PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN
DOS FORMAS DE LOS ACTOS
PREPARATORIOS PUNIBLES: LA CONSPIRACIÓN Y LA PROPOSICIÓN
“Los actos preparatorios se presentan como estadios
previos a la participación punible. Por regla general los actos preparatorios
permanecen impunes pues están tan alejados de la consumación que no podrían
aparecer como una amenaza seria para el bien jurídico protegido. Sin embargo, el legislador entiende que, excepcionalmente,
resulta oportuno definir como típicas estas conductas en la medida en que van
dirigidas a la preparación o puesta en marcha de un delito. Se trata de los
“actos preparatorios punibles”. Nuestra legislación prevé dos formas: la
conspiración y la proposición.
Para su definición es
necesario remitirse al código penal, donde en el art. 23 señala lo siguiente:
“PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN
Art. 23.- Existe proposición
cuando el que ha resuelto cometer un delito solicita de otra u otras personas
que lo ejecuten o le presten su ayuda para ejecutarlo. Hay conspiración cuando
dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven
ejecutarlo. La proposición y la conspiración sólo son sancionadas en los casos
expresamente establecidos en éste Código”.
Así,
La conducta de proposición consiste en una propuesta o invitación a tercera
persona para que realice un acto delictivo, siempre que ésta no hubiera
decidido con anterioridad, por sí sola, la ejecución del mismo ilícito, siendo
intranscendente para la existencia de la proposición que la invitación sea
aceptada por el destinatario o destinatarios de la misma.
Debe
considerarse que la conducta quedará en mera proposición siempre y cuando el
delito no inicie su ejecución, pues en tal caso ya se está en una situación de
delito intentado o consumado, según el caso, por lo que en esa medida, la
calidad de proponente sería la de inductor o coautor, según proceda, quedando
los actos de proposición absorbidos en la ejecución.
En lo que concierne a la conspiración, esta es un acto preparatorio de un delito de comisión futura real Es decir, es una especie de “coautoría anticipada”, en la que se prevé la intervención de todos los conspiradores en la realización material del hecho delictivo, sea cual fuere el cometido o la parte del plan acordado que les toque ejecutar en el futuro a cada uno de los concertados. En tal sentido, para que se perfile la mera conspiración como acto preparatorio punible, no debe de haberse dado comienzo a la ejecución delictiva, ya que en caso de ocurrir ello, ya se trata de un delito intentado o consumado, y por ello los conspiradores serían coautores o autores según corresponda, quedando los actos de conspiración absorbidos en la ejecución.”