AGRUPACIONES ILÍCITAS
REQUISITOS PARA QUE SE ACREDITE EL DELITO: QUE TRES O MÁS PERSONAS FORMEN UNA AGRUPACIÓN; QUE SE MANTENGAN AL MENOS POR CIERTO TIEMPO; QUE ESTÉN MÍNIMAMENTE ESTRUCTURADOS ENTRE ELLOS; Y QUE, LA RAZÓN DE SER TENGA COMO OBJETIVO DELINQUIR
“2) Aclarado lo anterior, tenemos que el delito por el cual han sido absueltos los imputados en el presente caso, es el de Agrupaciones Ilícitas, el cual está regulado en el Art. 345 del código penal, el que en lo pertinente establece lo siguiente: "Serán consideradas ( penalmente ilícitas las agrupaciones, asociaciones y organizaciones siguientes: 1) Aquellas con, al menos, estas características: que estén conformadas por tres o más personas; de carácter temporal o permanente; de hecho o de derecho; que posean algún grado de estructuración y que tengan la finalidad de delinquir; y, 2) Las mencionadas en el Art. 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal. El que tomase parte en una agrupación, asociación u organización ilícita de las mencionadas en los numerales 1) y 2) de este artículo, será sancionado don prisión de tres a cinco años... Los que promuevan, ayuden, faciliten o favorezcan la conformación o permanencia en las agrupaciones, asociaciones u organizaciones comprendidas en el presente artículo o cualquier persona que, a sabiendas de su ilegalidad, reciba provecho directa o indirectamente de las relaciones de cualquier naturaleza con tales organizaciones, aún sin tomar parte de las mismas, serán sancionados con la pena de tres a seis años de prisión... La proposición y conspiración para cometer cualquiera de los hechos previstos por la presente disposición, serán sancionados con prisión de seis meses a dos años. El presente tipo penal se castigará en concurso con otros delitos."(Sic)
Luego de describir dicho tipo penal, tenemos que es un delito autónomo, es un delito permanente mientras dure la agrupación, algún sector de la doctrina lo califica como delito de peligro, otros como delito de mera actividad, este dato también es importante mencionarlo porque el tipo penal no exige que se cometan homicidios, robos, extorsiones, tráfico de drogas, etc., véase que lo que el legislador sanciona es el hecho de que una persona se reúna con otras y que todos estos se mantengan al menos en un cierto tiempo, que tengan algún grado de estructura, y uno de los requisitos principales es que ellos se reúnen con "fines delictivos", al decir "con fines", sencillamente está diciendo que "el objetivo"I sea ese, en ningún momento el art. 345 C.Pn., exige que se realicen o cometan concretamente otros delitos, basta que exista "ese fin", pues no debemos olvidar que el reunirse o agruparse para fines lícitos, ello está permitido por la Constitución.
En conclusión, los requisitos para que se acredite el delito de Agrupaciones Ilícitas, son los siguientes: 1.- que tres o más personas formen una agrupación; 2.- que ellos se mantengan al menos por cierto tiempo; 3.- que estén mínimamente estructurados entre ellos mismos; y que, 4.- la razón de ser de dicha agrupación tenga como objetivo delinquir, sin necesidad de que se cometa algún delito, porque si se hace, entonces habrá un concurso de delitos.
En cuanto al segundo numeral del art. 345 C.Pn., hay que analizarlo con mucho cuidado, pues al decir "las mencionadas en el artículo uno de la ley especial de Proscripción", debe entenderse que, esas maras o pandillas nominalmente identificadas deben cumplir los requisitos del tipo penal básico, pues esta Cámara no niega que el hecho de pertenecer a una agrupación ilícita esté prohibido por nuestro derecho penal, con lo que no se está de acuerdo es, que no habría necesidad de probar los requisitos concretos de esa agrupación ilícita a la que los imputados se dicen que pertenecen, pues primero se prueba el delito y luego si pertenecen o no pertenecen.