PLAZO DE INSTRUCCIÓN

 

JUSTIFICACIÓN DE LA PRÓRROGA POR CONSIDERARSE UN CASO DE ESPECIAL COMPLEJIDAD DEBE ACREDITARSE

 

“Sobre el particular resulta atinado transcribir el contenido del art. 310 CPP:

“El juez de instrucción, a petición de alguna de las partes, podrá fijar un plazo mayor de duración de la instrucción, debiendo indicar las razones de la prórroga; para ello tomará en consideración cualquiera de estas circunstancias:

1) Que se trate de un delito cuya investigación sea compleja a causa de su realización, o por la multiplicidad de los hechos relacionados o por el elevado número de personas sometidas a procedimiento o de víctimas; o,

2) Que las investigaciones requieran el cumplimiento de actuaciones en el exterior, que deban practicarse pruebas de difícil realización o que no se hayan practicado por caso fortuito o fuerza mayor.

La prórroga se podrá solicitar hasta quince días continuos antes de la fecha de finalización de la instrucción; no excederá de tres meses para los delitos menos graves y de seis meses para los delitos graves; en ningún caso será mayor que el plazo originalmente solicitado.

El rechazo de la solicitud será apelable, [...]”.

Entonces, la parte recurrente debe hacer algunas consideraciones sobre los factores que determinan la complejidad de una investigación –tales como la gravedad del delito, la naturaleza del ilícito, la cantidad de sujetos pasivos y activos, la pluralidad de diligencias que practicar y la complejidad de estas últimas

Lo anterior, evidentemente no ha sido explicado ni siquiera tangencialmente por el recurrente, por lo cual omite hacer alguna crítica sustancial a la decisión del juez de primera instancia, se advierte entonces que lo que en realidad existe en este caso es un simple desacuerdo o discrepancia de criterios entre su persona y el Juez A Quo.

Por otra parte, los argumentos concernientes a la vulneración de los derechos de la víctima en el proceso producto de la denegatoria de ampliación de la instrucción, carecen de entidad para habilitar el conocimiento de esta Cámara; pues no se refieren, en momento alguno, a los motivos que el juez instructor del proceso recurrió para determinar tal decisión.

Así las cosas, al no haberse contra argumentado la complejidad del caso sobre la base de los argumentos judiciales, deriva en la ausencia de motivación del agravio, inobservando la exigencia del art. 465 CPP.

Al hablar entonces de una investigación compleja, ésta no únicamente debe depender de la simple diligencia o capacidades del fiscal; sino que involucra a otras entidades estatales que cooperan en la investigación del delito con conocimientos técnicos y especializados, las cuales requieren también de un plazo razonable para calendarizar la diligencia a practicar, ejecutarla, redactar un informe de las resultas y remitirlo al fiscal solicitante.

Por lo tanto, el argumento planteado por el impetrarte no encaja en el supuesto de “caso de especial complejidad” que amerite la ampliación del plazo de instrucción en el caso.

3. Al existir entonces una desvinculación entre los argumentos que sustentan la decisión judicial y aquellos expuestos por el libelista, resulta imposible que estos últimos puedan refutar los primeros.

A esto se agrega que los agravios deben estar mínimamente desarrollados para poder habilitar al tribunal de alzada el conocimiento específico de la pretensión; y en el caso de mérito, la razón fundamental de la denegatoria – la falta de complejidad de la investigación – no es desarrollada por el apelante, de manera que no es objeto de crítica.

Lo anterior determina que, el escrito de recurso de apelación carece de un análisis crítico hacia las consideraciones medulares que hizo la A quo, para estimar la denegatoria de la ampliación.

En otras palabras, del reclamo del agente fiscal no se puede más que advertir una simple inconformidad con la resolución provista en la audiencia inicial realizada, en consecuencia no corresponde un pronunciamiento sobre el contenido del recurso, sino más bien, su rechazo a través de la inadmisibilidad.”