FINIQUITO
VALOR PROBATORIO
“El Art. 402 inciso segundo del Código
de Trabajo, establece: “”El documento privado no autenticado en que conste la
renuncia del trabajador a su empleo, terminación de contrato de trabajo por
mutuo consentimiento de las partes, o recibo de pago de prestaciones por
despido sin causa legal, sólo tendrá valor probatorio cuando esté redactado en
hojas que extenderá la Dirección General de Inspección de Trabajo o los jueces
de primera instancia con jurisdicción en materia laboral, en las que se hará
constar la fecha de expedición y siempre que hayan sido utilizadas el mismo día
o dentro de los diez días siguientes a esa fecha”.-
Consta a fs. [...], acta notarial de
renuncia y a fs. [...] de indemnización; ambos documentos están firmados
por la señora […], ante el notario […], en los cuales consta que extiende el
más amplio finiquito en favor del patrono, así como también expresa la
compareciente que está redactado conforme a su voluntad, ratificando su
contenido y firmando, dejando además impresa las huellas dactilares de los
pulgares de ambas manos.-
El documento de fs. [...], cumple con
todos los requisitos que señala el Art. 402 inciso segundo, es un finiquito y por lo tanto no le asiste el derecho a
reclamar indemnización por despido injusto, ni demás prestaciones, así como
tampoco adeudo por días trabajados y no remunerados, ya que en dicho documento
hay una conformidad de que ha recibido en su totalidad y a su entera
satisfacción la correspondiente indemnización y declara que no se le adeuda
ningún dinero en concepto de salarios ordinarios o extraordinarios, vacaciones,
aguinaldos, días de asueto, descansos semanales o compensatorios, ni en
concepto de recargo por trabajo en días de asueto o de descanso, por horas
extraordinarias, ni en concepto de ninguna otra prestación laboral, de
seguridad social, ni previsional, habiendo recibido el cien por ciento de totds
sus prestaciones laborales, declarando libre y solvente al señor […], de
cualquier reclamo de índole laboral o de cualquier otra naturaleza por los
servicios prestados.-
Dicho documento no ha sido redargüido
de falso por la actora, así como tampoco ha negado su existencia en primera
instancia, por lo que tal documento tiene validez y se deberá de tener por
ciertos los hechos vertidos en tal documento, porque en el mismo se
releva al señor […], del pago de las prestaciones reclamada en la demanda.-
Con lo expresado anteriormente, esta
Cámara considera que con el documento agregado a fs. [...]de la pieza
principal, se tiene por cierto que el patrono ha cancelado a la trabajadora en
su totalidad las prestaciones a que tiene derecho, razón por la cual no le
asiste a la señora […], reclamar cantidad alguna al patrono, ya que además, con
la carta de renuncia, está consintiendo que no se le debe cantidad alguna, y
exime de toda responsabilidad al señor […], pues un finiquito laboral en acta
notarial, como en el presente caso, desvanece sin mayor trámite cualquier responsabilidad
que con posterioridad se pudiere deducir a cargo del empleador."-