PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN

 

DOS FORMAS DE LOS ACTOS PREPARATORIOS PUNIBLES: LA CONSPIRACIÓN Y LA PROPOSICIÓN

 

“Los actos preparatorios se presentan como estadios previos a la participación punible. Por regla general los actos preparatorios permanecen impunes pues están tan alejados de la consumación que no podrían aparecer como una amenaza seria para el bien jurídico protegido. Sin embargo, el legislador entiende que, excepcionalmente, resulta oportuno definir como típicas estas conductas en la medida en que van dirigidas a la preparación o puesta en marcha de un delito. Se trata de los “actos preparatorios punibles”. Nuestra legislación prevé dos formas: la conspiración y la proposición.

 

Para su definición es necesario remitirse al código penal, donde en el art. 23 señala lo siguiente:

 

“PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN

 

Art. 23.- Existe proposición cuando el que ha resuelto cometer un delito solicita de otra u otras personas que lo ejecuten o le presten su ayuda para ejecutarlo. Hay conspiración cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. La proposición y la conspiración sólo son sancionadas en los casos expresamente establecidos en éste Código”.

 

Así, La conducta de proposición consiste en una propuesta o invitación a tercera persona para que realice un acto delictivo, siempre que ésta no hubiera decidido con anterioridad, por sí sola, la ejecución del mismo ilícito, siendo intranscendente para la existencia de la proposición que la invitación sea aceptada por el destinatario o destinatarios de la misma.

 

Debe considerarse que la conducta quedará en mera proposición siempre y cuando el delito no inicie su ejecución, pues en tal caso ya se está en una situación de delito intentado o consumado, según el caso, por lo que en esa medida, la calidad de proponente sería la de inductor o coautor, según proceda, quedando los actos de proposición absorbidos en la ejecución.

 

En lo que concierne a la conspiración, esta es un acto preparatorio de un delito de comisión futura real Es decir, es una especie de “coautoría anticipada”, en la que se prevé la intervención de todos los conspiradores en la realización material del hecho delictivo, sea cual fuere el cometido o la parte del plan acordado que les toque ejecutar en el futuro a cada uno de los concertados. En tal sentido, para que se perfile la mera conspiración como acto preparatorio punible, no debe de haberse dado comienzo a la ejecución delictiva, ya que en caso de ocurrir ello, ya se trata de un delito intentado o consumado, y por ello los conspiradores serían coautores o autores según corresponda, quedando los actos de conspiración absorbidos en la ejecución.