PLAZO DE INSTRUCCIÓN
JUSTIFICACIÓN
DE LA PRÓRROGA POR CONSIDERARSE UN CASO DE ESPECIAL COMPLEJIDAD DEBE
ACREDITARSE
“Sobre el particular resulta atinado transcribir el
contenido del art. 310 CPP:
“El
juez de instrucción, a petición de alguna de las partes, podrá fijar un plazo
mayor de duración de la instrucción, debiendo indicar las razones de la
prórroga; para ello tomará en consideración cualquiera de estas circunstancias:
1)
Que se trate de un delito cuya
investigación sea compleja a causa de su realización, o por la multiplicidad de
los hechos relacionados o por el elevado número de personas sometidas a
procedimiento o de víctimas; o,
2)
Que las investigaciones
requieran el cumplimiento de actuaciones en el exterior, que deban practicarse
pruebas de difícil realización o que no se hayan practicado por caso fortuito o
fuerza mayor.
La
prórroga se podrá solicitar hasta quince días continuos antes de la fecha de
finalización de la instrucción; no excederá de tres meses para los delitos
menos graves y de seis meses para los delitos graves; en ningún caso será mayor
que el plazo originalmente solicitado.
El rechazo de la solicitud será apelable, [...]”.
Entonces,
la parte recurrente debe hacer algunas consideraciones sobre los factores que
determinan la complejidad de una investigación –tales como la gravedad del
delito, la naturaleza del ilícito, la cantidad de sujetos pasivos y activos, la
pluralidad de diligencias que practicar y la complejidad de estas últimas
Lo anterior, evidentemente no ha
sido explicado ni siquiera tangencialmente por el recurrente, por lo cual omite
hacer alguna crítica sustancial a la decisión del juez de primera instancia, se
advierte entonces que lo que en realidad existe en este caso es un simple
desacuerdo o discrepancia de criterios entre su persona y el Juez A Quo.
Por otra parte, los argumentos
concernientes a la vulneración de los derechos de la víctima en el proceso
producto de la denegatoria de ampliación de la instrucción, carecen de entidad
para habilitar el conocimiento de esta Cámara; pues no se refieren, en momento
alguno, a los motivos que el juez instructor del proceso recurrió para
determinar tal decisión.
Así las cosas, al no haberse
contra argumentado la complejidad del caso sobre la base de los argumentos
judiciales, deriva en la ausencia de motivación del agravio, inobservando la
exigencia del art. 465 CPP.
Al hablar entonces de una
investigación compleja, ésta no únicamente debe depender de la simple
diligencia o capacidades del fiscal; sino que involucra a otras entidades
estatales que cooperan en la investigación del delito con conocimientos
técnicos y especializados, las cuales requieren también de un plazo razonable
para calendarizar la diligencia a practicar, ejecutarla, redactar un informe de
las resultas y remitirlo al fiscal solicitante.
Por lo tanto, el argumento
planteado por el impetrarte no encaja en el supuesto de “caso de especial
complejidad” que amerite la ampliación del plazo de instrucción en el caso.
3. Al
existir entonces una desvinculación entre los argumentos que sustentan la
decisión judicial y aquellos expuestos por el libelista, resulta imposible que
estos últimos puedan refutar los primeros.
A esto se agrega que los agravios
deben estar mínimamente desarrollados para poder habilitar al tribunal de
alzada el conocimiento específico de la pretensión; y en el caso de mérito, la
razón fundamental de la denegatoria – la falta de complejidad de la
investigación – no es desarrollada por el apelante, de manera que no es objeto
de crítica.
Lo
anterior determina que, el escrito de recurso de apelación carece de un
análisis crítico hacia las consideraciones medulares que hizo la A quo, para estimar la denegatoria de la ampliación.