FINIQUITO 

VALOR PROBATORIO

“El Art. 402 inciso segundo del Código de Trabajo, establece: “”El documento privado no autenticado en que conste la renuncia del trabajador a su empleo, terminación de contrato de trabajo por mutuo consentimiento de las partes, o recibo de pago de prestaciones por despido sin causa legal, sólo tendrá valor probatorio cuando esté redactado en hojas que extenderá la Dirección General de Inspección de Trabajo o los jueces de primera instancia con jurisdicción en materia laboral, en las que se hará constar la fecha de expedición y siempre que hayan sido utilizadas el mismo día o dentro de los diez días siguientes a esa fecha”.-

Consta a fs. [...], acta notarial de renuncia y a fs. [...] de indemnización; ambos documentos están firmados por la señora […], ante el notario […], en los cuales consta que extiende el más amplio finiquito en favor del patrono, así como también expresa la compareciente que está redactado conforme a su voluntad, ratificando su contenido y firmando, dejando además impresa las huellas dactilares de los pulgares de ambas manos.-

El documento de fs. [...], cumple con todos los requisitos que señala el Art. 402 inciso segundo, es un finiquito y por lo tanto no le asiste el derecho a reclamar indemnización por despido injusto, ni demás prestaciones, así como tampoco adeudo por días trabajados y no remunerados, ya que en dicho documento hay una conformidad de que ha recibido en su totalidad y a su entera satisfacción la correspondiente indemnización y declara que no se le adeuda ningún dinero en concepto de salarios ordinarios o extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, días de asueto, descansos semanales o compensatorios, ni en concepto de recargo por trabajo en días de asueto o de descanso, por horas extraordinarias, ni en concepto de ninguna otra prestación laboral, de seguridad social, ni previsional, habiendo recibido el cien por ciento de totds sus prestaciones laborales, declarando libre y solvente al señor […], de cualquier reclamo de índole laboral o de cualquier otra naturaleza por los servicios prestados.-

Dicho documento no ha sido redargüido de falso por la actora, así como tampoco ha negado su existencia en primera instancia, por lo que tal documento tiene validez y se deberá de tener por ciertos los hechos vertidos en tal documento,  porque en el mismo se releva al señor […], del pago de las prestaciones reclamada en la demanda.-

Con lo expresado anteriormente, esta Cámara considera que con el documento agregado a fs. [...]de la pieza principal, se tiene por cierto que el patrono ha cancelado a la trabajadora en su totalidad las prestaciones a que tiene derecho, razón por la cual no le asiste a la señora […], reclamar cantidad alguna al patrono, ya que además, con la carta de renuncia, está consintiendo que no se le debe cantidad alguna, y exime de toda responsabilidad al señor […], pues un finiquito laboral en acta notarial, como en el presente caso, desvanece sin mayor trámite cualquier responsabilidad que con posterioridad se pudiere deducir a cargo del empleador."-