SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO
NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MARCANCIAS,
TIENEN POR FINALIDAD PRECISAR EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LAS SECCIONES,
CAPÍTULOS, SUBCAPÍTULOS, PARTIDAS Y SUBPARTIDAS
“2. En
ese orden, esta Sala a efectos de determinar cuál de los códigos arancelarios propuestos
por las partes se ajusta de mejor manera a las mercancías analizadas, realiza las
siguientes consideraciones:
i. Que el artículo 14 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano, establece que el SAC tiene como fundamento
el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías [SA], asimismo
que las Notas Explicativas del referido SA, son el conjunto de notas para la interpretación
y aplicación uniforme de su nomenclatura, las cuales son redactadas por el Comité
del Sistema Armonizado y aprobadas por el Consejo de Cooperación Aduanera, por tal
razón al establecer la clasificación arancelaria de las mercancías, dentro del SAC,
debe recurrirse a lo dispuesto en las aludidas notas, las cuales tienen por finalidad
precisar el contenido y alcance de las secciones, capítulos, subcapítulos, partidas
y subpartidas que comprende el SAC.”
CLASIFICACIÓN
ARANCELARIA DEBE HACER ALUSIÓN A LOS SISTEMAS COMPLETOS Y NO A SUS PARTES,
CONDICIONADA TAL SITUACIÓN A QUE DICHOS SISTEMAS OSTENTEN SUS CARACTERÍSTICAS
ESENCIALES
“ En tal sentido, al
verificar el contenido de las referidas Notas Explicativas [debido a que las importaciones
de las mercancías fueron realizadas en el año dos mil once y dos mil doce, se hará
referencia a las Notas Explicativas de la tercera enmienda del SA, como a la cuarta
enmienda del SA, esto en razón que la tercera enmienda del SAC estuvo vigente hasta
el año dos mil once, y la cuarta enmienda del SAC entró en vigencia en enero de
dos mil doce], específicamente en lo relativo a los sistemas de aire acondicionado,
observamos que la partida 84.15, denominada MÁQUINAS Y APARATOS PARA ACONDICIONAMIENTO DE AIRE QUE COMPRENDAN UN VENTILADOR
CON MOTOR Y LOS DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA MODIFICAR LA TEMPERATURA Y LA HUMEDAD,
AUNQUE NO REGULEN SEPARADAMENTE EL GRADO HIGROMÉTRICO, establece lo siguiente:
“Esta partida se refiere a conjuntos de máquinas o de
aparatos para conseguir en un recinto una atmósfera determinada desde el punto de
vista de la temperatura y del estado higrométrico. Estos conjuntos llevan, a veces,
elementos para la purificación del aire (…)”.
“Sólo se clasifican en la presente partida las máquinas y aparatos:
1)
Con un ventilador
con motor, y
2) Concebidos para modificar simultáneamente la temperatura
(dispositivo de calentamiento, dispositivo de refrigeración o los dos a la vez)
y la humedad del aire (humectador, deshumectador o los dos a la vez), y
3) En los que los elementos citados en los apartados
1) y 2) se presenten juntos. (…)”
“Desde el punto de vista estructural, las máquinas y
aparatos para el acondicionamiento del aire de esta partida deben llevar, en consecuencia,
como mínimo, además del ventilador con
motor que produce la circulación del aire, los elementos siguientes:
bien un cuerpo de calentamiento (de tubos de agua caliente,
de vapor o de aire caliente, o bien de
resistencias eléctricas, etc.) y un humectador de aire (que consiste generalmente
en un pulverizador de agua) o un deshumectador de aire; o
bien una batería de agua fría o un evaporador de un grupo
frigorífico (cada uno de los cuales modifica a la vez la temperatura y, por condensación,
la humedad del aire); o
bien cualquier otro elemento de enfriamiento y un dispositivo
distinto para modificar la humedad del aire (...)”.
Asimismo, el texto de las relacionadas Notas Explicativas,
establecen de manera detallada la descripción técnica de los sistemas de aire acondicionada
Split System, estableciendo en lo pertinente: Estas máquinas y aparatos pueden presentarse
como unidades aisladas que contienen todos los elementos necesarios formando un
solo cuerpo, como los de tipo pared o para ventanas. Pueden presentarse igualmente como un sistema de elementos separados («split-system»)
que deben conectarse para funcionar, por ejemplo, el condensador se instala en el
exterior y el evaporador en el interior. Éstos sistemas («split-system») se presentan
sin conductos y utilizan un evaporador individual para cada zona a acondicionar
(por ejemplo, para cada habitación). [tercera enmienda]
Esta partida también comprende aparatos que, aunque
no dispongan de un dispositivo para regular la humedad del aire separadamente, la
modifiquen por condensación. Ejemplos de estos aparatos son las unidades autónomas
mencionadas anteriormente, los sistemas de
elementos separados («split-system») que utilizan un evaporador individual para
cada zona a acondicionar (por ejemplo, para cada habitación), los aparatos para
cámaras frías que consisten en un evaporador de enfriamiento combinado con un soplador
motorizado alojados en una envuelta común y las unidades de calentamiento o enfriamiento
para un recinto cerrado (camión, remolque o contenedor), compuestos por un compresor,
un condensador y un motor situado fuera del compartimiento de mercancías y de un
ventilador y un evaporador colocados dentro de ese compartimiento. [tercera y cuarta
enmienda del SA].
La Nota explicativa de la subpartida 8415.10 establece:
“Esta subpartida comprende
las máquinas y aparatos para acondicionamiento del aire, de pared o para ventanas,
formando un solo cuerpo (autónomos) o del tipo sistema de elementos separados (“split-system”).
Los de tipo autónomo se presentan en forma de unidades aisladas que incorporan
todos los elementos necesarios formando un solo cuerpo.
Los de tipo sistema de elementos separados (“split-system”) se presentan
sin conductos y utilizan un evaporador individual para cada zona a acondicionar
(por ejemplo, para cada habitación).
Sin embargo, se excluyen de esta
subpartida los sistemas centrales para acondicionamiento del aire que mediante conductos
llevan el aire enfriado en un evaporador a distintas zonas para refrescarlas”.
De igual manera,
en la Nota Explicativa, relativa a la partida 84.18 denominada REFRIGERADORES, CONGELADORES Y DEMÁS MATERIAL,
MÁQUINAS Y APARATOS PARA PRODUCCIÓN DE FRÍO, AUNQUE NO SEAN ELECTRICOS; BOMBAS DE
CALOR, EXCEPTO LAS MÁQUINAS Y APARATOS PARA ACONDICIONAMIENTO DE AIRE DE LA PARTIDA
84.15., adecuadas tanto a la tercera como a la cuarta enmienda del SAC, se establece en lo atinente:
“Las máquinas frigoríficas comprendidas aquí pertenecen
a dos tipos principales:
A. MÁQUINAS DE
COMPRESIÓN
Los elementos esenciales de estas máquinas son:
1) El compresor, que tiene la doble función de
aspirar el vapor producido en el evaporador y comprimirlo.
2) El condensador, en el que este vapor comprimido
se refrigera y de este modo vuelve al estado líquido.
3) El evaporador, órgano generador del frío
que se compone de un sistema tubular en el que el fluido
refrigerante procedente del condensador es admitido con un caudal y una presión
regulados por una válvula de expansión. En el evaporador, al contrario que en el
condensador, el líquido condensado se evapora rápidamente con absorción del calor
ambiente del medio que se enfría. Sin embargo, en las grandes instalaciones se utiliza
indirectamente la acción refrigerante del evaporador, que actúa sobre una disolución
de cloruro de sodio o de calcio contenida en un tanque o que circula por un sistema
de tuberías. (…)”
“PARTES
Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de
partes (véanse las Consideraciones generales de la Sección), están igualmente comprendidas
aquí las partes de las máquinas o aparatos, tanto domésticos como industriales,
de esta partida, tales como condensadores, absorbedores, evaporadores y hervidores,
los armarios, mostradores y demás muebles mencionados en el apartado 2) anterior
que no estén equipados aún con un grupo frigorífico
completo o con un evaporador, pero manifiestamente diseñados para montar estos equipos.
(…)”
ii. De la vista
del expediente administrativo llevado por la DGA, se tiene que los modelos de condensadores
y evaporadores que han sido determinados como un solo sistema por la aludida Dirección
General, han sido importadas en iguales cantidades, tal como se comprueba en el
cuadro del anexo del informe de fiscalización (folio 14), y lo relacionado en el
romano IV) PRUEBAS DE CARGO, de la resolución emitida por la DGA objeto del presente
recurso (folio 329).
iii. Que existen
dictámenes emitidos por el Departamento Arancelario de fechas veinticuatro de agosto
y dos de octubre, ambos del año dos mil doce (folios 202 a 205 del expediente administrativo
llevado por la DGA). En el Dictamen de Arancelario de fecha veinticuatro de agosto
de dos mil doce (folios 202 -203), se describe, conforme a información proveída
por la demandante social, las características esenciales de las mercancías importadas,
estableciendo:
“I. IDENTIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍA
De conformidad a las especificaciones adjuntas a documentación
presentada, se determinó que los productos objeto de consulta, consisten en:
Equipo para el acondicionamiento del aire Mini Split,
marca Lennor, tensión: 220V/60HZ, del tipo de elementos separados, compuesto por
dos componentes principales unidad evaporadora y unidad condensadora, diseñados
para trabajar en conjunto por medio de tuberías…
Desde el punto de vista estructural, las máquinas y
aparatos para el acondicionamiento del aire de esa partida deben llevar, en consecuencia,
como mínimo, además del ventilador con motor que produce la circulación del aire,
los elementos siguientes:
Bien una batería también comprende aparados que, aunque
no dispongan de un dispositivo para regular la humedad del aire separadamente, la
modifiquen por condensación, Ejemplos de estos aparatos son las unidades autónomas,
los sistemas de elementos separados (“Split-system) que utilizan un evaporador individual
para cada zona a acondicionar (por ejemplo, para cada habitación) …
Que las mercancías objeto de consulta al constituir
en evaporadores y unidades condensadoras (elementos separados), diseñadas para trabajar
en conjunto formado un sistema completo para el acondicionamiento de aire; que según
la información presentada son correspondientes en marca, cantidad, BTU (capacidad
de trabajo), y fecha de registro, el inciso arancelario es: 8415.10.00 (…)”
Por lo que, en
atención a lo dispuesto en el artículo 15 inciso primero y segundo del referido
Convenio, y bajo la premisa que las Reglas Generales para la Internación del SAC,
son los principios sobre los cuales se rige la clasificación arancelaria de las
mercancías, asimismo que dichas reglas constituyen una norma que interpreta, aclara
y explica y consecuentemente limita las labor del interprete, es evidente que el
fondo del caso se definirá mediante la sujeción de los referidos hechos y elementos
técnicos, a las normas interpretativas que el mismo SAC provee.
Así, al verificarse
por esta Sala el expediente administrativo llevado por la DGA, se observa que las
mercancías objeto de estudio, primero son sometidas a declaraciones de mercancías
bajo el régimen de depósito de aduanas, sobre las cuales la sociedad actora realiza
desprendimientos bajo el régimen de importación definitiva.
Estas importaciones
definitivas de las mercancías –unidades condensadores y evaporadoras- se hacen en
las mismas cantidades, con lo cual, se constata que, aunque se realicen desprendimientos
de forma separada, la intención es importar un sistema de aire acondicionado completo
y no piezas como lo quiere hacer ver la parte actora.
Aunado a ello,
esta Sala ha comprobado: 1) que los modelos importados definitivamente son de la
misma marca, BTU (capacidad de trabajo) y fecha de registro, siendo así compatibles
entre sí, y 2) que al interconectarse los modelos de condensadores con los modelos
de evaporadores conforman sistemas completos de aire acondicionados (Split Sytem).
Asimismo, se observó
que según las Notas Explicativas del SA –tercera y cuarta enmienda-, se establecen los elementos
mínimos que debe contener un sistema de aire acondicionado, así como describe a
los Split System, como aquellos sistemas
de aire acondicionado que están conformados por un evaporador, un condensador y
un compresor (que para el presente caso se encuentra incorporado dentro del condensador),
asimismo, las referidas notas explicativas comprenden los sistemas de refrigeración
que funcionan por compresión, dichos sistemas están constituidos por un evaporador,
un condensador y un compresor (el cual de igual manera está incorporado en el condensador);
lo cual confirma el criterio arancelario sostenido por la DGA y el TAIIA.
Igualmente, es de relacionar
que ante esta Sala la demandante social no probó o demostró en la etapa pertinente
que las mercancías objeto del presente proceso, que en un primer momento se declaran
bajo el régimen de depósito de aduanas y luego se hacen los desprendimientos bajo
el régimen de importación definitiva, se comercializaron de forma separada.
En razón de lo anterior,
es para esta Sala ineludible el hecho de que en las DM fiscalizadas, se importaron
elementos que conforman un sistema completo, a los cuales únicamente les resta ser
ensamblados para funcionar como sistemas completos de aire acondicionado.
Lo anterior se
encuentra previsto tanto en la tercera como en la cuarta enmienda del SAC, en la
Nota número 4 de la Sección XVI, de la cual se desprenden las partidas 84.15 y 84.18,
objeto de nuestro estudio, en la cual se establece: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por
elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos
de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida,
comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará
en la partida correspondiente a la función que realice”.
Aunado a ello, la Regla
General Interpretativa del SAC número 2 letra a) expone: “Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al
artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características
esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también el artículo completo
o terminado o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar
todavía”.
Se determina así que,
no es de la esencia de la clasificación arancelaria, que las partes se encuentren
diseñadas exclusivamente para conformar un sistema determinado, ni que sean susceptibles
de funcionar aisladamente, sino que las mismas en su conjunto conformen un artículo
o sistema cuya función se encuentre identificada en el arancel. Es por ello, que
se considera que estamos incuestionablemente en presencia de sistemas completos,
y que así deben ser clasificados, es decir en el inciso arancelario 8415.10.00 determinado
por la DGA y conformado por el TAIIA.
Lo anterior, en razón
que el mismo arancel establece diferentes condiciones en que las mercancías pueden
ser importadas, lo cual determina el tratamiento arancelario aplicable a las mismas.
Es desde esta perspectiva que debe complementarse la regla de interpretación número
1, con las subsecuentes reglas, como puede apreciarse del texto de la misma, la
cual en lo pertinente expresa: “(…) la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas
y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de
dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Es por tal razón que
dadas las circunstancias antes descritas, la DGA ha complementado la citada regla
de interpretación, con la regla número 2 letra a), la cual no clasifica, sino que
sirve para explicar la manera o el tratamiento que se dará a la clasificación de
los productos según las condiciones en que se vean importadas, ya que en el comercio
internacional existen algunas mercancías que se comercializan con ciertas características
especiales, en las que dado el estado de las mismas se da la posibilidad de clasificarse
como partes o como productos completos.
En tal sentido, la segunda parte
del contenido de la regla 2 letra a) se refiere a la clasificación de aquellos artículos
que se presentan desmontados o sin montar, por lo que deben clasificarse en la misma
partida en donde se ubique el mismo artículo montado, ya que regularmente las máquinas
se presentan desmontadas o sin montar todavía, por razones de necesidad o comodidad
de embalaje, manipulación o transporte.
Es así que, en el presente caso
la clasificación arancelaria debe hacer alusión a los sistemas completos y no a
sus partes, condicionada tal situación a que dichos sistemas ostenten sus características
esenciales.
Respecto a que se violenta el
derecho a la seguridad jurídica [artículo 2 CN], en razón que la DGA no respeta
el criterio que estableció en las resoluciones DAR-EX No.008 Y DAR-EX No.009, antes
aludidas, es de indicar que las mismas no resultan ser vinculantes al presente caso,
en razón que no se refieren a la importación de un sistema de aire acondicionado
completo, pues éstas están encaminadas a importaciones de partes, y como se ha demostrado
previamente la intención de la recurrente social es la importación de un sistema
de aire acondicionado completo y no piezas como lo quiere hacer ver.
Por todo lo anterior,
esta Sala desestima los argumentos planteados por la sociedad actora, sobre la incorrecta
reclasificación arancelaria de que se trata en el presente caso.
Aunado a lo anterior,
retomando lo expuesto previamente al dar lectura en la demanda interpuesta a cada uno de los agravios desarrollados
previamente en las letras A y B, se observa que la demandante social no expone argumentos
de ilegalidad contra las multas tributarias del 200% y 300%. En ese sentido, este
Tribunal reitera que se abstendrá de pronunciarse sobre las mismas.”