PRIVATIZACIÓN DE LA BANCA
CAMBIOS
EN ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA REGULACIÓN LEGAL DE LA BANCA NACIONAL
“Al respecto, conviene precisar que la regulación legal de
la banca nacional ha experimentado importantes cambios en su estructura y funcionamiento.
Así, en el año de mil novecientos ochenta, conforme a la Ley de Nacionalización
de las Instituciones de Crédito y de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, el Estado
adquirió, mediante expropiación, la mayoría de acciones de los bancos y de las asociaciones
citadas, asumiendo también su dirección.
Seguidamente, en el año de mil novecientos noventa se aprobó
la Ley de Saneamiento y Fortalecimiento de Bancos Comerciales y Asociaciones de
Ahorro y Préstamo, la cual tenía por objeto superar la situación de insolvencia
en que habían incurrido las instituciones relacionadas. Así, en virtud del cuerpo
normativo citado, el Estado adquirió la responsabilidad de sanear las instituciones
financieras con la colaboración del Banco Central de Reserva de El Salvador y del
Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero.”
MATERIALIZACIÓN MEDIANTE LEY DE PRIVATIZACIÓN DE LOS
BANCOS COMERCIALES Y DE LAS ASOCIACIONES DE AHORRO Y PRÉSTAMO
“Finalmente, en el mismo año se impulsó el proceso de privatización
de la banca, el cual se materializó mediante la Ley de Privatización de los Bancos
Comerciales y de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, que derogó la Ley de Nacionalización
de las Instituciones de Crédito y de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo.”
PROCESO NO SUPONE RÉGIMEN DE LIBERTAD ABSOLUTA PARA
FUNCIONAMIENTO, ESTADO RESERVÓ SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DE OPERACIONES
“El proceso de privatización antedicho no supuso un régimen
de libertad absoluta para el funcionamiento de las entidades bancarias, dado que
éstas no operarían exclusivamente conforme a sus propias reglas, pues estarían sujetas
al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estado en los cuerpos normativos
respectivos.
Con lo anterior, es evidente que, en el proceso citado, el
Estado se reservó la supervisión y regulación de las operaciones efectuadas por
la banca, lo que supuso para las entidades financieras, el cumplimiento de una serie
de obligaciones para su autorización, funcionamiento, y otras relacionadas con el
control de licitud de los fondos captados a los particulares.
Estas facultades
reguladoras y fiscalizadoras que ejerce el Estado frente a las entidades bancarias
se justifican en el interés público que
rodea el fenómeno de intermediación financiera, actividad que consiste, de manera
general, en tomar fondos en préstamo de diversos agentes económicos para prestarlos
a otros que desean invertirlos. Quien interviene en esta actividad compra activos
financieros que emiten algunos agentes económicos y los transforma en activos financieros
distintos, para venderlos a otros agentes económicos. No se trata sólo de una compraventa
de activos financieros, sino que también existe una transformación de los mismos.
No obstante, la función principal de esta actividad es la intermediación para canalizar
el exceso de liquidez o recursos a quienes tienen un déficit de los mismos.
Y es que,
debido a la calidad de intermediarios
que ejercen los bancos en el manejo de los
capitales, la administración de éstos, lejos de ser estática, es eminentemente
dinámica e implica su colocación lucrativa en el mercado (Sentencia de la Sala de
lo Constitucional de las nueve horas con veintitrés minutos del veintitrés de marzo
de dos mil dieciocho. Amparo 434-2013).”
NATURALEZA
DE LAS RELACIONES DEL AMBITO BANCARIO
“En ese
contexto, dada la trascendencia o implicaciones de la actividad bancaria, existen
relaciones del ámbito bancario que tienen naturaleza pública y otras cuya esencia
es de naturaleza privada.
Las relaciones de naturaleza pública se refieren a la incidencia del Estado en la actividad bancaria: la legislación que contempla los requisitos necesarios para la autorización para constituir un banco; las condiciones para sus modificaciones, fusiones y liquidación; la calificación de los directores del banco; las sanciones por el incumplimiento de la legislación o normas técnicas aplicables; e incluso a la administración estatal del banco cuando se decreta su intervención.
Por su parte, las relaciones de naturaleza privada aluden exclusivamente al vínculo jurídico que surge entre el banco y sus clientes, es decir, la actividad concerniente a los contratos que suscriben y su ejecución, para lo cual el Estado no interviene intensamente en esa relación. Esto significa, en principio, que la autonomía de la voluntad de las partes la ejercitan, el Banco y sus clientes, de una manera libre y sin injerencias de ningún tipo (Sentencia de la Sala de lo Constitucional de las quince horas y cuarenta y tres minutos del día veintidós de diciembre de dos mil cuatro. Inconstitucionalidad 8-2003).”