existencia física digna y, con ello,
desarrollar plenamente su personalidad y sus potencialidades.”