SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO

 

NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MARCANCIAS, TIENEN POR FINALIDAD PRECISAR EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LAS SECCIONES, CAPÍTULOS, SUBCAPÍTULOS, PARTIDAS Y SUBPARTIDAS 

 

2. En ese orden, esta Sala a efectos de determinar cuál de los códigos arancelarios propuestos por las partes se ajusta de mejor manera a las mercancías analizadas, realiza las siguientes consideraciones:

i. Que el artículo 14 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, establece que el SAC tiene como fundamento el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías [SA], asimismo que las Notas Explicativas del referido SA, son el conjunto de notas para la interpretación y aplicación uniforme de su nomenclatura, las cuales son redactadas por el Comité del Sistema Armonizado y aprobadas por el Consejo de Cooperación Aduanera, por tal razón al establecer la clasificación arancelaria de las mercancías, dentro del SAC, debe recurrirse a lo dispuesto en las aludidas notas, las cuales tienen por finalidad precisar el contenido y alcance de las secciones, capítulos, subcapítulos, partidas y subpartidas que comprende el SAC.”

 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEBE HACER ALUSIÓN A LOS SISTEMAS COMPLETOS Y NO A SUS PARTES, CONDICIONADA TAL SITUACIÓN A QUE DICHOS SISTEMAS OSTENTEN SUS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES

 

“ En tal sentido, al verificar el contenido de las referidas Notas Explicativas [debido a que las importaciones de las mercancías fueron realizadas en el año dos mil once y dos mil doce, se hará referencia a las Notas Explicativas de la tercera enmienda del SA, como a la cuarta enmienda del SA, esto en razón que la tercera enmienda del SAC estuvo vigente hasta el año dos mil once, y la cuarta enmienda del SAC entró en vigencia en enero de dos mil doce], específicamente en lo relativo a los sistemas de aire acondicionado, observamos que la partida 84.15, denominada MÁQUINAS Y APARATOS PARA ACONDICIONAMIENTO DE AIRE QUE COMPRENDAN UN VENTILADOR CON MOTOR Y LOS DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA MODIFICAR LA TEMPERATURA Y LA HUMEDAD, AUNQUE NO REGULEN SEPARADAMENTE EL GRADO HIGROMÉTRICO, establece lo siguiente:

Esta partida se refiere a conjuntos de máquinas o de aparatos para conseguir en un recinto una atmósfera determinada desde el punto de vista de la temperatura y del estado higrométrico. Estos conjuntos llevan, a veces, elementos para la purificación del aire (…)”.

 Sólo se clasifican en la presente partida las máquinas y aparatos:

1) Con un ventilador con motor, y

2) Concebidos para modificar simultáneamente la temperatura (dispositivo de calentamiento, dispositivo de refrigeración o los dos a la vez) y la humedad del aire (humectador, deshumectador o los dos a la vez), y

3) En los que los elementos citados en los apartados 1) y 2) se presenten juntos. (…)”

“Desde el punto de vista estructural, las máquinas y aparatos para el acondicionamiento del aire de esta partida deben llevar, en consecuencia, como mínimo, además del ventilador con motor que produce la circulación del aire, los elementos siguientes:

bien un cuerpo de calentamiento (de tubos de agua caliente, de vapor o de aire caliente, o bien de resistencias eléctricas, etc.) y un humectador de aire (que consiste generalmente en un pulverizador de agua) o un deshumectador de aire; o

bien una batería de agua fría o un evaporador de un grupo frigorífico (cada uno de los cuales modifica a la vez la temperatura y, por condensación, la humedad del aire); o

bien cualquier otro elemento de enfriamiento y un dispositivo distinto para modificar la humedad del aire (...)”.

Asimismo, el texto de las relacionadas Notas Explicativas, establecen de manera detallada la descripción técnica de los sistemas de aire acondicionada Split System, estableciendo en lo pertinente: Estas máquinas y aparatos pueden presentarse como unidades aisladas que contienen todos los elementos necesarios formando un solo cuerpo, como los de tipo pared o para ventanas. Pueden presentarse igualmente como un sistema de elementos separados («split-system») que deben conectarse para funcionar, por ejemplo, el condensador se instala en el exterior y el evaporador en el interior. Éstos sistemas («split-system») se presentan sin conductos y utilizan un evaporador individual para cada zona a acondicionar (por ejemplo, para cada habitación). [tercera enmienda]

Esta partida también comprende aparatos que, aunque no dispongan de un dispositivo para regular la humedad del aire separadamente, la modifiquen por condensación. Ejemplos de estos aparatos son las unidades autónomas mencionadas anteriormente, los sistemas de elementos separados («split-system») que utilizan un evaporador individual para cada zona a acondicionar (por ejemplo, para cada habitación), los aparatos para cámaras frías que consisten en un evaporador de enfriamiento combinado con un soplador motorizado alojados en una envuelta común y las unidades de calentamiento o enfriamiento para un recinto cerrado (camión, remolque o contenedor), compuestos por un compresor, un condensador y un motor situado fuera del compartimiento de mercancías y de un ventilador y un evaporador colocados dentro de ese compartimiento. [tercera y cuarta enmienda del SA].

La Nota explicativa de la subpartida 8415.10 establece: Esta subpartida comprende las máquinas y aparatos para acondicionamiento del aire, de pared o para ventanas, formando un solo cuerpo (autónomos) o del tipo sistema de elementos separados (“split-system”).

Los de tipo autónomo se presentan en forma de unidades aisladas que incorporan todos los elementos necesarios formando un solo cuerpo.

Los de tipo sistema de elementos separados (“split-system”) se presentan sin conductos y utilizan un evaporador individual para cada zona a acondicionar (por ejemplo, para cada habitación).

Sin embargo, se excluyen de esta subpartida los sistemas centrales para acondicionamiento del aire que mediante conductos llevan el aire enfriado en un evaporador a distintas zonas para refrescarlas”.

De igual manera, en la Nota Explicativa, relativa a la partida 84.18 denominada REFRIGERADORES, CONGELADORES Y DEMÁS MATERIAL, MÁQUINAS Y APARATOS PARA PRODUCCIÓN DE FRÍO, AUNQUE NO SEAN ELECTRICOS; BOMBAS DE CALOR, EXCEPTO LAS MÁQUINAS Y APARATOS PARA ACONDICIONAMIENTO DE AIRE DE LA PARTIDA 84.15., adecuadas tanto a la tercera como a la cuarta enmienda del SAC, se establece en lo atinente:

“Las máquinas frigoríficas comprendidas aquí pertenecen a dos tipos principales:

A. MÁQUINAS DE COMPRESIÓN

Los elementos esenciales de estas máquinas son:

1)         El compresor, que tiene la doble función de aspirar el vapor producido en el evaporador y comprimirlo.

2)         El condensador, en el que este vapor comprimido se refrigera y de este modo vuelve al estado líquido.

3)         El evaporador, órgano generador del frío que se compone de un sistema tubular en el que el fluido refrigerante procedente del condensador es admitido con un caudal y una presión regulados por una válvula de expansión. En el evaporador, al contrario que en el condensador, el líquido condensado se evapora rápidamente con absorción del calor ambiente del medio que se enfría. Sin embargo, en las grandes instalaciones se utiliza indirectamente la acción refrigerante del evaporador, que actúa sobre una disolución de cloruro de sodio o de calcio contenida en un tanque o que circula por un sistema de tuberías. (…)”

“PARTES

Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones generales de la Sección), están igualmente comprendidas aquí las partes de las máquinas o aparatos, tanto domésticos como industriales, de esta partida, tales como condensadores, absorbedores, evaporadores y hervidores, los armarios, mostradores y demás muebles mencionados en el apartado 2) anterior que no estén equipados aún con un grupo frigorífico completo o con un evaporador, pero manifiestamente diseñados para montar estos equipos. (…)”

ii. De la vista del expediente administrativo llevado por la DGA, se tiene que los modelos de condensadores y evaporadores que han sido determinados como un solo sistema por la aludida Dirección General, han sido importadas en iguales cantidades, tal como se comprueba en el cuadro del anexo del informe de fiscalización (folio 14), y lo relacionado en el romano IV) PRUEBAS DE CARGO, de la resolución emitida por la DGA objeto del presente recurso (folio 329).

iii. Que existen dictámenes emitidos por el Departamento Arancelario de fechas veinticuatro de agosto y dos de octubre, ambos del año dos mil doce (folios 202 a 205 del expediente administrativo llevado por la DGA). En el Dictamen de Arancelario de fecha veinticuatro de agosto de dos mil doce (folios 202 -203), se describe, conforme a información proveída por la demandante social, las características esenciales de las mercancías importadas, estableciendo:

“I. IDENTIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍA

De conformidad a las especificaciones adjuntas a documentación presentada, se determinó que los productos objeto de consulta, consisten en:

Equipo para el acondicionamiento del aire Mini Split, marca Lennor, tensión: 220V/60HZ, del tipo de elementos separados, compuesto por dos componentes principales unidad evaporadora y unidad condensadora, diseñados para trabajar en conjunto por medio de tuberías…

Desde el punto de vista estructural, las máquinas y aparatos para el acondicionamiento del aire de esa partida deben llevar, en consecuencia, como mínimo, además del ventilador con motor que produce la circulación del aire, los elementos siguientes:

Bien una batería también comprende aparados que, aunque no dispongan de un dispositivo para regular la humedad del aire separadamente, la modifiquen por condensación, Ejemplos de estos aparatos son las unidades autónomas, los sistemas de elementos separados (“Split-system) que utilizan un evaporador individual para cada zona a acondicionar (por ejemplo, para cada habitación) …

Que las mercancías objeto de consulta al constituir en evaporadores y unidades condensadoras (elementos separados), diseñadas para trabajar en conjunto formado un sistema completo para el acondicionamiento de aire; que según la información presentada son correspondientes en marca, cantidad, BTU (capacidad de trabajo), y fecha de registro, el inciso arancelario es: 8415.10.00 (…)”

Por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 15 inciso primero y segundo del referido Convenio, y bajo la premisa que las Reglas Generales para la Internación del SAC, son los principios sobre los cuales se rige la clasificación arancelaria de las mercancías, asimismo que dichas reglas constituyen una norma que interpreta, aclara y explica y consecuentemente limita las labor del interprete, es evidente que el fondo del caso se definirá mediante la sujeción de los referidos hechos y elementos técnicos, a las normas interpretativas que el mismo SAC provee.

Así, al verificarse por esta Sala el expediente administrativo llevado por la DGA, se observa que las mercancías objeto de estudio, primero son sometidas a declaraciones de mercancías bajo el régimen de depósito de aduanas, sobre las cuales la sociedad actora realiza desprendimientos bajo el régimen de importación definitiva.

Estas importaciones definitivas de las mercancías –unidades condensadores y evaporadoras- se hacen en las mismas cantidades, con lo cual, se constata que, aunque se realicen desprendimientos de forma separada, la intención es importar un sistema de aire acondicionado completo y no piezas como lo quiere hacer ver la parte actora.

Aunado a ello, esta Sala ha comprobado: 1) que los modelos importados definitivamente son de la misma marca, BTU (capacidad de trabajo) y fecha de registro, siendo así compatibles entre sí, y 2) que al interconectarse los modelos de condensadores con los modelos de evaporadores conforman sistemas completos de aire acondicionados (Split Sytem).

Asimismo, se observó que según las Notas Explicativas del SA –tercera y cuarta enmienda-, se establecen los elementos mínimos que debe contener un sistema de aire acondicionado, así como describe a los Split System, como aquellos sistemas de aire acondicionado que están conformados por un evaporador, un condensador y un compresor (que para el presente caso se encuentra incorporado dentro del condensador), asimismo, las referidas notas explicativas comprenden los sistemas de refrigeración que funcionan por compresión, dichos sistemas están constituidos por un evaporador, un condensador y un compresor (el cual de igual manera está incorporado en el condensador); lo cual confirma el criterio arancelario sostenido por la DGA y el TAIIA.

Igualmente, es de relacionar que ante esta Sala la demandante social no probó o demostró en la etapa pertinente que las mercancías objeto del presente proceso, que en un primer momento se declaran bajo el régimen de depósito de aduanas y luego se hacen los desprendimientos bajo el régimen de importación definitiva, se comercializaron de forma separada.

En razón de lo anterior, es para esta Sala ineludible el hecho de que en las DM fiscalizadas, se importaron elementos que conforman un sistema completo, a los cuales únicamente les resta ser ensamblados para funcionar como sistemas completos de aire acondicionado.

Lo anterior se encuentra previsto tanto en la tercera como en la cuarta enmienda del SAC, en la Nota número 4 de la Sección XVI, de la cual se desprenden las partidas 84.15 y 84.18, objeto de nuestro estudio, en la cual se establece: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.

Aunado a ello, la Regla General Interpretativa del SAC número 2 letra a) expone: “Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también el artículo completo o terminado o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía”.

Se determina así que, no es de la esencia de la clasificación arancelaria, que las partes se encuentren diseñadas exclusivamente para conformar un sistema determinado, ni que sean susceptibles de funcionar aisladamente, sino que las mismas en su conjunto conformen un artículo o sistema cuya función se encuentre identificada en el arancel. Es por ello, que se considera que estamos incuestionablemente en presencia de sistemas completos, y que así deben ser clasificados, es decir en el inciso arancelario 8415.10.00 determinado por la DGA y conformado por el TAIIA.

Lo anterior, en razón que el mismo arancel establece diferentes condiciones en que las mercancías pueden ser importadas, lo cual determina el tratamiento arancelario aplicable a las mismas. Es desde esta perspectiva que debe complementarse la regla de interpretación número 1, con las subsecuentes reglas, como puede apreciarse del texto de la misma, la cual en lo pertinente expresa: “(…) la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Es por tal razón que dadas las circunstancias antes descritas, la DGA ha complementado la citada regla de interpretación, con la regla número 2 letra a), la cual no clasifica, sino que sirve para explicar la manera o el tratamiento que se dará a la clasificación de los productos según las condiciones en que se vean importadas, ya que en el comercio internacional existen algunas mercancías que se comercializan con ciertas características especiales, en las que dado el estado de las mismas se da la posibilidad de clasificarse como partes o como productos completos.

En tal sentido, la segunda parte del contenido de la regla 2 letra a) se refiere a la clasificación de aquellos artículos que se presentan desmontados o sin montar, por lo que deben clasificarse en la misma partida en donde se ubique el mismo artículo montado, ya que regularmente las máquinas se presentan desmontadas o sin montar todavía, por razones de necesidad o comodidad de embalaje, manipulación o transporte.

Es así que, en el presente caso la clasificación arancelaria debe hacer alusión a los sistemas completos y no a sus partes, condicionada tal situación a que dichos sistemas ostenten sus características esenciales.

Respecto a que se violenta el derecho a la seguridad jurídica [artículo 2 CN], en razón que la DGA no respeta el criterio que estableció en las resoluciones DAR-EX No.008 Y DAR-EX No.009, antes aludidas, es de indicar que las mismas no resultan ser vinculantes al presente caso, en razón que no se refieren a la importación de un sistema de aire acondicionado completo, pues éstas están encaminadas a importaciones de partes, y como se ha demostrado previamente la intención de la recurrente social es la importación de un sistema de aire acondicionado completo y no piezas como lo quiere hacer ver.

Por todo lo anterior, esta Sala desestima los argumentos planteados por la sociedad actora, sobre la incorrecta reclasificación arancelaria de que se trata en el presente caso.

Aunado a lo anterior, retomando lo expuesto previamente al dar lectura en la demanda interpuesta a cada uno de los agravios desarrollados previamente en las letras A y B, se observa que la demandante social no expone argumentos de ilegalidad contra las multas tributarias del 200% y 300%. En ese sentido, este Tribunal reitera que se abstendrá de pronunciarse sobre las mismas.”